Buenos Aires, 07 de junio
de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN
OFICIAL LEY N° 24.080
AA-6-2016-MREC
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• CONVENIO INTERNACIONAL
PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Celebración: Nueva York,
13 de abril de 2005.
Norma aprobatoria: Ley n°
26.976
Vigor: 07 de julio de
2017.
Se adjunta copia del
Instrumento de Ratificación.
• TRATADO INTERNACIONAL
SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA.
Celebración: Roma, 03 de
noviembre de 2001.
Norma aprobatoria: Ley n°
27.182
Vigor: 15 de agosto de
2016.
Se adjunta copia del
Instrumento de Ratificación.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo,
16 de marzo de 2016.
Vigor: 11 de junio de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo,
16 de marzo de 2016.
Vigor: 11 de junio de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP. CE/18) - OCTOGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo,
16 de marzo de 2016.
Vigor: 11 de junio de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo,
16 de marzo de 2016.
Vigor: 11 de junio de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
• ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y
URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo,
16 de marzo de 2016.
Vigor: 11 de junio de
2016.
Se adjunta copia de su
texto.
LILIANA N. ROCHE,
Ministra, Directora de Tratados.
MAURICIO MACRI
PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
POR CUANTO:
Por Ley N° 26.976 ha sido
aprobado el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO
NUCLEAR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril
de 2005 en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA— y abierto a la firma el 14 de
septiembre de 2005.
POR TANTO:
Ratifico, en nombre y
representación del Gobierno argentino, el Convenio precedentemente citado.
Formulo las siguientes
Declaraciones:
“De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 23, párrafo 2, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que no
se considera obligada por el artículo 23, párrafo 1, y por consiguiente, no
acepta el recurso obligatorio al arbitraje, ni la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia.”
“En relación con el
artículo 9, párrafo 3, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el ámbito de
aplicación espacial de su ley penal está contenida en el Artículo 1 del Código
Penal argentino (Ley 11.729), el cual dispone lo siguiente:
‘Este código se aplicará:
1°.- Por delitos cometidos
o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en
los lugares sometidos a su jurisdicción;
2°.- Por delitos cometidos
en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño
de su cargo.’
Por este motivo, la
REPÚBLICA ARGENTINA ejercerá jurisdicción sobre los delitos enumerados en el
artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo d) y sobre los delitos enumerados en el
párrafo 2, sub-párrafos a), b) y c), cuando sus efectos deban producirse en el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, o en los lugares sometidos a su
jurisdicción, o cuando fueren cometidos en el extranjero por agentes o
empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
En relación con los
delitos mencionados en el artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo e), la
jurisdicción sobre los mismos será ejercida de conformidad con las
disposiciones legales vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Debe tenerse en
cuenta, a este respecto, el artículo 199 del Código Aeronáutico argentino, el
cual dispone:
‘Los hechos ocurridos, los
actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina
sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún estado
ejerza soberania, están regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán
juzgados por sus tribunales.
Corresponde igualmente la
jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la
Nación, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a
bordo de una aeronave privada argentina, sobre territorio extranjero, si se
hubiese lesionado un interés legítimo del Estado argentino o de personas
domiciliadas en él o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje
posterior al hecho, acto o delito.’”
En fe de lo cual firmo el
presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y
refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana
Mabel MALCORRA.
Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO MACRI
PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA
POR CUANTO:
Por Ley N° 27.182 ha sido
aprobado el TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA
ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, suscripto en la Ciudad de Roma —REPÚBLICA
ITALIANA— el 3 de noviembre de 2001.
POR TANTO:
Ratifico, en nombre y
representación del Gobierno argentino, el Tratado precedentemente citado.
Formulo la siguiente
Declaración:
La REPÚBLICA ARGENTINA
declara que el artículo 9º del TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS
FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA relativo a la implementación,
con arreglo a la legislación nacional, de los derechos del agricultor debe
interpretarse a la luz de los párrafos 7 y 8 del preámbulo del Tratado, los
cuales reconocen “la contribución pasada y presente de los agricultores de
todas las regiones del mundo, en particular de los centros de origen y
diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos”
y afirma el carácter fundamental del derecho de los agricultores a “conservar,
utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación
conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la
distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la
agricultura”.
En fe de lo cual firmo el
presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y
refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana
Mabel MALCORRA.
Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los cuatro días del mes
de enero del año dos mil dieciséis.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.
CE/18)
Centésimo Vigésimo Primer
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 48/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 48/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la mencionada
solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de
la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 481019.90 Los Demás
Papel y cartón de los
tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras
obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido
total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de
fibras.
Nota Referencial:
Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la
humedad y al álcali. En hojas.
Recubiertos en una cara
con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al
álcali. En hojas.
Cantidad: 2.500 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/11/2016.
XXIV CCM EXT Asunción.
17/XII/15.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.
CE/18)
Centésimo Décimo Séptimo
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 37/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 37/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 30/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N°
08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.19.23
Monoisopropilamina y sus sales
Cantidad: 26.282 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada, antes del 18/I/2016.
CXLV CCM - Montevideo,
18/XI/15.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY
Octogésimo Cuarto
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 05/10 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos
específicos de origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría
General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de
la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y
de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los
cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3° - Una vez en
vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo
Protocolo Adicional al ACE N° 18 —Anexo l de la Directiva CCM N° 10/07—, y el
Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 —Apéndice I de
la Decisión CMC N° 01/09—.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FÉ DE LO CUAL, los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR N° 05/10
ADECUACIÓN DE REQUISITOS
ESPECÍFICOS DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro, las Decisiones N° 08/03 y 01/09 del Consejo del
Mercado Común y las Resoluciones N° 19/09, 21/09 y 39/09 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen
MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho
Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario
adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR
a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/03, “mientras una norma
que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el
Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas
anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por
los cuatro Estados Partes”.
Que en función de ello,
resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la
entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa
comercial entre los Estados Partes.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Modifícase el
Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09, en sus versiones en español y
portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Hasta tanto la
Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el
Artículo 1° se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM N° 10/07.
Art. 3 - Solicítase a los
Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la
presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18,
en los términos establecidos en la Resolución CMC N° 43/03.
Art. 4 - Los Estados
Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos
antes del 01/IX/2010.
CXIII CCM - Montevideo,
14/IV/10
ANEXO
a) Incorporar
al listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2204.29.11
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.29.19
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2204.29.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
2309.90.60
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional (1)
|
6004.10.11
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.12
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.13
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.14
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.31
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.32
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.33
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.34
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.41
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.42
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.43
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.44
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.91
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.92
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.93
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.94
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.30
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.40
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
8510.90.20
|
60% de valor agregado
regional
|
b) Eliminar
del listado:
NCM2007
|
REQUISITO DE ORIGEN
|
2204.29.00
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.10
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.10.90
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
6004.90.20
|
Salto de partida
arancelaria más 60% de valor agregado regional
|
(1) Excepto el producto
definido como “premezclas que contengan, vitaminas con soporte de sustancias
orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas especificamente elaboradas
para ser agregadas a la ración animal completa”.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.
CE/18)
Centésimo Vigésimo
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República
del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 47/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 47/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE
ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la
solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una
determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el
inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.
Que la CCM aprobó la
medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 5504.10.00 - De rayón
viscosa
Cantidad: 6.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/II/2016.
XXIV CCM EXT - Asunción,
17/XII/15.
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN
ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP.
CE/18)
Centésimo Décimo Octavo
Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de
la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma,
depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO EN CUENTA el
Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE18 y la Resolución GMC N° 43/03.
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 38/15 de la
Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito
arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el
presente Protocolo.
Artículo 2° - El presente
Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la
Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento
jurídico de la República Argentina.
La Secretaría General de
la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de
recibida la comunicación de la Secretaria del MERCOSUR.
La Secretaría General de
la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias
debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la
Secretaría del MERCOSUR.
EN FE DE LO CUAL los
respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de
Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un
original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
válidos.
ANEXO
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 38/15
ACCIONES PUNTUALES EN EL
ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la
Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida
arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la
CCM.
Que por Directiva N° 31/14
de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria
temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N°
08/08.
LA COMISIÓN DE COMERCIO
DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE
DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el
ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la
República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes
especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 2921.11.21
Dimetilamina
Cantidad: 12.226 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 - Solicitar a los
Estados Partes signatarios, del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE
N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en
el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N°
43/03.
Art. 3 - Esta Directiva
necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016.
CXLV CCM - Montevideo,
18/XI/15.