Disposición 79/2016
Asunto:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Estructura organizativa de la
Dirección General de Aduanas. S/ Adecuación.
Bs. As., 31/03/2016
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12048-156-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación
citada en el VISTO tramita la modificación de la estructura organizativa en el
ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Que es un objetivo
permanente de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL el optimizar sus estructuras
organizativas, adecuándolas a las circunstancias actuales con injerencia en la
gestión, en pos de lograr una prestación cada vez mejor de los servicios
estatales que le son inherentes, orientada por los principios de economía,
eficiencia, eficacia y de especificidad.
Que la mejora de las
capacidades del Estado representa una condición necesaria para el desarrollo
económico, productivo y social del país, reconociendo como principio rector del
quehacer del Estado, que el Sector Público Nacional esté al servicio del
ciudadano, en un marco de confianza mutua, propendiendo a mejorar la gestión
pública en términos de calidad y eficiencia.
Que la Dirección General
de Aduanas ha puesto a consideración de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL un proyecto
de modificación de su estructura organizativa que se sustenta en estrictas
necesidades funcionales y operativas, con un impacto directo en las tareas del
control del comercio exterior, a los efectos de brindar un servicio de calidad
y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente y
ejecutiva.
Que tal proyecto ha sido
acogido extensamente por esta instancia con el solo límite de armonizar con las
funciones del resto de los órganos dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, así como con la competencia atribuida normativamente a sus
áreas centrales, en virtud de lo cual debe procederse en consecuencia.
Que, por su parte,
mediante el Decreto Nro. 228/16 se declaró la “emergencia de seguridad
pública”, con el objeto de revertir la situación de peligro colectivo creada
por el delito complejo y el crimen organizado, que afecta a la República
Argentina, instruyendo a diversos organismos del Estado para que de manera
conjunta con esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL, establezca, entre otras cuestiones,
los estándares y la normativa de seguridad concerniente a las ZONAS PRIMARIAS
ADUANERAS con el objeto de coordinar las actividades que desarrollarán en orden
a los objetivos fijados en el mencionado decreto.
Que en ese orden de ideas,
se entiende que las modificaciones propuestas por la Dirección General de
Aduanas, coadyuvarán al logro de los aludidos objetivos.
Que sin perjuicio de lo
expuesto, las áreas que se crean por la presente norma, deberán desarrollar sus
acciones y tareas dentro del marco de la competencia asignada a la Dirección
General de Aduanas, bajo la coordinación y supervisión funcional que le
corresponde a las áreas centrales de la AFIP.
Que ello así, en tanto ha
sido el espíritu de los Decretos Nros. 1156/96 y 618/97 unificar la
ex-Administración General de Aduanas y la ex-Dirección General Impositiva, en
un solo organismo que funcione como “agencia única”, al que posteriormente se le
incorporó la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, mediante
el dictado del Decreto Nro. 217/03.
Que la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha intervenido oportunamente.
Que las Direcciones
Generales de Aduanas e Impositiva han prestado su conformidad.
Que el Departamento
Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura
Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar las
modificaciones de la estructura organizativa de nivel inferior a Subdirección
General de la Dirección General de Aduanas y establecer que las áreas
involucradas en la presente medida actuarán conforme a las “tareas” y
“acciones” que en cada caso se indican en los respectivos Anexos B que forman
parte de la presente, teniendo en cuenta la coordinación y supervisión
funcional de las áreas centrales de la AFIP en virtud de las competencias
asignadas a estas últimas.
ARTÍCULO 2° — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Despacho Aduanero”
dependiente de la Dirección General de Aduanas, pase a depender de la Dirección
de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3° — Crear UNA (1)
unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión de los Recursos y
Presupuesto” dependiente de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 4° — Transferir
un cupo de Jefe de Sección de la Dirección General de Aduanas a la Dirección de
Gestión de los Recursos y Presupuesto y a denominarse “Administrativa”.
ARTÍCULO 5° — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Coordinación de
Secuestros y Rezagos” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y
Presupuesto.
ARTÍCULO 6° — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión Operativa
de Canes”, dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo de Binomios,
existente en la Subdirección General de Control Aduanero, pase a nivel de División.
ARTÍCULO 7° — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada “Sanidad
Animal”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes de la
Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 8° — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Requerimientos
Operativos”, dependiente de la División Gestión Operativa de Canes.
ARTÍCULO 9° — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Gestión y Desarrollo
de Binomios” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a
nivel de Departamento y a depender, conjuntamente con sus unidades
dependientes, de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto,
existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 10. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Unidad
de Cría de Canes” y su unidad dependiente, existentes en el Departamento
Gestión y Desarrollo de Binomios.
ARTÍCULO 11. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Administración y
Mantenimiento de Predios” dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes,
pase a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de
Guías, existente en el ámbito del Departamento Gestión y Desarrollo de
Binomios.
ARTÍCULO 12. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Desarrollo de Binomios”
dependiente de la Sección Gestión Logística de Canes, pase a nivel de Sección y
a depender de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.
ARTÍCULO 13. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Cría y Sanidad”
dependiente de la División Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.
ARTÍCULO 14. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Adiestramiento de
Cachorros” dependiente de la Sección Cría y Sanidad de la División
Adiestramiento de Canes y Entrenamiento de Guías.
ARTÍCULO 15. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos”
dependiente del Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.
ARTÍCULO 16. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Relaciones
Institucionales” dependiente de la División Gestión de Recursos, existente en
el Departamento Gestión y Desarrollo de Binomios.
ARTÍCULO 17. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Análisis de
Requerimientos de Tecnología no Intrusiva y Nuevas Tecnologías” dependiente de
la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.
ARTÍCULO 18. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Entrenamiento”
dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos y Presupuesto.
ARTÍCULO 19. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de los
Recursos y Presupuesto” dependiente de la Dirección de Gestión de los Recursos
y Presupuesto.
ARTÍCULO 20. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Servicios
Extraordinarios” dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, pase a depender del Departamento Gestión de los
Recursos y Presupuesto, existente en la Dirección de Gestión de los Recursos y
Presupuesto.
ARTÍCULO 21. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Logística y Soporte
Operativo” dependiente del Departamento Gestión de los Recursos y Presupuesto.
ARTÍCULO 22 — Eliminar las
unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Registros Especiales” y
“Operadores Económicamente Autorizados” dependientes del Departamento
Operadores Calificados, existente en el ámbito de la Dirección de Gestión del
Riesgo de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 23. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operadores
Calificados”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo de la
Subdirección General de Control Aduanero, pase a depender de la Dirección de
Gestión de los Recursos y Presupuesto, existente en el ámbito de la Dirección
General de Aduanas.
ARTÍCULO 24. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Centro Único de
Monitoreo Aduanero” dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero,
pase a depender junto con sus unidades dependientes de la Dirección de Gestión
del Riesgo.
ARTÍCULO 25. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Oficina denominada “Logística
y Administración”, existente en el Departamento Centro Único de Monitoreo
Aduanero de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 26. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Riesgo Sectorial”
dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 27. — Crear DOS
(2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Riesgo Mercadería de
Importación” y “Riesgo Mercadería de Exportación” dependientes del Departamento
Riesgo Sectorial de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 28. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Selectividad”,
dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a denominarse
“Operadores y Selectividad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 29. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los
Recursos”, dependiente de la Dirección de Gestión del Riesgo, pase a
denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 30. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Departamento denominada
“Gestión Estratégica de Valor” y sus unidades dependientes, existentes en el
ámbito de la Dirección de Gestión del Riesgo.
ARTÍCULO 31. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los
Recursos”, dependiente de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General
de Control Aduanero, pase a denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 32. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Análisis y Selección”
dependiente de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 33. — Crear DOS
(2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis Patrimonial y
Lavado de Dinero” y “Análisis de Información”, dependientes de la División
Análisis y Selección, existente en la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 34. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada “Fraude
Marcario”, dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas,
existente en la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 35. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Prohibiciones no
Económicas” dependiente del Departamento Investigaciones Especializadas, pase a
denominarse “Prohibiciones no Económicas y Fraude Marcario”, manteniendo
idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 36. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Investigaciones
Especializadas” dependiente de la Dirección de Investigaciones, existente en el
ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, pase a denominarse
“Investigaciones”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 37. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones
Especializadas” dependiente del Departamento Investigaciones.
ARTÍCULO 38. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Investigaciones
Regionales”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales
Aduaneras del interior, dependientes del Departamento Investigaciones,
existente en el ámbito de la Dirección de Investigaciones de la Subdirección
General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 39. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Narcotráfico”, cada
una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del
interior, dependientes del Departamento Narcotráfico, existente en el ámbito de
la Dirección de Investigaciones de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 40. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Investigaciones
Narcotráfico” dependiente del Departamento Narcotráfico, existente en la Dirección
de Investigaciones.
ARTÍCULO 41. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Precursores Químicos y
Drogas Emergentes” dependiente de la División Investigaciones Narcotráfico,
existente en el ámbito del Departamento Narcotráfico.
ARTÍCULO 42. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Sumarios de Prevención”
dependiente de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 43. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Registro de Infractores”,
dependiente de la División Análisis y Evaluación de Resultados, existente en el
Departamento Operadores y Selectividad, pase a depender de la División Sumarios
de Prevención en la órbita de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 44. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Servicio Diligenciamientos
Judiciales” dependiente de la División Sumarios de Prevención de la Dirección
de Investigaciones.
ARTÍCULO 45. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Secretaría
Prevencional N° 1 y 2”, “Secretaría Prevencional N° 3 y 4”, “Secretaría
Prevencional N° 5 y 6”, “Secretaría Prevencional N° 7 y 8” y “Secretaría
Prevencional N° 9 y 10”, dependientes de la División Sumarios de Prevención de
la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 46. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Coordinación
Operativa” dependiente de la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 47. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Operativo
Metropolitano” dependiente del Departamento Coordinación Operativa, existente
en la Dirección de Investigaciones.
ARTÍCULO 48. — Crear
CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Puertos y
Aeropuertos”, “Brigada de Fondeo”, “Procedimientos Externos” y “Controles
Especiales”, dependientes de la División Control Operativo Metropolitano,
existente en el ámbito del Departamento Coordinación Operativa.
ARTÍCULO 49. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control Operativo
Interior”, cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales
Aduaneras del interior dependientes del Departamento Coordinación Operativa.
ARTÍCULO 50. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión”
dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 51. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada
“Fiscalización de Importación” y sus unidades dependientes, existentes en la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección
General de Aduanas.
ARTÍCULO 52. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Dirección denominada
“Fiscalización de Exportación” y sus unidades dependientes, existentes en la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección
General de Aduanas.
ARTÍCULO 53. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Valoración y
Comprobación Documental” dependiente de la Subdirección General de Control
Aduanero.
ARTÍCULO 54. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión”
dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 55. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Comprobación de Destino”
dependiente de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 56. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y
Comprobación Documental de Importaciones”, dependiente de la Dirección de
Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 57. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección
de Importación”, “Combustibles y Energía”, “Automotores y Partes”, “Bienes de
Capital” y “Bienes Intermedios y de Consumo”, dependientes del Departamento
Valoración y Comprobación Documental de Importaciones, existente en la
Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 58. — Crear SEIS
(6) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Insumos
Agropecuarios”, “Industria Siderúrgica”, “Industria Química y Farmacéutica”,
“Industria de la Construcción”, “Industria Textil y del Calzado” y
“Tecnología”, dependientes de la División Bienes Intermedios y de Consumo,
existente en el ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de
Importaciones.
ARTÍCULO 59. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Gestión de Valoración
y Comprobación Documental” dependiente de la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero.
ARTÍCULO 60. — Crear CUATRO
(4) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Valores, Criterios y
Referenciales”, “Empresas Vinculadas”, “Impugnaciones” y “Gestión Recaudatoria
de Valor y Comprobación Documental”, dependientes del Departamento Gestión de
Valoración y Comprobación Documental, existente en la Dirección de Valoración y
Comprobación Documental.
ARTÍCULO 61. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Valoración y
Comprobación Documental de Exportaciones”, dependiente de la Dirección de
Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 62. — Crear SEIS
(6) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Análisis y Selección
de Exportación”, “Productos Alimenticios y Subproductos”, “Minería y
Combustibles”, “Automotores y Partes”, “Bienes de Capital y Otros Bienes”,
“Cereales, Oleaginosas y Subproductos y Pesca”, dependientes del Departamento
Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones, existente en la
Dirección de Valoración y Comprobación Documental.
ARTÍCULO 63. — Crear DOS
(2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Automotores” y
“Partes”, dependientes de la División Automotores y Partes, existente en el
ámbito del Departamento Valoración y Comprobación Documental de Exportaciones.
ARTÍCULO 64. — Crear DOS
(2) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Cereales, Oleaginosas
y Subproductos” y “Pesca”, dependientes de la División Cereales, Oleaginosas y
Subproductos y Pesca, existente en el ámbito del Departamento Valoración y
Comprobación Documental de Exportaciones.
ARTÍCULO 65. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión”
dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en
el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 66. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Legal” dependiente de la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 67. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho, Gestión y
Proyectos” dependiente de Dirección de Legal.
ARTÍCULO 68. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Asesoramiento y
Coordinación Jurídica Interior” dependiente de la Dirección de Legal.
ARTÍCULO 69. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Regional Jurídica”,
cada una con competencia en cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras
del interior, dependientes del Departamento Asesoramiento y Coordinación Jurídica
Interior.
ARTÍCULO 70. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Judicial” y sus
unidades dependientes, existentes en la Subdirección General de Técnico Legal
Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.
ARTÍCULO 71. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”,
dependiente del Departamento Judicial, pase a denominarse “Despacho y
Contabilidad”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 72. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada
“Coordinación Judicial Metropolitana”, dependiente del Departamento Judicial,
existente en el ámbito de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 73. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Procedimientos
Legales Aduaneros” y sus unidades dependientes, existentes en la Subdirección
General de Técnico Legal Aduanera, pasen a depender de la Dirección de Legal.
ARTÍCULO 74. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”,
dependiente del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, pase a
denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 75. — Determinar
que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Secretaría de
Actuación N° 1”: “Secretaría de Actuación N° 2”, “Secretaría de Actuación N°
3”, “Secretaría de Actuación N° 4”. “Secretaría de Actuación N° 5” y
“Secretaría de Actuación N° 6”, dependientes del Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros, pasen a denominarse “Secretaría N° 1”, “Secretaría N° 2”,
“Secretaría N° 3”, “Secretaría N° 4”, “Secretaría N° 5” y “Secretaría N° 6”,
respectivamente, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 76. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Pago Voluntario”,
dependiente de la División Secretaría N° 6, existente en el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
ARTÍCULO 77. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Administrativa”,
dependiente de la Dirección de Técnica, pase a denominarse “Despacho y
Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 78. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Cupos de Origen”
dependiente del Departamento Técnica de Importación, existente en el ámbito de
la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera.
ARTÍCULO 79. — Eliminar de
la estructura organizativa las unidades dependientes de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, a excepción de la Dirección de Aduana
de Ezeiza, el Departamento Aduana de Campana y su unidad dependiente, las
Aduanas de La Plata, San Nicolás y San Pedro, existentes bajo la órbita de la
Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 80. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión”
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 81. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Secuestros”
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 82. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Aduana de Buenos Aires”
dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
ARTÍCULO 83. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho y Gestión”
dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 84. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control Ex-Ante”
dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 85. — Crear TRES
(3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Operativa y Registral
Importación”, “Operativa y Registral Exportación” y “Recaudación”, dependientes
de la División Control Ex-Ante de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 86. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de Departamento denominada “Operacional Aduanero”
dependiente de la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 87. — Crear
CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “EMBA y Fluvial
Sud”, “Zona Portuaria Tigre”, “Gestión de Rezagos” y “Encomiendas Postales
Internacionales”, dependientes del Departamento Operacional Aduanero, existente
en la Dirección de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 88. — Crear UNA
(1) unidad orgánica con nivel de División denominada “Control y Fiscalización
Simultánea” dependiente del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección
de Aduana de Buenos Aires.
ARTÍCULO 89. — Crear CINCO
(5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Identificación de
Mercaderías”, “Ramo A”, “Ramo B”, “Ramo C” y “Ramo D”, dependientes de la
División Control y Fiscalización Simultánea, existente en el Departamento
Operacional Aduanero.
ARTÍCULO 90. — Crear DOS
(2) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Control y Fiscalización
Operativa I” y “Control y Fiscalización Operativa II”, dependientes del
Departamento Operacional Aduanero.
ARTÍCULO 91. — Crear
CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Depósitos
Fiscales Sur”, “Depósitos Fiscales Norte”, “Consolidación en Planta” y “Cargas
a Granel y Tanques Fiscales”, dependientes de la División Control y
Fiscalización Operativa I, existente en el ámbito del Departamento Operacional
Aduanero.
ARTÍCULO 92. — Crear
CUATRO (4) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Terminal 1, 2 y
3”. “Terminal 4”, “Terminal 5” y “Terminal Sud”, dependientes de la División
Control y Fiscalización Operativa II, existente en el ámbito del Departamento
Operacional Aduanero.
ARTÍCULO 93. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de los
Recursos” dependiente de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse
“Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 94. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Oficina denominada “Aeroparque Jorge
Newbery” dependiente de la Sección Operativa, existente en el ámbito de la
División Aeroparque Jorge Newbery de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a
denominarse “Carga”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 95. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Logística y
Administración” dependiente de la División Aeroparque Jorge Newbery, pase a
denominarse “Despacho y Gestión”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 96. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Gestión de Depósitos
Especiales” dependiente de la División Control Operativo, existente en el
ámbito de la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a nivel de Oficina y a depender
de la Sección Operativa, bajo la órbita de esa División.
ARTÍCULO 97. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Controles Simultáneos”
existente en la Dirección de Aduana de Ezeiza, pase a denominarse “Control y
Fiscalización Simultánea”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 98. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de División denominada
“Coordinación Jurídica” dependiente de la Subdirección General de Operaciones
Aduaneras del Interior, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 99. — Eliminar de
la estructura organizativa la unidad con nivel de Sección denominada
“Evaluación y Asesoramiento Informático” dependiente de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 100. — Determinar
que la unidad orgánica con nivel de Sección denominada “Despacho” dependiente
del Departamento Administrativo y Financiero pase a denominarse “Despacho y
Gestión” y a depender de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.
ARTÍCULO 101. — Eliminar
de la estructura organizativa las unidades con nivel de Dirección denominadas
“Regional Aduanera Salta” “Regional Aduanera Resistencia”, “Regional Aduanera
Bahía Blanca”, “Regional Aduanera Posadas”; “Regional Aduanera Córdoba”,
“Regional Aduanera Mendoza”, “Regional Aduanera Rosario” y “Regional Aduanera
Comodoro Rivadavia” y sus unidades dependientes excepto los Departamentos
Aduana y sus unidades dependientes y las Divisiones Aduana, en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 102. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Dirección denominadas “Regional
Aduanera Noroeste”: “Regional Aduanera Hidrovía”, “Regional Aduanera Pampeana”,
“Regional Aduanera Central” y “Regional Aduanera Patagónica”, dependientes de
la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 103. — Determinar
que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Aduana de San
Nicolás” y “Aduana de San Pedro”, existentes en el ámbito de la Subdirección
General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, pasen a depender de la
Dirección Regional Aduanera Pampeana, bajo la órbita de la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 104. — Establecer
para las dependencias que se indican a continuación el ámbito jurisdiccional
compuesto por las siguientes Aduanas:
DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANERA PAMPEANA - Aduanas de: Bahía Blanca, General Pico, Mar del Plata,
Necochea, San Nicolás y San Pedro.
DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANERA PATAGÓNICA - Aduanas de: Neuquén, San Carlos de Bariloche, San Martín
de los Andes, Villa Regina, Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos,
Esquel, Puerto Deseado, Puerto Madryn, Río Grande, San Antonio Oeste, Santa
Cruz y Ushuaia.
DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANERA CENTRAL - Aduanas de: Córdoba, Deheza, Mendoza, San Juan, San Luis,
San Rafael y La Rioja.
DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANERA HIDROVÍA - Aduanas de: Bernardo de Irigoyen, Iguazú, Oberá, Paso de
los Libres, Posadas, San Javier, Santo Tomé, Barranqueras, Clorinda, Corrientes,
Formosa, Goya, Diamante, Paraná, Rosario, San Lorenzo, Santa Fe, Villa
Constitución, Rafaela, Venado Tuerto, Colón, Concepción del Uruguay, Concordia
y Gualeguaychú.
DIRECCIÓN REGIONAL
ADUANERA NOROESTE - Aduanas de: Tinogasta, Tucumán, Santiago del Estero, Jujuy,
La Quiaca, Orán, Pocitos y Salta.
ARTÍCULO 105. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Gestión del
Riesgo Jurisdiccional”, una para cada una de las Direcciones Regionales
Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 106. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Administrativa y
Financiera”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras del
interior.
ARTÍCULO 107. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Evaluación
Operativa Regional”, una para cada una de las Direcciones Regionales Aduaneras
del interior.
ARTÍCULO 108. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Análisis de
Procesos Operativos”, una para cada una de las Divisiones Evaluación Operativa
Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones Regionales Aduaneras del
interior.
ARTÍCULO 109. — Crear
CINCO (5) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas “Control y
Fiscalización de Operatoria Regional”, una para cada una de las Divisiones
Evaluación Operativa Regional, existentes en el ámbito de las Direcciones
Regionales Aduaneras del interior.
ARTÍCULO 110. — Eliminar
de la estructura organizativa las unidades con nivel de División denominadas
“Servicio Administrativo Integrado”, dependientes de las Direcciones Regionales
de Bahía Blanca, Resistencia y Salta, existentes en el ámbito de la
Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección
General Impositiva.
ARTÍCULO 111. — Crear TRES
(3) cargos de Jefe de Sección y SEIS (6) cargos de Jefe de Oficina para el cupo
de las Direcciones Regionales de Bahía Blanca, Resistencia y Salta,
dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del
Interior.
ARTÍCULO 112. — Los casos,
cargos, trámites, causas actualmente en curso a cargo de las unidades
existentes hasta la puesta en funcionamiento de la presente Disposición, serán
remitidos a las dependencias jerárquicas superiores, quienes determinarán las
unidades responsables de su continuidad, según jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 113. — Reemplazar
en la estructura organizativa los Anexos A13, A14, A15, A16, A17, A19, B13,
B14, B15, B16, B17, B19 y, en su parte pertinente los Anexos I, A07, C
correspondiente a las áreas centrales y C correspondiente a las áreas
operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas, J1 y J2 correspondientes a las jurisdicciones
operativas de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del
Interior y Metropolitanas respectivamente, por los que se aprueban por la
presente.
ARTÍCULO 114. — Eliminar
de la estructura organizativa los Anexos A48, A49, B48 y B49.
ARTÍCULO 115. — La
presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 30 (TREINTA) días
corridos, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 116. —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración
Federal de Ingresos Públicos.
NOTA: El/los Anexo/s que
integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central
de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).