Detalle de la norma JU-36385-2016-TFN
Jurisprudencia Nro. 36385 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2016
Asunto Error relativo a la cantidad de bultos consignados en el manifiesto de exportación
Detalle de la norma

JU-36385-2016-TFN

 

Error relativo a la cantidad de bultos consignados en el manifiesto de exportación

 

Recurso de amparo. Art. 1160 del CA.Tubos Trans Electric SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación.

 

 En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Vocales miembros de la Sala “E”, Dra Claudia B. Sarquis (Vocal subrogante de la Vocalía de la 15ª Nominación), Dr. Horacio J. Segura (Vocal subrogante de la Vocalía de la 13ª Nominación) y Dra. Cora M. Musso (Vocal titular de la Vocalía de la 14ª Nominación), con la presidencia de la Sra. Vocal nombrada en último término, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. c/ D.G.A. s/ amparo”, expediente n° 36.385-A;

 

La Dra. Sarquis dijo:

 

I.- Que a fs. 33/35 se presenta la firma del epígrafe, por apoderada, e interpone recurso de amparo en los términos del art. 1160 del C.A., a los fines de que se ordene a la D.G.A. -Div. Aduana de Buenos Aires-, brindar respuesta a la solicitud de rectificación del manifiesto de exportación N° 14001MANE031113J y registrar el “cumplido” de la destinación de exportación a consumo N° 14017EC03002803H. Señala que el 14/10/14 registró la destinación de exportación mencionada, junto con la destinación 14017EC0400005A, declarándose mercadería de la posición 4016.9590.000R con destino a Venezuela, a la que fue asignado canal rojo de verificación obligatoria, y que luego de la verificación física, el servicio aduanero registró el “pre-cumplido” conforme. Explica que la mercadería salió de la aduana de Córdoba hacia la Terminal Portuaria Exolgan, en Buenos Aires, para su embarque con destino final a Venezuela. Agrega que el 6/11/14 el ATA interviniente en la operación  le comunicó que había incurrido en un error relativo a la cantidad de bultos consignados en el manifiesto de exportación. Expresa que con fecha 15/1/15 se presentó una multinota ante la División Exportación de la Aduana de Buenos Aires advirtiendo el error incurrido y solicitando la rectificación del manifiesto. Agrega que el agente marítimo también presentó en dicha fecha una solicitud de rectificación del manifiesto madre, presentación luego corregida en el mes de mayo de 2015. Afirma que tampoco el servicio aduanero registró el cumplido de embarque de la destinación, que tuvo lugar el 16/10/14. Expresa que el 4/8/15 solicitó el pronto despacho del trámite, dando origen a la Actuación SIGEA 13289-19278-2015, que se encuentra desde el 20/8/15 en tránsito de la División Control Ex Ante a la Zona Portuaria Terminal Sud -remito 737-. Destaca que la demora en que incurre la aduana en la carga del cumplido y rectificación del MANE le genera severos inconvenientes de índole administrativo, financieros y cambiarios relativos al ingreso de divisas, percepción de reintegros y acreditación del cumplimiento del régimen de importación temporaria. Reseña los derechos constitucionales que considera conculcados. Funda la procedencia del amparo y solicita se haga lugar al mismo, con costas.

 

II.- Que a fs. 43 se presenta la representación fiscal solicitando prórroga a efectos de evacuar el traslado conferido, concedida a fs. 44. A fs. 47, atento el vencimiento del plazo, se intima a la demandada para que cumpla lo requerido. A fs. 49, previo a la notificación de la intimación ordenada, la demandada presenta el informe requerido y acompaña las actuaciones n° 13289-19278-2015. Reseña que las mismas se iniciaron con el pedido de pronto de despacho presentado por la ahora amparista, el 4/8/15, en relación a la solicitud de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J, que fuera presentada oportunamente por Seabird Argentina S.A. Destaca que la Aduana de Córdoba procedió a efectuar el precumplido de la destinación en trato y que la Sección Zona Portuaria Terminal Sud dejó asentado el inconveniente informático que impide completar la operación en el SIM. Solicita se tenga por presentado el informe y acompañado el expediente administrativo.

 

III.- Que a fs. 51 se tiene por presentada a la demandada, por presentado el informe, acompañadas las actuaciones 13289-19278-2015 que se agregan por cuerda y se deja sin efecto la intimación de fs. 47.

Que a fs. 52, advirtiendo que las actuaciones 13289-19278-2015, agregadas a estos autos, versan sobre el pedido de pronto despacho interpuesto por la aquí actora, en relación al trámite que se habría originado en la solicitud presentada por Seabird Argentina S.A. de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J, sin que luzcan constancias de dicho pedido original que habría efectuado el citado ATA el 15/1/2015, se dicta medida para mejor proveer solicitando a la DGA la remisión de dicha Actuación e intimando a la actora para que acompañe constancia de fecha de presentación de la multinota que habría originado el citado procedimiento.

Que a fs. 60 la representación fiscal informa la imposibilidad de cumplir lo solicitado con los datos proporcionados. A fs. 62 y 65 se reitera la intimación a la actora atento a que sus presentaciones de fs. 61 y 63/64 no dan cumplimiento a lo ordenado. A fs. 68 la actora manifiesta que no cuenta con el original de la multinota y solicita se libre oficio al ATA a efectos de que remita dicha constancia, el que es autorizado a fs. 69.

Que a fs. 70 la representación fiscal acompaña el Alcance 17120-98-2015/1, al que obra agregada por cuerda la Actuación 17120-98-2015, destacando que a fs. 23 de esta última el área remitente informa que el permiso de embarque involucrado se encuentra cumplimentado.

Que a fs. 71 se deja sin efecto el oficio ordenado y se elevan los autos a conocimiento de esta Sala “E”, quedando en estado de dictar sentencia.

 

IV.- Que la Actuación n° 13289-19278-2015 se inicia con el pedido que luce a fs. 1, presentado el 4/8/2015 por la firma Tubos Trans Electric S.A. mediante apoderada, solicitando el pronto despacho de la solicitud de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J, y el registro del cumplido del permiso de embarque 14017EC03002803H,  con fundamento en los perjuicios que le irroga el tiempo transcurrido desde que la firma Seabird Argentina S.A solicitara su rectificación -15/1/2015-. A continuación luce la documentación acompañada al pedido, suscripta por la apoderada: a fs. 2/3 copia del poder a efectos de acreditar la personería invocada, a fs. 4 copia de la multinota que habría presentado el ATA Seabird Argentina S.A. -con rastros de un sello fechador que resulta ilegible- y, a fs. 5/28, copia de la destinación de exportación para consumo con DIT con transformación n° 14017EC03002803H, oficializada el 14/10/2014 ante la Aduana de Córdoba. A fs. 28 vta. surge la recepción del pedido -de pronto despacho- en fecha 19/8/2015 y su giro, en la misma fecha, a la Sección Terminal Sud. A fs. 29/30 lucen impresiones de comunicaciones electrónicas efectuadas el 26/8/2015 y 27/8/2015. A fs. 31/33 se agregan constancias de comunicaciones electrónicas intercambiadas entre el 26/8/2015 y el 5/10/2015 y a fs. 34/35 las gestiones efectuadas a efectos de remitir los actuados a este Tribunal, también de fecha 5/10/2015. A fs. 36 vta., con fecha 6/10/2015, se recepcionan dichos actuados por la División Causas Tributarias. En dicho estado fueron acompañados para su conocimiento por ante este Tribunal, en virtud de la interposición del presente recurso.

Que el Alcance 17120-98-2015/1 se origina el 19/11/2015 a afectos de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal a fs. 52, con fecha 4/11/2015. A fs. 3/22 lucen constancias de los correos electrónicos cursados entre las Aduanas de Córdoba y Buenos Aires a efectos de proceder al cumplido informático de la destinación de exportación a consumo N° 14017EC03002803H ocurridas entre el 26/8/2015 y el 18/11/2015. A fs. 22vta., el 17/12/2015, se hace constar que se agrega sin acumular la Actuación 17120-98-2015 con 15 fojas. A fs. 23, por Nota 1351 (DV COPS) de fecha 17/12/2015 se dispone su remisión a la División Causas Tributarias, destacando que la actuación agregada por cuerda a dicho informe permaneció extraviada desde el 12/5/2015 en la empresa Seabird S.A.

Que la Actuación 17120-98-2015 se origina con la multinota que luce a fs. 1, presentada el 12/5/2015 por “Hapag Lloyd Argentina S.R.L.” a efectos de corregir el número de manifiesto de exportación cuya rectificación se solicitara por multinota que luce a fs. 2, presentada el 17/12/2014, a la que se adjuntara documental de fs. 3/15. A fs. 15 vta. luce constancia que el expediente se presenta el día 16/12/2015 por haberse extraviado en la oficina SeaBird Arg. S.A. En la misma fecha se agrega sin acumular al alcance referido.

 

V.-  Que el art. 1160 del C.A. que regula el instituto del amparo ante este Tribunal Fiscal por demora del trámite aduanero, requiere como requisitos de procedencia sustancial que esa demora resulte excesiva por parte de la DGA y que la misma irrogue un perjuicio al amparista.

Que de la reseña efectuada en el apartado anterior, se desprende que no obra en dichas actuaciones el pedido original de rectificación del manifiesto de exportación que habría efectuado Seabird Argentina S.A., mediante la multinota cuya copia adjunta la exportadora -aquí actora- que luce a fs. 28 y que según afirma habría sido presentada el 15/1/2015, circunstancia que no puede corroborarse atento que el sello fechador que aparece inserto resulta ilegible en la citada copia.

Que en cambio surge de la compulsa la Actuación n° 13289-19278-2015 por la cual que la exportadora solicitó el 4/8/2015 la prosecución del trámite de rectificación del manifiesto de exportación y añadió la petición de que se registre el cumplido informático de la destinación de exportación 14017EC03002803H, que el servicio aduanero  dio trámite especialmente a esta última petición, informando las causas que imposibilitaban la gestión el 27/8/2015 -fs. 29/30-. Por último el 6/10/2015 se dispone su remisión a este Tribunal en virtud de la interposición del presente recurso el 21/9/2015 -conf. formulario F4 que luce a fs. 1 y cargo inserto en el recurso de fs. 33/35 vta., de autos-.

Que, también surge de las constancias acompañadas que simultáneamente a los actuaciones reseñadas, la agencia marítima Hapag Lloyd Argentina S.R.L., promovió idéntica petición de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J ante la Aduana de Buenos Aires, mediante Actuación 17120-98-2015, en la que se constata que en el pedido presentado el 17/12/2014 se consignó erróneamente el número de manifiesto cuya rectificación se solicitaba, siendo recién corregido el 12/5/2015, permaneciendo dichas actuaciones en poder del ATA hasta el 16/12/2015 en que se presentó ante la Aduana “por haberse extraviado en la oficina Seabird”, tal cual es reconocido a fs. 15 vta.

Que, en definitiva, de las multinotas presentadas por Seabird y Hapag surge expresamente el pedido de rectificación del manifiesto de exportación 14001MANE031113J, mientras que el pedido de registro de cumplido de la destinación de exportación 14017EC03002803H fue recién introducido por la exportadora al solicitar el pronto despacho del trámite.

 

VI.- Que la solicitud de registro del cumplido del permiso de embarque debe tenerse por cumplida a la fecha, atento a la información aportada en el Alcance 17120-98-2015/1, de la que surge que con fecha 18/11/2015, se ha procedido al cumplido informático del permiso del asunto -ver fs. 3-.

Que resulta aplicable al caso el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Dercoem S.A c/ Nación Argentina” (Fallos, 304:1020), que señala que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no solo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas.

Que, ello así, el presente recurso ha perdido virtualidad y ha devenido abstracto ya que la recurrente, mediante el mismo, pretendía la cesación de la demora en el trámite del pedido de rectificación del MANE y, a consecuencia de ello, el registro del cumplido del permiso de embarque.

 

VII.- Que en relación a la imposición de costas, propicio se impongan a la actora, en los términos del art. 1163 del C.A., atento a que no se advierte una demora injustificada o irrazonable en la tramitación de su pedido. Nótese que el pedido fue interpuesto el 4/8/2015, mientras que el presente amparo fue promovido el 21/9/2015 -conf. formulario F4 que luce a fs. 1 y cargo inserto en el recurso de fs. 33/35 vta., de autos- y su pretensión fue acogida favorablemente el 18/11/2015.

Que en efecto la sustanciación del pedido en aproximadamente tres meses se considera razonable atento a que ni en sede aduanera y tampoco en esta instancia la exportadora acompaña la documentación necesaria para la correcta identificación del trámite cuya supuesta demora le causa agravio.

Que, de los términos del recurso presentado en esta instancia, surge que aún cuando no tuviera cabal conocimiento de los datos de las actuaciones tampoco procuró su obtención en forma previa o simultánea a la promoción del presente amparo o concurrió a tomar vista del trámite en sede aduanera oportunidad en la que hubiera tomado conocimiento de la dificultad de dar curso a su pedido. Por lo demás este Tribunal debió cursar diversas intimaciones a tal afecto, las que no pudieron ser cumplimentadas porque finalmente la exportadora reconoce que no se encontraban en su poder.

Que, por todo lo expuesto, VOTO por declarar que el presente recurso de amparo ha devenido abstracto e imponer las costas a la actora.

 

El Dr.Horacio Joaquín Segura dijo:

 

Que adhiero al voto precedente.

 

La Dra. Cora M. Musso dijo:

 

Que adhiero al voto de la Dra. Claudia Beatriz Sarquis

 

En virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

 

1.- Declarar que el recurso de amparo interpuesto en autos, con relación al reclamo de la firma TUBOS TRANS ELECTRIC S.A. formalizado por expediente SIGEA N° 13289-19278-2015 ha devenido abstracto.

2.- Imponer las costas a la actora.

 

Regístrese y notifíquese. Por Secretaría General de Asuntos Aduaneros, devuélvanse a las D.G.A. las actuaciones administrativas y/o entréguense en mano a la representación del Fisco, y oportunamente, archívese.

 

Suscriben la presente los Dres. Claudia Beatriz Sarquis (Vocal subrogante –art. 59, pfo. 3º– AA-840/93), Joaquín Horacio Segura (Vocal subrogante –art. 59, pfo. 3º– AA-840/93) y la Dra. Cora M. Musso (Vocal titular de la vocalía de la 14° Nominación)