Acordada AA
2627/2016
Declarar inhábil a
los efectos procesales, el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio
del corriente año, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez de los
actos procesales que se hayan cumplido en dichas fechas
Bs. As., 30/06/2016
En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil dieciséis, siendo las
catorce horas, se reúnen los Vocales miembros del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN,
cuyas firmas obran al pie de la presente, con la presidencia del acto del Dr.
Juan Carlos VICCHI, a fin de considerar la declaración de inhábil a los efectos
procesales, el período comprendido entre los días 1° y 24 de junio del
corriente año, ambas fechas inclusive, debido a la medida de fuerza gremial
tomada por ATE, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se
hayan cumplido en dicho período. Por ello, los señores Vocales
ACORDARON:
ARTÍCULO 1° — Declarar
inhábil a los efectos procesales, el período comprendido entre los días 1° y 24
de junio del corriente año, ambas fechas inclusive, sin perjuicio de la validez
de los actos procesales que se hayan cumplido en dichas fechas.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
hágase saber en los estrados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Con lo que terminó el acto
siendo las catorce y quince horas.-
JUAN CARLOS VICCHI,
Presidente. — IGNACIO JOSUÉ BUITRAGO, Vocal. — JOSÉ LUIS PÉREZ, Vocal. — PABLO
ADRIÁN GARBARINO, Vocal. — RICARDO XAVIER BASALDÚA, Vocal. — ARMANDO MAGALLÓN,
Vocal. — CHRISTIAN M. GONZÁLEZ PALAZZO, Vocal. — HORACIO JOAQUÍN SEGURA, Vocal.
— CLAUDIA BEATRIZ SARQUIS, Vocal. — EDITH VIVIANA GÓMEZ, Vocal.