Resolución Conjunta
1 - E/2016
Buenos Aires, 01/09/2016
VISTO el Expediente N°
S01:0394104/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución
Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución
Conjunta N° 123 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se aprobó el listado de bienes, con sus
correspondientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.), que en el marco del Régimen de Fomento de las Energías Renovables, se
consideran comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la
Ley N° 26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el
Artículo 14 de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N°
531 de fecha 30 de marzo de 2016.
Que por el Artículo 2° de
la citada resolución conjunta se contempló la posibilidad de que los
interesados requieran que se consideren como no producidos en el país otros
bienes no incluidos en aquélla, acreditando fehacientemente los motivos de su
petición, como también que los fabricantes que a la fecha de la entrada en
vigencia de dicha resolución produzcan en el país bienes que se incluyen entre
los no producidos, puedan solicitar la modificación de dicho tratamiento.
Que distintos interesados
han solicitado la inclusión o la exclusión de diversos bienes en el listado
oportunamente aprobado, de acuerdo con lo establecido por la resolución
conjunta mencionada.
Que las peticiones
efectuadas han sido analizadas por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, que ha determinado la existencia o inexistencia, según cada caso,
de fabricación de los bienes que fueron objeto de las solicitudes presentadas.
Que, en consecuencia,
corresponde reemplazar el Anexo de la Resolución Conjunta N° 123/16 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con
el fin de incluir en un único listado los bienes que a la fecha se consideran
comprendidos en lo dispuesto por el inciso 6 del Artículo 9° de la Ley N°
26.190, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27.191 y por el Artículo 14
de ésta última, ambas leyes reglamentadas mediante el Decreto N° 531/16.
Que han tomado la
intervención de su competencia los Servicios Jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191;
los Artículo 8° y 9° del Anexo I, y 14 del Anexo II y concordantes del Decreto
N° 531/16; el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión
Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
Y
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Anexo aprobado por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 123 del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 313 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha
5 de julio de 2016 por el Anexo que, como IF-2016-01102520-APN-MP, forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción. — JUAN JOSÉ
ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
ANEXO
POSICIÓN ARANCELARIA
|
DESCRIPCIÓN
|
3919.90.00
|
Placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de
etileno vinil acetato (EVA)
|
3919.90.00
|
Placas, láminas, hojas,
cintas, tiras y demás formas planas autoadhesivas, incluso en rollos, de
tereftalato de polietileno (PET)
|
7007.19.00
|
Vidrio templado
|
7208.51.00
|
Chapa de acero, de
anchura superior o igual a 2.750 mm.
|
7208.52.00
|
Chapa de acero, de
anchura superior o igual a 2.750 mm.
|
7208.90.00
|
Chapa de acero, de
anchura superior o igual a 2.750 mm.
|
7326.90.90
|
Anillos forjados o
forjados laminados de diámetro interior superior o igual a 3.000 mm.
|
7409.31.90
|
Tiras de aleaciones a
base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,15 mm, enrolladas
|
7410.12.00
|
Tiras de aleaciones a
base de cobre (“Ribbon Busbar”), de espesor superior a 0,10 mm pero inferior
o igual a 0,15 mm, enrolladas
|
8412.90.90
|
Palas de turbinas
eólicas
|
8414.80.90
|
Sopladores
|
8482.10.90
|
Rodamientos de una
hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)
|
8482.10.90
|
Rodamientos de doble
hilera de bolas de contacto angular (de cuatro puntos de contacto)
|
8482.20.10
|
Rodamientos radiales de
rodillos cónicos
|
8482.50.10
|
Rodamiento radiales de
rodillos cilindricos
|
8501.31.20
|
Generador fotovoltaico
|
8501.64.00
|
Generador
|
8502.31.00
|
Aerogenerador
|
8503.00.90
|
De generadores de la
subpartida 8501.6
|
8504.40.90
|
Onduladores (“Inverters”),
trifásicos, de los tipos utilizados en generadores fotovoltaicos
|
8505.19.90
|
Imanes permanentes de
Neodimio Nd-Fe-B, sinterizados.
|
8536.90.90
|
Cajas de derivación
(Junction box)
|
8541.40.16
|
Células fotovoltaicas
|
8541.40.32
|
Células solares en módulos
o paneles
|