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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Ley n° 25161 |
04/10/1999 |
Fecha:
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07/10/1999 |
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Dependencia:
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LE-25161-1990-PLN |
Tema:
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ACTIVIDAD MINERA. |
Asunto:
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Modifícase
la Ley N° 24.196, que instituyó un Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad. |
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Sancionada:
Septiembre 8 de 1999. |
Promulgada de Hecho: Octubre 4 de 1999. |
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El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley: |
ARTICULO
1o - Incorpórase como artículo 22 bis de la ley N° 24.196. el
siguiente texto: |
"Artículo
22 bis: Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado
y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. |
Se define el "valor boca mina" de los
minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor
obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos
y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa,
con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al
proceso de extracción. |
Los
costos a deducir, según corresponda, serán: |
Costos
de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos
los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina. |
Costos
de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que
posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. |
Costos
de comercialización hasta la venta del producto logrado. |
Costos
de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los
correspondientes a la extracción. |
Costos
de fundición y refinación. |
Queda
expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de
amortizaciones. |
En
todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina
fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o
internacional, se aplicará este último como base de cálculo." |
ARTICULO 2o - Invítase a las Provincias
a adherir a la presente ley. |
ARTICULO 3o - De forma. |
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