Resolución 582/2015
Créase en el ámbito
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del “PROGRAMA DE
IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”.
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0266671/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
los Decretos Nros. 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, 442 de fecha 25 de marzo
de 2015, 741 de fecha 5 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo
1° del Decreto N° 1.247 de fecha 31 de julio de 2014, se aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO
MILLONES (U$S 75.000.000), destinado a financiar parcialmente el “PROGRAMA DE
IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS” que consta de las
“Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTE (20)
cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por
TREINTA Y DOS (32) cláusulas y UN (1) Anexo Único.
Que por el Artículo 4° de
dicho decreto se designó al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través
de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “PROGRAMA DE
IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución,
conforme a las normas y los procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato
de Préstamo aprobado mediante el Artículo 1° del mencionado decreto.
Que con fecha 21 de
octubre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA
y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), cuya Cláusula 8°, apartado (i) de las
“Condiciones Particulares de Contratación” dispone que, en forma previa al
primer desembolso del préstamo, se deberá constituir la Unidad Ejecutora del
mencionado Programa.
Que mediante el Artículo
2° del Decreto N° 442 de fecha 25 de marzo de 2015 se sustituyó el Apartado XV,
correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, del Anexo I al
Artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, correspondiente al Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada, dejando conformada la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que a través del Artículo
5° del Decreto N° 442/15 se incorporaron en el Apartado XV —Objetivos— del
Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, los objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD y sus Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que asimismo, a través del
Artículo 5° del Decreto N° 442/15 se incorporó en el Apartado XV —Objetivos—
del Anexo II del Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y
complementarios, los objetivos de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, entre los cuales se encuentra asistir
a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en la
elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción
ministerial y efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos
de los planes, programas y proyectos de la jurisdicción ministerial y proponer
las medidas tendientes a optimizar la gestión de los mismos.
Que mediante el Artículo
6° del mencionado decreto se transfirió a la órbita de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y
MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA
Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO.
Que el Artículo 8° del
Decreto N° 442/15 explicitó que la transferencia a la que alude el Artículo 6°
comprende a la unidad organizativa con sus respectivas responsabilidades
primarias, acciones y objetivos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones
vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones
ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus
modificatorios y complementarios.
Que, asimismo, a través
del Artículo 10 del Decreto N° 442/15 se estableció que hasta tanto se efectúen
las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por el mencionado decreto, serán atendidas
con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las dependencias.
Que conforme el Artículo
2° del Decreto N° 741 de fecha 5 de mayo de 2015, se sustituyen del Anexo II al
Artículo 2° del Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios,
—Objetivos—, en el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE
LA COMPETITIVIDAD, y sus Subsecretarías dependientes.
Que conforme el Artículo
3° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y
Acciones que, como Anexo lb, forma parte integrante de dicho decreto.
Que conforme el Artículo
4° del Decreto N° 741/15 se aprueba la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA
COMPETITIVIDAD, de acuerdo con el Organigrama del Anexo lb y las Acciones que
se detallan en Planillas Anexas al mencionado artículo.
Que conforme al punto 2 de
la Planilla Anexa al Artículo 2° del Decreto N° 741/15 uno de los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA es asistir a la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD en lo vinculado a la ejecución,
el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas económicas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
Que conforme al punto 8
del Anexo II del Decreto N° 741/15, uno de los objetivos de la Dirección
Nacional de Coordinación de Políticas Productivas, es realizar el diseño,
implementación, evaluación, gestión, ejecución y monitoreo de programas con
financiamiento externo o del Tesoro Nacional, tendientes a lograr mejoras en la
competitividad y las exportaciones, a través del apoyo a los diferentes
sectores productivos y de economías regionales en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ECONÓMICA.
Que, en función de lo
expuesto, resulta necesario crear UNA (1) Unidad Ejecutora, la cual en estricta
observancia de las modificaciones institucionales mencionadas precedentemente,
actuará en el ámbito de la citada SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA
DE LA COMPETITIVIDAD.
Que atento a las
actividades previstas para la ejecución del Programa, considerando las
competencias asignadas a dicha Secretaría, y a efectos de viabilizar la
ejecución del mismo, resulta necesario poner a cargo de la Unidad Ejecutora la
administración financiera del Programa.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20 de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones y el Decreto N° 1.247/14.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el
ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, la Unidad Ejecutora del
“PROGRAMA DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”.
ARTÍCULO 2° — La Unidad
Ejecutora del mencionado Programa tendrá a su cargo la administración,
coordinación general y ejecución del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD
DE EXPORTADORES DINÁMICOS”, de conformidad con lo previsto en el Modelo de
Contrato de Préstamo aprobado por la REPÚBLICA ARGENTINA con la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF), y en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1.247
de fecha 31 de julio de 2014.
ARTÍCULO 3° — Asígnase al
Subsecretario de Coordinación Económica la función de Coordinador General de la
Unidad Ejecutora del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES
DINÁMICOS”.
ARTÍCULO 4° — Asígnase al
Coordinador General, la función de representar a la Unidad Ejecutora ante
autoridades gubernamentales y no gubernamentales vinculadas a las tareas
encomendadas y la realización de todos aquellos actos orientados a garantizar
un adecuado y eficiente desenvolvimiento del Programa.
ARTÍCULO 5° — Asígnase al
Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas, la función de
Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora del “PROGRAMA DE IMPULSO A LA
COMPETITIVIDAD DE EXPORTADORES DINÁMICOS”.
ARTÍCULO 6° — Asígnase al
Coordinador Ejecutivo la instrumentación de todas las acciones que sean
necesarias para llevar adelante las actividades del Programa, de acuerdo a lo
establecido en el Contrato de Préstamo, entre ellas, la planificación,
administración y ejecución del Programa, de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente Contrato de Préstamo y Manual de Operaciones. Asimismo, tendrá
a su cargo la organización, coordinación, supervisión, monitoreo y evaluación
del accionar técnico y operativo del Programa, así como la verificación de su
cumplimiento.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.