Resolución
38-E/2017
Ciudad de Buenos Aires,
13/02/2017
VISTO el Expediente
EX-2016-05073141- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y
27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del dictado
del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1°
de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del
referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones,
atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que, a través del Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta
nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado
Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los
Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las
normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que el Artículo 27 de la
Ley N° 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264, instruye a la
Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar
con información actualizada sobre la composición y características de los
diversos sectores Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de
políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar,
registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas
que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana
Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro,
Pequeña o Mediana Empresa.
Que, de conformidad con lo
previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de
marzo de 2016, corresponde a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente
de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, administrar el Registro unificado de las Pequeñas y
Medianas Empresas a fin de permitir el diseño de políticas e instrumentos
adecuados para el sector.
Que la Ley N° 25.300 y su
modificatoria, tiene por objeto el fortalecimiento competitivo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen actividades productivas en el
país, mediante la creación de nuevos instrumentos y la actualización de los
vigentes, con la finalidad de alcanzar un desarrollo más integrado,
equilibrado, equitativo y eficiente de la estructura productiva.
Que el Artículo 1° del
Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, establece que la Autoridad de
Aplicación deberá definir las características de las empresas que serán
consideradas Micro, Pequeñas y Medianas a los efectos de la implementación de
los distintos instrumentos de dicha ley.
Que, en uso de las
facultades otorgadas por las normas mencionadas, por medio de la Resolución N°
24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, se reglamentó el
Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y se adoptó
una definición a los efectos de caracterizar la condición de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa, en función de la variable “ventas totales anuales”.
Que, mediante la
Resolución N° 39 de fecha 1 de junio de 2016 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se modificó la
citada Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,
estableciéndose que a los efectos de la categorización como Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, el monto de las ventas totales anuales sería acreditado por la
empresa mediante la declaración jurada de ventas a presentarse a través del
servicio con Clave Fiscal denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o
Beneficios Fiscales” disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA (http://www.afip.gob.ar).
Que, siendo que con la
medida adoptada se ha simplificado y facilitado de modo significativo el
trámite de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considera
pertinente que tanto la inscripción en el Registro que se crea por medio de la
presente medida como la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, se realice mediante el procedimiento previsto en la Resolución
N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificaciones.
Que ello no obsta al cumplimiento,
por parte de cada empresa, de los demás requisitos específicos que la normativa
aplicable a cada programa, beneficio o acción, establezca.
Que la Ley N° 25.326 tiene
por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos,
registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos,
sean éstos públicos o privados, destinados a dar informes para garantizar el
derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a
la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el párrafo tercero del Artículo 43 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el Módulo “Trámites a
Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, como
medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en cumplimiento de lo
ordenado por la normativa citada en los considerandos precedentes, corresponde
crear el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se
adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467,
25.300 y 27.264, y el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el
REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES que será administrado por la Dirección Nacional de
Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con las finalidades
establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo
33 de la Ley N° 27.264.
ARTÍCULO 2° — Podrán
inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMES todas aquellas empresas que
acrediten su condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos del
Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y la Resolución N° 24 de
fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificaciones y cualquiera que en el futuro
la reemplace.
La inscripción al REGISTRO
DE EMPRESAS MiPyMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse
mediante el procedimiento previsto en el Artículo 2° bis de la Resolución N°
24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.
Cuando la empresa
solicitante encuadre en la definición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa,
prevista en la citada resolución, la Dirección Nacional de Programas y
Proyectos procederá a inscribir a la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES
y emitirá el Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa “Certificado MiPyME”, conforme al Modelo que como Anexo integra
la presente medida.
A los fines de descargar y
consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de
octubre de 2016.
ARTÍCULO 3° — Toda
documentación, datos y cualquier información provista por la empresa
solicitante tendrá carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 4° — El
“Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del
tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante.
La empresa podrá iniciar el trámite de renovación a partir del primer día de
dicho mes.
ARTÍCULO 5° — La
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección
Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de adoptar en cualquier
momento, aquellas medidas que consideren necesarias a fin de verificar la
veracidad, consistencia, actualidad y vigencia de la información brindada y el
cumplimiento de la normativa establecida a tal efecto.
En caso de falsedad de los
datos, información y/o documentación aportada por la empresa o el
incumplimiento por su parte de la normativa aplicable al REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES o a la acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa
en los términos de la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y modificaciones, se procederá a dar de baja la inscripción.
En dicho supuesto, caerán
los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa por su condición de tal y, en caso de corresponder, la SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dará intervención a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que dicho Organismo efectúe los
reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de
acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1978, y sus
modificaciones.
Asimismo, podrá informar a
cualquier otro organismo nacional, provincial o municipal que a su criterio
pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome
las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
ARTÍCULO 6° — El
“Certificado MiPyME” podrá ser presentado por la empresa, bajo su exclusiva
responsabilidad, ante cualquier organismo o entidad pública o privada quienes,
a efectos de verificar la autenticidad y vigencia del “Certificado MiPyME”,
deberán cumplir con el procedimiento y requisitos que prevea el mismo, conforme
lo establecido en el Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 7° — A los fines
de solicitar la baja al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la empresa deberá
ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o presentar una nota
ante la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita
en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en las sedes que en el futuro se
dispongan a esos fines. Dicha nota deberá contener el nombre o razón social de
la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de
Registro en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y detalle del/los motivo/s de la
solicitud de baja.
Previo a resolver la baja
al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos podrán
requerir a la empresa toda información y/o documentación que consideren
pertinente.
ARTÍCULO 8° — La
inscripción de la empresa en el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES no implica
compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de
beneficios o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas,
acciones, beneficios o actividades de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ni del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 9° — Apruébase el
Modelo de Certificado de Acreditación de la Condición de Micro, Pequeña o
Mediana Empresa “Certificado MiPyME” a ser expedido por la Dirección Nacional
de Programas y Proyectos el que como Anexo, IF-2017-01425181-APN-DNPYP#MP,
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 10. — La
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA velará por el
cumplimiento de la Ley N° 25.326 y su normativa reglamentaria en lo
concerniente a la información incorporada al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES.
ARTÍCULO 11. — Incorpóranse
al REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES a aquellas empresas que ya se encuentren
categorizadas como Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la
Resolución Nº 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificaciones a la fecha de dictado de la presente medida.
El “Certificado MiPyME” de
estas empresas tendrá vigencia por única vez hasta el día 31 de mayo de 2017.
Estas empresas podrán iniciar el trámite de renovación a partir del primer día
del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio fiscal.
A los fines de obtener su
“Certificado MiPyME”, dichas empresas deberán ingresar a la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) aprobada por el Decreto N° 1.063/16.
ARTÍCULO 12. — La presente
medida comenzará a regir a partir del día 1 de marzo de 2017.
ARTÍCULO 13. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Mariano Mayer.