Detalle de la norma RE-1-2016-GMC
Resolución Nro. 1 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2016
Asunto “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas
Detalle de la norma

RE/1/2016/GMC

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 40/04, 64/10, 67/10, 12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política de cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.

 

Que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es una agencia con vasta experiencia en coordinar acciones internacionales para la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo, a través del fortalecimiento de las capacidades de los Gobiernos y otros actores.

 

Que tanto el MERCOSUR como el ACNUDH desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan, de manera conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación en áreas de mutuo interés.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en materia de Cooperación Técnica Internacional” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

CI GMC – Montevideo, 05/V/16.

 

 

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL

 

El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y

 

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), representado por el Representante Regional de la Oficina del ACNUDH,

en adelante, las Partes,

 

CONSIDERANDO que el ACNUDH es la instancia internacional especializada en la promoción y protección de los derechos humanos, con una vasta experiencia en coordinar acciones internacionales para desarrollar y fortalecer las capacidades nacionales y regionales de los Estados para el cumplimiento de los derechos garantizados en los convenios internacionales de derechos humanos.

 

ENTENDIENDO que la creciente preocupación en la región sobre la situación de los Derechos Humanos se vislumbra desde una perspectiva institucional y a través de la implementación de políticas públicas.

 

RESALTANDO que la dimensión social del MERCOSUR se ha consolidado como uno de los ejes prioritarios y estratégicos del proceso de Integración Regional.

 

CONSIDERANDO la importancia y oportunidad de que los Estados Partes reciban asistencia técnica en materia de promoción y protección de derechos humanos en los términos de los Convenios Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

RECORDANDO que por Decisión CMC Nº 67/10, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, en el cual uno de los objetivos prioritarios es articular e implementar políticas públicas destinadas a promover el respeto a los derechos humanos.

DESTACANDO el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos como espacio político que coordina experiencias en materia de promoción de los derechos humanos; y la creación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR como organismo técnico de investigación aplicada y cooperación regional en estas temáticas.

RECONOCIENDO el interés de recibir cooperación en materia de ejecución de programas y proyectos regionales que redunden en beneficio de la protección de los derechos de las personas que habitan en los Estados Partes del MERCOSUR.

 

 

 

RECORDANDO que, mediante la Decisión CMC N° 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.

 

DESTACANDO que, mediante la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR, asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del bloque.

 

CONVENCIDOS de la conveniencia e importancia de una cooperación mutua en materia de promoción y protección de los derechos humanos orientada a la participación activa y a la sinergia con los Estados de la región, decidieron celebrar el presente Memorando de Entendimiento:

 

1.- Las Partes mantendrán una estrecha colaboración en temas de interés común, incluyendo la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

2.- Queda entendido entre los firmantes que todos los proyectos y demás actividades amparadas en este Memorando se ejecutarán de conformidad con las respectivas disponibilidades presupuestarias ordinarias.

 

3.- Las Partes definirán de mutuo acuerdo los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente Memorando, de conformidad con la programación de ambas partes.

 

4.- Los órganos del MERCOSUR que tuvieran intención de llevar adelante proyectos de cooperación en el marco de este Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación conjunta con el ACNUDH y su posterior aprobación por el GMC.

 

5.- Corresponderá a cada uno de los firmantes la supervisión de los fondos que respectivamente aporte para el desarrollo de sus actividades realizadas al amparo del presente Memorando.

 

6.- Las Partes mantendrán consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando de Entendimiento.

 

7.- El presente Memorando empezará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo de duración de cuatro (4) años, renovables por mutuo acuerdo de las Partes. Tanto el ACNUDH como el MERCOSUR podrán manifestar la voluntad de dejar de aplicarlo poniéndolo en conocimiento del otro, al menos con tres (3) meses de antelación a la fecha en que deseara que sea interrumpida su aplicación. En ese caso, las Partes se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en curso.

 

8.- Lo previsto en este Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.

 

 

HECHO en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ….. días del mes de ……. de 2016, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

 

 

Por el MERCOSUR     Por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-23-2014-CMC “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas