Detalle de la norma AA-6-2016-MREC
Acuerdo Nro. 6 Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Organismo Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Año 2016
Asunto Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear
Boletín Oficial
Fecha: 13/06/2016
Detalle de la norma

Buenos Aires, 07 de junio de 2016

PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080

 

AA-6-2016-MREC

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES

 

• CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.

Celebración: Nueva York, 13 de abril de 2005.

Norma aprobatoria: Ley n° 26.976

Vigor: 07 de julio de 2017.

Se adjunta copia del Instrumento de Ratificación.

• TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA.

Celebración: Roma, 03 de noviembre de 2001.

Norma aprobatoria: Ley n° 27.182

Vigor: 15 de agosto de 2016.

Se adjunta copia del Instrumento de Ratificación.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - OCTOGÉSIMO CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO VIGÉSIMO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18) - CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO PROTOCOLO ADICIONAL.

Celebración: Montevideo, 16 de marzo de 2016.

Vigor: 11 de junio de 2016.

Se adjunta copia de su texto.

LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.

 

MAURICIO MACRI

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

Por Ley N° 26.976 ha sido aprobado el CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de abril de 2005 en Nueva York —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA— y abierto a la firma el 14 de septiembre de 2005.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Convenio precedentemente citado.

Formulo las siguientes Declaraciones:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, párrafo 2, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que no se considera obligada por el artículo 23, párrafo 1, y por consiguiente, no acepta el recurso obligatorio al arbitraje, ni la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.”

“En relación con el artículo 9, párrafo 3, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el ámbito de aplicación espacial de su ley penal está contenida en el Artículo 1 del Código Penal argentino (Ley 11.729), el cual dispone lo siguiente:

‘Este código se aplicará:

1°.- Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

2°.- Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.’

Por este motivo, la REPÚBLICA ARGENTINA ejercerá jurisdicción sobre los delitos enumerados en el artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo d) y sobre los delitos enumerados en el párrafo 2, sub-párrafos a), b) y c), cuando sus efectos deban producirse en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o cuando fueren cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

En relación con los delitos mencionados en el artículo 9, párrafo 2, sub-párrafo e), la jurisdicción sobre los mismos será ejercida de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la REPÚBLICA ARGENTINA. Debe tenerse en cuenta, a este respecto, el artículo 199 del Código Aeronáutico argentino, el cual dispone:

‘Los hechos ocurridos, los actos realizados y los delitos cometidos en una aeronave privada argentina sobre territorio argentino, sus aguas jurisdiccionales o donde ningún estado ejerza soberania, están regidos por las leyes de la Nación Argentina y serán juzgados por sus tribunales.

Corresponde igualmente la jurisdicción de los tribunales argentinos y la aplicación de las leyes de la Nación, en el caso de hechos ocurridos, actos realizados o delitos cometidos a bordo de una aeronave privada argentina, sobre territorio extranjero, si se hubiese lesionado un interés legítimo del Estado argentino o de personas domiciliadas en él o se hubiese realizado en la República el primer aterrizaje posterior al hecho, acto o delito.’”

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana Mabel MALCORRA.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

 

MAURICIO MACRI

PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

POR CUANTO:

 

Por Ley N° 27.182 ha sido aprobado el TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA, suscripto en la Ciudad de Roma —REPÚBLICA ITALIANA— el 3 de noviembre de 2001.

POR TANTO:

Ratifico, en nombre y representación del Gobierno argentino, el Tratado precedentemente citado.

Formulo la siguiente Declaración:

La REPÚBLICA ARGENTINA declara que el artículo 9º del TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA relativo a la implementación, con arreglo a la legislación nacional, de los derechos del agricultor debe interpretarse a la luz de los párrafos 7 y 8 del preámbulo del Tratado, los cuales reconocen “la contribución pasada y presente de los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular de los centros de origen y diversidad, a la conservación, mejoramiento y disponibilidad de estos recursos” y afirma el carácter fundamental del derecho de los agricultores a “conservar, utilizar, intercambiar y vender semillas y otro material de propagación conservados en las fincas y a participar en la adopción de decisiones y en la distribución justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura”.

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento de Ratificación autorizado con el sello de la República y refrendado por la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Culto, Da. Susana Mabel MALCORRA.

Dado en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, capital de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Vigésimo Primer Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 48/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 48/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 481019.90 Los Demás

Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibras.

Nota Referencial: Recubiertos en una cara con aluminio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Recubiertos en una cara con carbonato de calcio, del tipo “wet strength”, resistente a la humedad y al álcali. En hojas.

Cantidad: 2.500 toneladas

Plazo: 6 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/11/2016.

 

XXIV CCM EXT Asunción. 17/XII/15.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Décimo Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 37/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

http://www.boletinoficial.gob.ar/imagenes/getImagen/01/2016/06/13/Im%C3%A1genes/2016061301_40319_Page_11_fmt.jpeg

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 37/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que por Directiva N° 30/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.19.23 Monoisopropilamina y sus sales

Cantidad: 26.282 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada, antes del 18/I/2016.

CXLV CCM - Montevideo, 18/XI/15.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Octogésimo Cuarto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03,

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 05/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Adecuación de requisitos específicos de origen”, que consta como Anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

Artículo 3° - Una vez en vigor, el presente Protocolo modificará el Anexo al Sexagésimo Segundo Protocolo Adicional al ACE N° 18 —Anexo l de la Directiva CCM N° 10/07—, y el Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 —Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09—.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

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ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR N° 05/10

ADECUACIÓN DE REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ORIGEN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro, las Decisiones N° 08/03 y 01/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 19/09, 21/09 y 39/09 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.

Que resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen del MERCOSUR a las modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/03, “mientras una norma que derogue una o más normas anteriores no entre en vigencia de acuerdo con el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, continuarán vigentes las normas anteriores que pretendan derogarse, siempre que hubieren sido incorporadas por los cuatro Estados Partes”.

Que en función de ello, resulta conveniente adoptar medidas transitorias con vistas a agilizar la entrada en vigencia de los requisitos de origen para facilitar la operativa comercial entre los Estados Partes.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Modifícase el Apéndice I de la Decisión CMC N° 01/09, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Directiva.

Art. 2 - Hasta tanto la Decisión CMC N° 01/09 entre en vigencia, las modificaciones establecidas en el Artículo 1° se aplicarán al Anexo I de la Directiva CCM N° 10/07.

Art. 3 - Solicítase a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, en los términos establecidos en la Resolución CMC N° 43/03.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos antes del 01/IX/2010.

CXIII CCM - Montevideo, 14/IV/10

ANEXO

a)    Incorporar al listado:

 

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

2204.29.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2204.29.19

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2204.29.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

2309.90.60

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional (1)

6004.10.11

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.12

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.13

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.14

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.31

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.32

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.33

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.34

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.41

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.42

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.43

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.44

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.91

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.92

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.93

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.94

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.30

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.40

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

8510.90.20

60% de valor agregado regional

 

b)    Eliminar del listado:

 

NCM2007

REQUISITO DE ORIGEN

2204.29.00

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.10

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.10.90

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

6004.90.20

Salto de partida arancelaria más 60% de valor agregado regional

 

(1) Excepto el producto definido como “premezclas que contengan, vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas especificamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa”.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Vigésimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 47/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

http://www.boletinoficial.gob.ar/imagenes/getImagen/01/2016/06/13/Im%C3%A1genes/2016061301_40319_Page_19_fmt.jpeg

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 47/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 5504.10.00 - De rayón viscosa

Cantidad: 6.000 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/II/2016.

XXIV CCM EXT - Asunción, 17/XII/15.

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY (AAP. CE/18)

Centésimo Décimo Octavo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

TENIENDO EN CUENTA el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE18 y la Resolución GMC N° 43/03.

CONVIENEN:

Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 la Directiva N° 38/15 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento”, que consta como anexo e integra el presente Protocolo.

Artículo 2° - El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la comunicación de la Secretaria del MERCOSUR.

La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.

EN FE DE LO CUAL los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

http://www.boletinoficial.gob.ar/imagenes/getImagen/01/2016/06/13/Im%C3%A1genes/2016061301_40319_Page_23_fmt.jpeg

ANEXO

MERCOSUR/CCM/DIR. N° 38/15

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de prorrogar una medida arancelaria, adoptada en los términos de la citada norma, por Directiva de la CCM.

Que por Directiva N° 31/14 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó una rebaja arancelaria temporal para la República Argentina, en los términos de la Resolución GMC N° 08/08.

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2921.11.21 Dimetilamina

Cantidad: 12.226 toneladas

Plazo: 12 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes signatarios, del Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a protocolizar la presente Directiva en el marco del ACE N° 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC N° 43/03.

Art. 3 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 18/I/2016.

 

CXLV CCM - Montevideo, 18/XI/15.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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