Detalle de la norma LE-25161-1999-PLN
Ley Nro. 25161 Poder Legislativo Nacional
Organismo Poder Legislativo Nacional
Año 1999
Asunto Actividad Minera Modifícase la Ley Nº 24.196,
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/1999
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Ley n° 25161 04/10/1999 Fecha: 07/10/1999
 
Dependencia: LE-25161-1990-PLN
Tema: ACTIVIDAD MINERA.
Asunto: Modifícase la Ley N° 24.196, que instituyó un Régimen de Inversiones Mineras para dicha actividad.
 
Sancionada: Septiembre 8 de 1999. Promulgada de Hecho: Octubre 4 de 1999.
 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1o - Incorpórase como artículo 22 bis de la ley N° 24.196. el siguiente texto:

"Artículo 22 bis: Se considera "mineral boca mina", el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación.

Se define el "valor boca mina" de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción.

Los costos a deducir, según corresponda, serán:

Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.

Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera.

Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado.

Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.

Costos de fundición y refinación.

Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de amortizaciones.

En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo."

ARTICULO 2o - Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 3o - De forma.