Resolución 197/2016
Productores de
recursos limitados y Pymes, asociados o no, que produzcan anualmente, por medio
de cultivo, organismos acuáticos (vegetales y/o animales)
Bs. As., 13/06/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0060574/2015 del Registro del ex- MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex-
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N°
1.314 de fecha 27 de diciembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
se determinaron las normas que regulan la producción de Organismos Acuáticos
Vivos en los emprendimientos/establecimientos que se dediquen a la actividad de
acuicultura dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, y se creó en el
ámbito de la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación
Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la mencionada
Secretaría, el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA).
Que en el mencionado
Registro Nacional deben inscribirse obligatoriamente todos los productores
involucrados en el cultivo de organismos acuáticos, estén basados en especies
autóctonas y/o exóticas; incluyendo las producciones provenientes de módulos
que formen parte de un sistema agropecuario diversificado.
Que dicho Registro
Nacional abarca asimismo a aquellos establecimientos destinados a la pesca
recreativa, denominados comúnmente “pesque y pague o cotos de pesca”, así como
a toda empresa que importe y/o exporte peces e invertebrados acuáticos
destinados a ornamento; procedan de agua dulce, salobre o marina; sean exóticos
o autóctonos.
Que a fin de ser
inscriptos en el citado Registro Nacional, todos los productores referidos
deben cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la citada
Resolución N° 1.314/04.
Que la producción por
acuicultura, especialmente la conocida como cultivo de peces o piscicultura, es
la que mayor desarrollo presenta actualmente en el país, siendo realizada por
un enorme número de productores de recursos limitados y Pequeñas y medianas
empresas (Pymes), ya sean asociados o no.
Que resulta importante que
dichos productores se encuentren registrados para el conocimiento fehaciente de
su identidad, tanto sea para el ESTADO NACIONAL como para los estados
provinciales, en referencia a los Programas y Proyectos de apoyo a la
producción acuícola, para su crecimiento, asentamiento de las poblaciones en
sus lugares de origen, creación de empleo, seguridad alimentaria y por el
aporte que la actividad genera dentro de las economías regionales.
Que por lo expuesto, se
estima prudente adecuar los requisitos para que los productores de recursos
limitados y Pymes, asociados o no, con producciones menores o iguales a CINCO
TONELADAS (5 t) se inscriban en el citado Registro Nacional, facilitando los
trámites correspondientes y accediendo asimismo, una vez habilitados en la
provincia respectiva, a la información tecnológica, capacitación especializada
y financiamiento, entre otras posibilidades.
Que es competencia del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, coordinar y
ejecutar políticas de fomento y regulación de la acuicultura.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Determínanse
los nuevos requisitos que deberán cumplimentar los productores de recursos
limitados y Pymes, asociados o no, que produzcan anualmente, por medio de
cultivo, organismos acuáticos (vegetales y/o animales) en una cantidad menor o
igual a CINCO TONELADAS (5 t) de producto, a fin de ser inscriptos en el
Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura (RENACUA).
ARTÍCULO 2° — Al efecto de
su inscripción, según lo mencionado en el artículo anterior y lo establecido
por la Dirección de Acuicultura de la Dirección Nacional de Planificación
Pesquera dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Nombre del
Establecimiento,
b) Datos completos del
propietario o usuario del terreno (apellido y nombre/edad),
c) Ubicación
(Provincia/Departamento/Municipio),
d) Tipo de tenencia de
tierra,
e) Coordenadas “GPS” de
referencia,
f) Contacto (teléfono fijo/celular/correo
electrónico (propio o de un vecino),
g) Sistema de cultivo:
extensivo/semi-intensivo,
h) Grupo familiar
integrado al cultivo acuícola,
i) Superficie total del
predio en hectáreas,
j) Superficie total de los
estanques que posee y número de los mismos discriminados por superficie
individual,
k) Especificar otro tipo
de estructuras para la actividad (tanques, reservorios/piletas) y señalar si
existen galpones de guarda de elementos y/o alimentos.
I) Origen del agua:
extracción de manantial, arroyo, río o bombeo y en este último caso, su
profundidad,
m) Especies que cultiva
(nombre científico y común),
n) Equipamiento (si posee,
tractor por ejemplo)
ñ) Otras actividades
productivas del predio,
o) Formas de
comercialización y tipo de productos.
ARTÍCULO 3° — A fin de ser
inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos de Acuicultura, los
productores referidos en el Artículo 1° de la presente resolución deberán estar
inscriptos previamente en el registro de su respectiva provincia.
ARTÍCULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.