Detalle de la norma DI-79-2016-AFIP
Disposición Nro. 79 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2016
Asunto Modificación Estructura Organizativa
Boletín Oficial
Fecha: 01/04/2016
Detalle de la norma

Disposición 79/2016

 

Asunto: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas. S/ Adecuación.

 

Bs. As., 31/03/2016

 

VISTO la Actuación SIGEA N° 12048-156-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la Actuación citada en el VISTO tramita la modificación de la estructura organizativa en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

Que es un objetivo permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL el optimizar sus estructuras organizativas, adecuándolas a las circunstancias actuales con injerencia en la gestión, en pos de lograr una prestación cada vez mejor de los servicios estatales que le son inherentes, orientada por los principios de economía, eficiencia, eficacia y de especificidad.

 

Que la mejora de las capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del ciudadano, en un marco de confianza mutua, propendiendo a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia.

 

Que la Dirección General de Aduanas ha puesto a consideración de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL un proyecto de modificación de su estructura organizativa que se sustenta en estrictas necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo en las tareas del control del comercio exterior, a los efectos de brindar un servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y ejecutiva.

 

Que tal proyecto ha sido acogido extensamente por esta instancia con el solo límite de armonizar con las funciones del resto de los órganos dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, así como con la competencia atribuida normativamente a sus áreas centrales, en virtud de lo cual debe procederse en consecuencia.

 

Que, por su parte, mediante el Decreto Nro. 228/16 se declaró la “emergencia de seguridad pública”, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la República Argentina, instruyendo a diversos organismos del Estado para que de manera conjunta con esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL, establezca, entre otras cuestiones, los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden a los objetivos fijados en el mencionado decreto.

 

Que en ese orden de ideas, se entiende que las modificaciones propuestas por la Dirección General de Aduanas, coadyuvarán al logro de los aludidos objetivos.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, las áreas que se crean por la presente norma, deberán desarrollar sus acciones y tareas dentro del marco de la competencia asignada a la Dirección General de Aduanas, bajo la coordinación y supervisión funcional que le corresponde a las áreas centrales de la AFIP.

 

Que ello así, en tanto ha sido el espíritu de los Decretos Nros. 1156/96 y 618/97 unificar la ex-Administración General de Aduanas y la ex-Dirección General Impositiva, en un solo organismo que funcione como “agencia única”, al que posteriormente se le incorporó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, mediante el dictado del Decreto Nro. 217/03.

 

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido oportunamente.

 

Que las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva han prestado su conformidad.

 

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

 

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1° — Aprobar las modificaciones de la estructura organizativa de nivel inferior a Subdirección General de la Dirección General de Aduanas y establecer que las áreas involucradas en la presente medida actuarán conforme a las “tareas” y “acciones” que en cada caso se indican en los respectivos Anexos B que forman parte de la presente, teniendo en cuenta la coordinación y supervisión funcional de las áreas centrales de la AFIP en virtud de las competencias asignadas a estas últimas.

 

ARTÍCULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Despacho Aduanero” dependiente de la Dirección General de Aduanas, pase a depender de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

 

ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 4° — Transferir un cupo de Jefe de Sección de la Dirección General de Aduanas a la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto y a denominarse “Administrativa”.

 

ARTÍCULO 5° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de Secuestros y Rezagos” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 6° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa de Canes”, dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios, existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a nivel de División.

 

ARTÍCULO 7° — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Sanidad Animal”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 8° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Requerimientos Operativos”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes.

 

ARTÍCULO 9° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión y Desarrollo de Binomios” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a nivel de Departamento y a depender, conjuntamente con sus unidades dependientes, de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 10. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Unidad de Cría de Canes” y su unidad dependiente, existentes en el Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

 

ARTÍCULO 11. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administración y Mantenimiento de Predios” dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes, pase a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías, existente en el ámbito del Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

 

ARTÍCULO 12. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Desarrollo de Binomios” dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes, pase a nivel de Sección y a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

 

ARTÍCULO 13. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Cría y Sanidad” dependiente de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

 

ARTÍCULO 14. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Adiestramiento de Cachorros” dependiente de la Sección Cría y Sanidad de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.

 

ARTÍCULO 15. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos” dependiente del Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

 

ARTÍCULO 16. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Relaciones Institucionales” dependiente de la División Gestión de Recursos, existente en el Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.

 

ARTÍCULO 17. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Análisis de Requerimientos de Tecnología no Intrusiva y Nuevas Tecnologías” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 18. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Entrenamiento” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 19. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de los Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 20. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pase a depender del Departamento Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 21. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Logística y Soporte Operativo” dependiente del Departamento Gestión de los Recursos y Presupuesto.

 

ARTÍCULO 22 — Eliminar las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registros Especiales” y “Operadores Económicamente Autorizados” dependientes del Departamento Operadores Calificados, existente en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 23. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operadores Calificados”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 24. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Centro Único de Monitoreo Aduanero” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender junto con sus unidades dependientes de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 25. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Logística y Administración”, existente en el Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 26. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Riesgo Sectorial” dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 27. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Riesgo Mercadería de Importación” y “Riesgo Mercadería de Exportación” dependientes del Departamento Riesgo Sectorial de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 28. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Selectividad”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Operadores y Selectividad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 29. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 30. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada “Gestión Estratégica de Valor” y sus unidades dependientes, existentes en el ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.

 

ARTÍCULO 31. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos”, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 32. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Selección” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 33. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis Patrimonial y Lavado de Dinero” y “Análisis de Información”, dependientes de la División Análisis y Selección, existente en la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 34. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Fraude Marcario”, dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas, existente en la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 35. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Prohibiciones no Económicas” dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas, pase a denominarse “Prohibiciones no Económicas y Fraude Marcario”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 36. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigaciones Especializadas” dependiente de la Dirección de Investigaciones, existente en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse “Investigaciones”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 37. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Especializadas” dependiente del Departamento Investigaciones.

 

ARTÍCULO 38. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigaciones Regionales”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Investigaciones, existente en el ámbito de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 39. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Narcotráfico”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Narcotráfico, existente en el ámbito de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 40. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones Narcotráfico” dependiente del Departamento Narcotráfico, existente en la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 41. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Precursores Químicos y Drogas Emergentes” dependiente de la División Investigaciones Narcotráfico, existente en el ámbito del Departamento Narcotráfico.

 

ARTÍCULO 42. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Sumarios de Prevención” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 43. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Registro de Infractores”, dependiente de la División Análisis y Evaluación de Resultados, existente en el Departamento Operadores y Selectividad, pase a depender de la División Sumarios de Prevención en la órbita de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 44. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Servicio Diligenciamientos Judiciales” dependiente de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 45. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Secretaría Prevencional N° 1 y 2”, “Secretaría Prevencional N° 3 y 4”, “Secretaría Prevencional N° 5 y 6”, “Secretaría Prevencional N° 7 y 8” y “Secretaría Prevencional N° 9 y 10”, dependientes de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 46. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación Operativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 47. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Operativo Metropolitano” dependiente del Departamento Coordinación Operativa, existente en la Dirección de Investigaciones.

 

ARTÍCULO 48. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Procedimientos Externos” y “Controles Especiales”, dependientes de la División Control Operativo Metropolitano, existente en el ámbito del Departamento Coordinación Operativa.

 

ARTÍCULO 49. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operativo Interior”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior dependientes del Departamento Coordinación Operativa.

 

ARTÍCULO 50. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 51. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Importación” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 52. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada “Fiscalización de Exportación” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 53. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Valoración y Comprobación Documental” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 54. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 55. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Comprobación de Destino” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 56. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y Comprobación Documental de Importaciones”, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 57. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección de Importación”, “Combustibles y Energía”, “Automotores y Partes”, “Bienes de Capital” y “Bienes Intermedios y de Consumo”, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 58. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Insumos Agropecuarios”, “Industria Siderúrgica”, “Industria Química y Farmacéutica”, “Industria de la Construcción”, “Industria Textil y del Calzado” y “Tecnología”, dependientes de la División Bienes Intermedios y de Consumo, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Importaciones.

 

ARTÍCULO 59. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Valoración y Comprobación Documental” dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero.

 

ARTÍCULO 60. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Valores, Criterios y Referenciales”, “Empresas Vinculadas”, “Impugnaciones” y “Gestión Recaudatoria de Valor y Comprobación Documental”, dependientes del Departamento Gestión de Valoración y Comprobación Documental, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 61. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones”, dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 62. — Crear SEIS (6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección de Exportación”, “Productos Alimenticios y Subproductos”, “Minería y Combustibles”, “Automotores y Partes”, “Bienes de Capital y Otros Bienes”, “Cereales, Oleaginosas y Subproductos y Pesca”, dependientes del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, existente en la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

 

ARTÍCULO 63. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Automotores” y “Partes”, dependientes de la División Automotores y Partes, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones.

 

ARTÍCULO 64. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cereales, Oleaginosas y Subproductos” y “Pesca”, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas y Subproductos y Pesca, existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones.

 

ARTÍCULO 65. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 66. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Legal” dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

 

ARTÍCULO 67. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho, Gestión y Proyectos” dependiente de Dirección de Legal.

 

ARTÍCULO 68. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior” dependiente de la Dirección de Legal.

 

ARTÍCULO 69. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Regional Jurídica”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica Interior.

 

ARTÍCULO 70. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Judicial” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.

 

ARTÍCULO 71. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Judicial, pase a denominarse “Despacho y Contabilidad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 72. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Coordinación Judicial Metropolitana”, dependiente del Departamento Judicial, existente en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

 

ARTÍCULO 73. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedimientos Legales Aduaneros” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.

 

ARTÍCULO 74. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 75. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Secretaría de Actuación N° 1”: “Secretaría de Actuación N° 2”, “Secretaría de Actuación N° 3”, “Secretaría de Actuación N° 4”. “Secretaría de Actuación N° 5” y “Secretaría de Actuación N° 6”, dependientes del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, pasen a denominarse “Secretaría N° 1”, “Secretaría N° 2”, “Secretaría N° 3”, “Secretaría N° 4”, “Secretaría N° 5” y “Secretaría N° 6”, respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 76. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Pago Voluntario”, dependiente de la División Secretaría N° 6, existente en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

 

ARTÍCULO 77. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”, dependiente de la Dirección de Técnica, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 78. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen” dependiente del Departamento Técnica de Importación, existente en el ámbito de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.

 

ARTÍCULO 79. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a excepción de la Dirección de Aduana de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y su unidad dependiente, las Aduanas de La Plata, San Nicolás y San Pedro, existentes bajo la órbita de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 80. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 81. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Secuestros” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 82. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

 

ARTÍCULO 83. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 84. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 85. — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral Importación”, “Operativa y Registral Exportación” y “Recaudación”, dependientes de la División Control Ex-Ante de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 86. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero” dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 87. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “EMBA y Fluvial Sud”, “Zona Portuaria Tigre”, “Gestión de Rezagos” y “Encomiendas Postales Internacionales”, dependientes del Departamento Operacional Aduanero, existente en la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 88. — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control y Fiscalización Simultánea” dependiente del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 89. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Identificación de Mercaderías”, “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C” y “Ramo D”, dependientes de la División Control y Fiscalización Simultánea, existente en el Departamento Operacional Aduanero.

 

ARTÍCULO 90. — Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control y Fiscalización Operativa I” y “Control y Fiscalización Operativa II”, dependientes del Departamento Operacional Aduanero.

 

ARTÍCULO 91. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos Fiscales Sur”, “Depósitos Fiscales Norte”, “Consolidación en Planta” y “Cargas a Granel y Tanques Fiscales”, dependientes de la División Control y Fiscalización Operativa I, existente en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

 

ARTÍCULO 92. — Crear CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Terminal 1, 2 y 3”. “Terminal 4”, “Terminal 5” y “Terminal Sud”, dependientes de la División Control y Fiscalización Operativa II, existente en el ámbito del Departamento Operacional Aduanero.

 

ARTÍCULO 93. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los Recursos” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 94. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Aeroparque Jorge Newbery” dependiente de la Sección Operativa, existente en el ámbito de la División Aeroparque Jorge Newbery de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Carga”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 95. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Logística y Administración” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 96. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos Especiales” dependiente de la División Control Operativo, existente en el ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a nivel de Oficina y a depender de la Sección Operativa, bajo la órbita de esa División.

 

ARTÍCULO 97. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos” existente en la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control y Fiscalización Simultánea”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.

 

ARTÍCULO 98. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Coordinación Jurídica” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

 

ARTÍCULO 99. — Eliminar de la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Evaluación y Asesoramiento Informático” dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 100. — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho” dependiente del Departamento Administrativo y Financiero pase a denominarse “Despacho y Gestión” y a depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 101. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Salta” “Regional Aduanera Resistencia”, “Regional Aduanera Bahía Blanca”, “Regional Aduanera Posadas”; “Regional Aduanera Córdoba”, “Regional Aduanera Mendoza”, “Regional Aduanera Rosario” y “Regional Aduanera Comodoro Rivadavia” y sus unidades dependientes excepto los Departamentos Aduana y sus unidades dependientes y las Divisiones Aduana, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 102. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional Aduanera Noroeste”: “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”, “Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica”, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 103. — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San Nicolás” y “Aduana de San Pedro”, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pasen a depender de la Dirección Regional Aduanera Pampeana, bajo la órbita de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

 

ARTÍCULO 104. — Establecer para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional compuesto por las siguientes Aduanas:

 

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA - Aduanas de: Bahía Blanca, General Pico, Mar del Plata, Necochea, San Nicolás y San Pedro.

 

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PATAGÓNICA - Aduanas de: Neuquén, San Carlos de Bariloche, San Martín de los Andes, Villa Regina, Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos, Esquel, Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Grande, San Antonio Oeste, Santa Cruz y Ushuaia.

 

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CENTRAL - Aduanas de: Córdoba, Deheza, Mendoza, San Juan, San Luis, San Rafael y La Rioja.

 

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA HIDROVÍA - Aduanas de: Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Paso de los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé, Barranqueras, Clorinda, Corrientes, Formosa, Goya, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.

 

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NOROESTE - Aduanas de: Tinogasta, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy, La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta.

 

ARTÍCULO 105. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Gestión del Riesgo Jurisdiccional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

 

ARTÍCULO 106. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y Financiera”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

 

ARTÍCULO 107. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación Operativa Regional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

 

ARTÍCULO 108. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis de Procesos Operativos”, una para cada una de las Divisiones Evaluación Operativa Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

 

ARTÍCULO 109. — Crear CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control y Fiscalización de Operatoria Regional”, una para cada una de las Divisiones Evaluación Operativa Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Aduaneras del interior.

 

ARTÍCULO 110. — Eliminar de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas “Servicio Administrativo Integrado”, dependientes de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta, existentes en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva.

 

ARTÍCULO 111. — Crear TRES (3) cargos de Jefe de Sección y SEIS (6) cargos de Jefe de Oficina para el cupo de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

 

ARTÍCULO 112. — Los casos, cargos, trámites, causas actualmente en curso a cargo de las unidades existentes hasta la puesta en funcionamiento de la presente Disposición, serán remitidos a las dependencias jerárquicas superiores, quienes determinarán las unidades responsables de su continuidad, según jurisdicción y competencia.

 

ARTÍCULO 113. — Reemplazar en la estructura organizativa los Anexos A13, A14, A15, A16, A17, A19, B13, B14, B15, B16, B17, B19 y, en su parte pertinente los Anexos I, A07, C correspondiente a las áreas centrales y C correspondiente a las áreas operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la presente.

 

ARTÍCULO 114. — Eliminar de la estructura organizativa los Anexos A48, A49, B48 y B49.

 

ARTÍCULO 115. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 30 (TREINTA) días corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 116. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
IG-7-2016-SDGLTA Relaciona Régimen de importación o exportación para compensar envíos con deficiencias
DI-250-2016-AFIP Relaciona Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera