Ley 27269
Certificado Único
de Discapacidad. Cartilla de derechos para personas con discapacidad.
El Senado y Cámara de
Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEBER DE INFORMAR SOBRE SUS DERECHOS AL MOMENTO DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE
DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 1º — El Estado
nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de
Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá
a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con
discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y
accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes
específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir
su cumplimiento.
ARTÍCULO 2º — Al momento
de entregar el Certificado Único de Discapacidad, la Junta evaluadora
correspondiente deberá también entregar a la persona con discapacidad la
cartilla de derechos a que refiere el artículo anterior. Asimismo, el lugar en
el que funcione dicha junta deberá exhibir en lugar visible un cartel de 40 cm
x 30 cm con la siguiente leyenda: “El Estado se encuentra obligado a informar a
las personas con discapacidad sobre sus derechos. Exija su cartilla
informativa”. Esta leyenda deberá presentarse también en formatos accesibles,
entre ellos, el Braille, lengua de señas y formatos aumentativos o alternativos
de comunicación.
ARTÍCULO 3º — Los
organismos nacionales con competencias específicas en materia de discapacidad
están obligados a publicar en sus sitios web la cartilla de derechos a que
refiere el artículo 1° en formato digital y accesible, renovando la publicación
cuando la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con
Discapacidad la actualice y notifique de ello a dichos organismos. La Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad podrá
solicitar a otros organismos colaboración para la difusión de dicha cartilla en
sus sitios web.
ARTÍCULO 4° — Inclúyanse
en el presupuesto nacional en forma anual las partidas necesarias para la
impresión de la cartilla de derechos para personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL Nº
27269 —
MARTA G. MICHETTI. —
EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.