JU-36385-2016-TFN
Error relativo a la
cantidad de bultos consignados en el manifiesto de exportación
Recurso de amparo. Art.
1160 del CA.Tubos Trans Electric SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso
de apelación.
En Buenos Aires, a los 5
días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Vocales miembros de la Sala “E”,
Dra Claudia B. Sarquis (Vocal subrogante de la Vocalía de la 15ª Nominación),
Dr. Horacio J. Segura (Vocal subrogante de la Vocalía de la 13ª Nominación) y
Dra. Cora M. Musso (Vocal titular de la Vocalía de la 14ª Nominación), con la
presidencia de la Sra. Vocal nombrada en último término, a fin de dictar
sentencia en los autos caratulados: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. c/ D.G.A. s/
amparo”, expediente n° 36.385-A;
La Dra. Sarquis dijo:
I.- Que a fs. 33/35 se
presenta la firma del epígrafe, por apoderada, e interpone recurso de amparo en
los términos del art. 1160 del C.A., a los fines de que se ordene a la D.G.A.
-Div. Aduana de Buenos Aires-, brindar respuesta a la solicitud de
rectificación del manifiesto de exportación N° 14001MANE031113J y registrar el
“cumplido” de la destinación de exportación a consumo N° 14017EC03002803H.
Señala que el 14/10/14 registró la destinación de exportación mencionada, junto
con la destinación 14017EC0400005A, declarándose mercadería de la posición
4016.9590.000R con destino a Venezuela, a la que fue asignado canal rojo de
verificación obligatoria, y que luego de la verificación física, el servicio
aduanero registró el “pre-cumplido” conforme. Explica que la mercadería salió
de la aduana de Córdoba hacia la Terminal Portuaria Exolgan, en Buenos Aires,
para su embarque con destino final a Venezuela. Agrega que el 6/11/14 el ATA
interviniente en la operación le comunicó que había incurrido en un error
relativo a la cantidad de bultos consignados en el manifiesto de exportación.
Expresa que con fecha 15/1/15 se presentó una multinota ante la División
Exportación de la Aduana de Buenos Aires advirtiendo el error incurrido y solicitando
la rectificación del manifiesto. Agrega que el agente marítimo también presentó
en dicha fecha una solicitud de rectificación del manifiesto madre,
presentación luego corregida en el mes de mayo de 2015. Afirma que tampoco el
servicio aduanero registró el cumplido de embarque de la destinación, que tuvo
lugar el 16/10/14. Expresa que el 4/8/15 solicitó el pronto despacho del
trámite, dando origen a la Actuación SIGEA 13289-19278-2015, que se encuentra
desde el 20/8/15 en tránsito de la División Control Ex Ante a la Zona Portuaria
Terminal Sud -remito 737-. Destaca que la demora en que incurre la aduana en la
carga del cumplido y rectificación del MANE le genera severos inconvenientes de
índole administrativo, financieros y cambiarios relativos al ingreso de
divisas, percepción de reintegros y acreditación del cumplimiento del régimen
de importación temporaria. Reseña los derechos constitucionales que considera
conculcados. Funda la procedencia del amparo y solicita se haga lugar al mismo,
con costas.
II.- Que a fs. 43 se
presenta la representación fiscal solicitando prórroga a efectos de evacuar el
traslado conferido, concedida a fs. 44. A fs. 47, atento el vencimiento del
plazo, se intima a la demandada para que cumpla lo requerido. A fs. 49, previo
a la notificación de la intimación ordenada, la demandada presenta el informe
requerido y acompaña las actuaciones n° 13289-19278-2015. Reseña que las mismas
se iniciaron con el pedido de pronto de despacho presentado por la ahora
amparista, el 4/8/15, en relación a la solicitud de rectificación del
manifiesto de exportación 14001MANE031113J, que fuera presentada oportunamente
por Seabird Argentina S.A. Destaca que la Aduana de Córdoba procedió a efectuar
el precumplido de la destinación en trato y que la Sección Zona Portuaria
Terminal Sud dejó asentado el inconveniente informático que impide completar la
operación en el SIM. Solicita se tenga por presentado el informe y acompañado
el expediente administrativo.
III.- Que a fs. 51 se
tiene por presentada a la demandada, por presentado el informe, acompañadas las
actuaciones 13289-19278-2015 que se agregan por cuerda y se deja sin efecto la
intimación de fs. 47.
Que a fs. 52, advirtiendo
que las actuaciones 13289-19278-2015, agregadas a estos autos, versan sobre el
pedido de pronto despacho interpuesto por la aquí actora, en relación al
trámite que se habría originado en la solicitud presentada por Seabird
Argentina S.A. de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J,
sin que luzcan constancias de dicho pedido original que habría efectuado el
citado ATA el 15/1/2015, se dicta medida para mejor proveer solicitando a la
DGA la remisión de dicha Actuación e intimando a la actora para que acompañe
constancia de fecha de presentación de la multinota que habría originado el
citado procedimiento.
Que a fs. 60 la
representación fiscal informa la imposibilidad de cumplir lo solicitado con los
datos proporcionados. A fs. 62 y 65 se reitera la intimación a la actora atento
a que sus presentaciones de fs. 61 y 63/64 no dan cumplimiento a lo ordenado. A
fs. 68 la actora manifiesta que no cuenta con el original de la multinota y
solicita se libre oficio al ATA a efectos de que remita dicha constancia, el
que es autorizado a fs. 69.
Que a fs. 70 la representación
fiscal acompaña el Alcance 17120-98-2015/1, al que obra agregada por cuerda la
Actuación 17120-98-2015, destacando que a fs. 23 de esta última el área
remitente informa que el permiso de embarque involucrado se encuentra
cumplimentado.
Que a fs. 71 se deja sin
efecto el oficio ordenado y se elevan los autos a conocimiento de esta Sala
“E”, quedando en estado de dictar sentencia.
IV.- Que la Actuación n°
13289-19278-2015 se inicia con el pedido que luce a fs. 1, presentado el
4/8/2015 por la firma Tubos Trans Electric S.A. mediante apoderada, solicitando
el pronto despacho de la solicitud de rectificación del manifiesto de
exportación 14001MANE031113J, y el registro del cumplido del permiso de
embarque 14017EC03002803H, con fundamento en los perjuicios que le irroga el
tiempo transcurrido desde que la firma Seabird Argentina S.A solicitara su
rectificación -15/1/2015-. A continuación luce la documentación acompañada al
pedido, suscripta por la apoderada: a fs. 2/3 copia del poder a efectos de
acreditar la personería invocada, a fs. 4 copia de la multinota que habría
presentado el ATA Seabird Argentina S.A. -con rastros de un sello fechador que
resulta ilegible- y, a fs. 5/28, copia de la destinación de exportación para
consumo con DIT con transformación n° 14017EC03002803H, oficializada el
14/10/2014 ante la Aduana de Córdoba. A fs. 28 vta. surge la recepción del
pedido -de pronto despacho- en fecha 19/8/2015 y su giro, en la misma fecha, a
la Sección Terminal Sud. A fs. 29/30 lucen impresiones de comunicaciones
electrónicas efectuadas el 26/8/2015 y 27/8/2015. A fs. 31/33 se agregan
constancias de comunicaciones electrónicas intercambiadas entre el 26/8/2015 y
el 5/10/2015 y a fs. 34/35 las gestiones efectuadas a efectos de remitir los
actuados a este Tribunal, también de fecha 5/10/2015. A fs. 36 vta., con fecha
6/10/2015, se recepcionan dichos actuados por la División Causas Tributarias.
En dicho estado fueron acompañados para su conocimiento por ante este Tribunal,
en virtud de la interposición del presente recurso.
Que el Alcance
17120-98-2015/1 se origina el 19/11/2015 a afectos de dar cumplimiento a lo
solicitado por este Tribunal a fs. 52, con fecha 4/11/2015. A fs. 3/22 lucen
constancias de los correos electrónicos cursados entre las Aduanas de Córdoba y
Buenos Aires a efectos de proceder al cumplido informático de la destinación de
exportación a consumo N° 14017EC03002803H ocurridas entre el 26/8/2015 y el
18/11/2015. A fs. 22vta., el 17/12/2015, se hace constar que se agrega sin
acumular la Actuación 17120-98-2015 con 15 fojas. A fs. 23, por Nota 1351 (DV
COPS) de fecha 17/12/2015 se dispone su remisión a la División Causas
Tributarias, destacando que la actuación agregada por cuerda a dicho informe
permaneció extraviada desde el 12/5/2015 en la empresa Seabird S.A.
Que la Actuación
17120-98-2015 se origina con la multinota que luce a fs. 1, presentada el
12/5/2015 por “Hapag Lloyd Argentina S.R.L.” a efectos de corregir el número de
manifiesto de exportación cuya rectificación se solicitara por multinota que
luce a fs. 2, presentada el 17/12/2014, a la que se adjuntara documental de fs.
3/15. A fs. 15 vta. luce constancia que el expediente se presenta el día
16/12/2015 por haberse extraviado en la oficina SeaBird Arg. S.A. En la misma
fecha se agrega sin acumular al alcance referido.
V.- Que el art. 1160 del
C.A. que regula el instituto del amparo ante este Tribunal Fiscal por demora
del trámite aduanero, requiere como requisitos de procedencia sustancial que
esa demora resulte excesiva por parte de la DGA y que la misma irrogue un
perjuicio al amparista.
Que de la reseña efectuada
en el apartado anterior, se desprende que no obra en dichas actuaciones el
pedido original de rectificación del manifiesto de exportación que habría
efectuado Seabird Argentina S.A., mediante la multinota cuya copia adjunta la
exportadora -aquí actora- que luce a fs. 28 y que según afirma habría sido
presentada el 15/1/2015, circunstancia que no puede corroborarse atento que el
sello fechador que aparece inserto resulta ilegible en la citada copia.
Que en cambio surge de la
compulsa la Actuación n° 13289-19278-2015 por la cual que la exportadora
solicitó el 4/8/2015 la prosecución del trámite de rectificación del manifiesto
de exportación y añadió la petición de que se registre el cumplido informático
de la destinación de exportación 14017EC03002803H, que el servicio aduanero
dio trámite especialmente a esta última petición, informando las causas que
imposibilitaban la gestión el 27/8/2015 -fs. 29/30-. Por último el 6/10/2015 se
dispone su remisión a este Tribunal en virtud de la interposición del presente
recurso el 21/9/2015 -conf. formulario F4 que luce a fs. 1 y cargo inserto en
el recurso de fs. 33/35 vta., de autos-.
Que, también surge de las
constancias acompañadas que simultáneamente a los actuaciones reseñadas, la
agencia marítima Hapag Lloyd Argentina S.R.L., promovió idéntica petición de
rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J ante la Aduana de
Buenos Aires, mediante Actuación 17120-98-2015, en la que se constata que en el
pedido presentado el 17/12/2014 se consignó erróneamente el número de
manifiesto cuya rectificación se solicitaba, siendo recién corregido el
12/5/2015, permaneciendo dichas actuaciones en poder del ATA hasta el 16/12/2015
en que se presentó ante la Aduana “por haberse extraviado en la oficina
Seabird”, tal cual es reconocido a fs. 15 vta.
Que, en definitiva, de las
multinotas presentadas por Seabird y Hapag surge expresamente el pedido de
rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J, mientras que el
pedido de registro de cumplido de la destinación de exportación
14017EC03002803H fue recién introducido por la exportadora al solicitar el pronto
despacho del trámite.
VI.- Que la solicitud de
registro del cumplido del permiso de embarque debe tenerse por cumplida a la
fecha, atento a la información aportada en el Alcance 17120-98-2015/1, de la
que surge que con fecha 18/11/2015, se ha procedido al cumplido informático del
permiso del asunto -ver fs. 3-.
Que resulta aplicable al
caso el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re
“Dercoem S.A c/ Nación Argentina” (Fallos, 304:1020), que señala que en los
juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica
existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no solo los factores
iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten
de las actuaciones producidas.
Que, ello así, el presente
recurso ha perdido virtualidad y ha devenido abstracto ya que la recurrente,
mediante el mismo, pretendía la cesación de la demora en el trámite del pedido
de rectificación del MANE y, a consecuencia de ello, el registro del cumplido del
permiso de embarque.
VII.- Que en relación a la
imposición de costas, propicio se impongan a la actora, en los términos del
art. 1163 del C.A., atento a que no se advierte una demora injustificada o
irrazonable en la tramitación de su pedido. Nótese que el pedido fue
interpuesto el 4/8/2015, mientras que el presente amparo fue promovido el
21/9/2015 -conf. formulario F4 que luce a fs. 1 y cargo inserto en el recurso
de fs. 33/35 vta., de autos- y su pretensión fue acogida favorablemente el
18/11/2015.
Que en efecto la
sustanciación del pedido en aproximadamente tres meses se considera razonable
atento a que ni en sede aduanera y tampoco en esta instancia la exportadora
acompaña la documentación necesaria para la correcta identificación del trámite
cuya supuesta demora le causa agravio.
Que, de los términos del
recurso presentado en esta instancia, surge que aún cuando no tuviera cabal
conocimiento de los datos de las actuaciones tampoco procuró su obtención en
forma previa o simultánea a la promoción del presente amparo o concurrió a
tomar vista del trámite en sede aduanera oportunidad en la que hubiera tomado
conocimiento de la dificultad de dar curso a su pedido. Por lo demás este
Tribunal debió cursar diversas intimaciones a tal afecto, las que no pudieron
ser cumplimentadas porque finalmente la exportadora reconoce que no se
encontraban en su poder.
Que, por todo lo expuesto,
VOTO por declarar que el presente recurso de amparo ha devenido abstracto e
imponer las costas a la actora.
El Dr.Horacio Joaquín
Segura dijo:
Que adhiero al voto
precedente.
La Dra. Cora M. Musso
dijo:
Que adhiero al voto de la
Dra. Claudia Beatriz Sarquis
En virtud del acuerdo que
antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:
1.- Declarar que el
recurso de amparo interpuesto en autos, con relación al reclamo de la firma
TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. formalizado por expediente SIGEA N° 13289-19278-2015
ha devenido abstracto.
2.- Imponer las costas a
la actora.
Regístrese y notifíquese.
Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse a las D.G.A. las
actuaciones administrativas y/o entréguense en mano a la representación del
Fisco, y oportunamente, archívese.
Suscriben la presente los
Dres. Claudia Beatriz Sarquis (Vocal subrogante –art. 59, pfo. 3º– AA-840/93),
Joaquín Horacio Segura (Vocal subrogante –art. 59, pfo. 3º– AA-840/93) y la
Dra. Cora M. Musso (Vocal titular de la vocalía de la 14° Nominación)