Detalle de la norma RE-2-2017-SAV
Resolución Nro. 2 Secretaría de Agregado de Valor
Organismo Secretaría de Agregado de Valor
Año 2017
Asunto Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”
Boletín Oficial
Fecha: 02/02/2017
Detalle de la norma

Resolución 2 - E/2017

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

 

VISTO el Expediente N° S05:0031252/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.967, las Resoluciones Nros 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 203 de fecha 5 de mayo de 2006 ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que Don Pierino CAMPETELLI, (C.U.I.T. N° 20-18698654-8), con Registro Nacional de Establecimiento N° 21-101925, domicilio en Zona Rural s/n, Localidad Fighiera, de la Provincia de SANTA FE, con domicilio constituido en la Avenida Riestra N° 1.751 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” creado por la Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para distinguir los productos dulces y almíbares para la marca: “FINCA DEL PARANÁ”.

 

Que el peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 26.967 y la mencionada Resolución Nº 392/05 para la obtención del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del Protocolo de Calidad para Confituras y Afines, aprobado por la Resolución N° 203 de fecha 5 de mayo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

Que las confituras y productos afines que se producen en la REPÚBLICA ARGENTINA cuentan con atributos de autenticidad vinculados a su origen y cuyas prácticas de producción y envasado gozan del reconocimiento en los diferentes mercados locales.

 

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

 

Que la Dirección de Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO

DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º — Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello: “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a Don Pierino CAMPETELLI (C.U.I.T. N° 20-18698654-8), Registro Nacional de Establecimiento N° 21-101925, domicilio en Zona Rural sin número Localidad de Fighiera, de la Provincia de SANTA FE, con domicilio constituido en la Avenida Riestra N° 1.751 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para los productos: “Dulce de Higos”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106592; “Dulce de Zapallo”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106593; “Dulce de Higos con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106591; “Dulce de Cayote”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-105971; “Dulce de Papaya”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109586; “Dulce de Papaya con Quinotos”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109755; “Dulce de Guayaba”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109585; “Dulce de Caqui”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106444; “Naranjas Fileteadas en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-108014; “Higos en Almíbar con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106049; “Higos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-105918; “Higos Glaseados”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-108000; “Papaya con Ciruela en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106983; “Guayaba en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106984; “Zapallos en Almíbar con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106602; “Zapallos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106601; “Batatas en Almíbar con Anís”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109788; “Papaya en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109754; “Quinotos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 211-06967; “Arándanos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109587; “Dulce de Cayote con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-110520, todos con marca: “FINCA DEL PARANÁ”, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

 

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que como documento GEDO IF-2017-01212130-APN-SSAYB#MA Anexo forma parte integrante de la presente medida.

 

ARTÍCULO 3° — El derecho de uso cedido por el artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nestor Eduardo Roulet.

 

ANEXO

CONTRATO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL SIN EXCLUSIVIDAD DEL SELLO “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” Y SU VERSIÓN EN IDIOMA INGLÉS “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Entre la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, con domicilio en la Avenida Paseo Colón N° 982 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Secretario de Agregado de Valor. Ingeniero Agrónomo Don Néstor Eduardo ROULET, en adelante denominada “CEDENTE”, y Don Pierino CAMPETELLI, (C.U.I T. N° 20-18698654-8), Registro Nacional de Establecimiento N° 21-101925, con domicilio en Zona Rural s/n, Localidad Fighiera, de la Provincia de SANTA FE, con domicilio constituido en la Avenida Riestra N° 1.751 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante denominado “CESIONARIO”, acuerdan en celebrar el presente Contrato, el que se regirá conforme las Cláusulas que a continuación se detallan:

ANTECEDENTES:

La “CEDENTE” es titular de la marca “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, conforme al registro de las Actas N° 2.118.813 al 2.118.823 de fecha 1 de julio de 2004, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.), organismo descentralizado del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y correspondientes logotipos, en adelante denominados “SELLO”, teniendo por objeto, distinguir a productos alimenticios puestos en el comercio.

El “CESIONARIO” dispone de la fábrica de base azucarada, hídrica e hídrica fermentada, bajo la inscripción del Registro Nacional de Establecimiento N° 21-101925, que lo habilita para producir y comercializar el producto a distinguir por el “SELLO”, y reúne las condiciones y requisitos exigidos por la resolución que aprueba el “SELLO”, así como del protocolo correspondiente, los que declara conocer y aceptar; y se obliga a observar durante toda la vigencia del presente Contrato.

La “CEDENTE” acepta expresamente que el “CESIONARIO” podrá usar el “SELLO” en los envases y/o rótulos y/o publicidad de los productos objeto de diferenciación, acompañando a la marca comercial o nombre de fantasía con que el producto se comercializa, que cumplan con los requisitos señalados en la resolución que crea el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” y sus Anexos.

CLÁUSULA PRIMERA: La “CEDENTE” otorga al “CESIONARIO” el uso parcial de explotación comercial del “SELLO” para identificar exclusivamente los siguientes productos: “Dulce de Higos”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106592; “Dulce de Zapallo”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106593; “Dulce de Higos con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106591; “Dulce de Cayote”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-105971; “Dulce de Papaya”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109586; “Dulce de Papaya con Quinotos”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109755; “Dulce de Guayaba”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109585; “Dulce de Caqui”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106444; “Naranjas Fileteadas en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-108014, “Higos en Almíbar con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106049; “Higos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-105918; “Higos Glaseados”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-108000; “Papaya con Ciruela en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106983; “Guayaba en Almíbar”. Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106984; “Zapallos en Almíbar con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106602; “Zapallos en Almíbar”. Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106601; “Batatas en Almíbar con Anís”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109788; “Papaya en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109754; “Quinotos en Almíbar”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-106967; “Arándanos en Almíbar’’, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-109587; “Dulce de Cayote con Nueces”, Registro Nacional de Producto Alimenticio N° 21-110520, todos con marca: “FINCA DEL PARANÁ”. de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

CLÁUSULA SEGUNDA: El uso parcial concedido del “SELLO”, no podrá ser cedido —ni parcial ni totalmente— por el “CESIONARIO” en ningún caso; ni objeto de negocio jurídico alguno.

CLÁUSULA TERCERA: El “CESIONARIO” sólo podrá elaborar el producto en el área comprendida dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

CLÁUSULA CUARTA: El “CESIONARIO” es único y excluyente responsable por las obligaciones fiscales y tributarias vigentes o a crearse que graven la elaboración y comercialización del producto alimenticio amparado por el “SELLO”.

CLÁUSULA QUINTA: El “CESIONARIO” se obliga a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Anexo a la resolución que crea el Sello, y en el respectivo protocolo.

CLÁUSULA SEXTA: Sistema de gestión de calidad. Auditorías. Comunicación. El “CESIONARIO” mantendrá durante la vigencia de este Contrato el sistema de gestión de calidad de alimentos denunciado en la solicitud de inscripción. Permitirá los controles, inspecciones y tomas de muestras que consideren oportunos los servicios técnicos de la Auditora prestando la colaboración que ésta requiera. El auditor, denunciado por el “CESIONARIO”, se encuentra expresamente autorizado a efectuar el control del cumplimiento del protocolo de elaboración o fabricación del producto referido en la cláusula anterior, acogiéndose a un régimen de auditoría de DOS (2) por año. El “CESIONARIO” pondrá en conocimiento de la Dirección de Agroalimentos dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, o de la Dirección que mantenga oportunamente dicha competencia, los resultados de cada auditoría dentro de los QUINCE (15) días de practicada, así como la modificación de datos denunciados en la solicitud.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Uso del sello. Rótulos. El “CESIONARIO” se obliga a usar el “SELLO” en forma conjunta con las marcas propias o nombre comercial o de fantasía, con que el producto se comercializa. Asimismo se obliga a utilizar el “SELLO” según la representación gráfica de acuerdo a su inscripción ante el Registro Nacional de Propiedad Industrial o diseño similar aprobado por la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, no pudiendo alterar caracteres, gráficos y/u otra particularidad del “SELLO”. El “CESIONARIO” presentó oportunamente con la solicitud, un proyecto de rótulo del producto que incluye el “SELLO”, cuya aprobación integrará la resolución que acuerda el derecho de uso.

CLÁUSULA OCTAVA: Responsabilidad del cesionario: El “CESIONARIO” no podrá desarrollar acciones ni adoptar medidas que pudieran implicar una disminución de la notoriedad del “SELLO” y/o desacreditar el producto, asumiendo toda responsabilidad civil que derive del uso inadecuado del mismo, frente a terceros y con relación a la “CEDENTE”.

CLÁUSULA NOVENA: El “CESIONARIO” se obliga a mantener indemne al “CEDENTE” frente a cualquier reclamo de terceros con base en el Artículo 40 de la Ley N° 24.240. Expresamente toma a su cargo la responsabilidad por daños que establece dicha norma, y exime integralmente a la “CEDENTE”.

CLÁUSULA DÉCIMA: Promoción. El “CESIONARIO” asume la obligación de promocionar sus productos que cuenten con el “SELLO”, y asimismo, se compromete a participar con dichos productos o auspiciar los eventos organizados por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS o por LA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Todos los gastos que se produzcan en virtud de la resolución que cede el derecho de uso parcial del Sello de Calidad serán asumidos por el “CESIONARIO”.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Término. Renovaciones. El presente Contrato se concluye al término de DOS (2) años, a contar desde la notificación de la concesión al solicitante. Podrá renovarse por períodos sucesivos de DOS (2) años, debiendo el “CESIONARIO” requerir la renovación con una antelación no inferior a los SESENTA (60) días antes del vencimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Si durante la vigencia del presente Contrato se produjera infracción actual o inminente a los derechos de propiedad industrial que el presente tiene por objeto, por un tercero, la “CEDENTE”, previa notificación del “CESIONARIO” o a iniciativa propia, adoptará las medidas legales pertinentes.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Extinción. El derecho al uso del “SELLO” se extingue por:

a) Rescisión del Contrato dispuesta por la “CEDENTE” en virtud de incumplimiento a las cláusulas precedentes.

b) Renuncia del “CESIONARIO”.

c) La declaración de quiebra del “CESIONARIO”.

d) El vencimiento del plazo de vigencia estipulado.

e) La declaración judicial de nulidad o caducidad de “La Marca”.

f) El vencimiento de “La Marca” sin que se opere su renovación.

La “CEDENTE” podrá disponer la rescisión del derecho de uso, ante la aplicación de sanciones jurídico administrativas en firme por parte de autoridades competentes, en relación al producto distinguido por el “SELLO”. La SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA podrá disponer la publicación de la parte resolutiva de la sanción por UN (1) día en el Boletín Oficial, y en algún otro medio de difusión masiva.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Rescisión por la “CEDENTE”. El presente contrato podrá ser rescindido, por decisión de la “CEDENTE”, la que no requiere expresión de causa ni obligación de indemnizar, notificando fehacientemente al “CESIONARIO” por escrito con una antelación no inferior a los QUINCE (15) días.

En caso de rescisión o expiración del presente Contrato, el “CESIONARIO” tendrá derecho a utilizar o vender el producto disponible a la fecha de la misma por el término de SEIS (6) meses y siempre que haya cumplido con todas las obligaciones a su cargo, debiendo notificar de modo fehaciente la existencia de “stock” de rótulos a la “CEDENTE”.

La rescisión del presente Contrato no afectará las posibles acciones u otras medidas legales que la “CEDENTE” pueda ejercer contra el “CESIONARIO” para resarcirse de los daños y perjuicios que haya sufrido y sean imputables a este último.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, interpretación o reclamación derivadas de la ejecución o interpretación del presente Contrato, se resolverá por ante los Tribunales Federales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los .... días del mes de..................... de 2016, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

 

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
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