RE/1/2016/GMC
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL ALTO COMISIONADO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) EN MATERIA DE
COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 40/04, 64/10, 67/10,
12/11 y 23/14 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la política de
cooperación internacional del MERCOSUR tiene como uno de sus objetivos el
fortalecimiento del proceso de integración regional de acuerdo con las
prioridades definidas por los órganos decisorios del bloque.
Que el Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) es una agencia con vasta
experiencia en coordinar acciones internacionales para la promoción y protección
de los derechos humanos en todo el mundo, a través del fortalecimiento de las
capacidades de los Gobiernos y otros actores.
Que tanto el MERCOSUR como
el ACNUDH desean formalizar un marco de entendimiento a partir del cual puedan,
de manera conjunta, identificar e implementar acciones de cooperación en áreas
de mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma
del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en
materia de Cooperación Técnica Internacional” que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CI GMC – Montevideo,
05/V/16.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
El Mercado Común del Sur
(en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y
El Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), representado por el
Representante Regional de la Oficina del ACNUDH,
en adelante, las Partes,
CONSIDERANDO que el ACNUDH
es la instancia internacional especializada en la promoción y protección de los
derechos humanos, con una vasta experiencia en coordinar acciones
internacionales para desarrollar y fortalecer las capacidades nacionales y
regionales de los Estados para el cumplimiento de los derechos garantizados en
los convenios internacionales de derechos humanos.
ENTENDIENDO que la
creciente preocupación en la región sobre la situación de los Derechos Humanos
se vislumbra desde una perspectiva institucional y a través de la
implementación de políticas públicas.
RESALTANDO que la
dimensión social del MERCOSUR se ha consolidado como uno de los ejes
prioritarios y estratégicos del proceso de Integración Regional.
CONSIDERANDO la
importancia y oportunidad de que los Estados Partes reciban asistencia técnica
en materia de promoción y protección de derechos humanos en los términos de los
Convenios Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
RECORDANDO que por
Decisión CMC Nº 67/10, se aprobó el Plan Estratégico de Acción Social del
MERCOSUR, en el cual uno de los objetivos prioritarios es articular e
implementar políticas públicas destinadas a promover el respeto a los derechos
humanos.
DESTACANDO el ámbito de la
Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos como espacio político que
coordina experiencias en materia de promoción de los derechos humanos; y la
creación del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR
como organismo técnico de investigación aplicada y cooperación regional en
estas temáticas.
RECONOCIENDO el interés de
recibir cooperación en materia de ejecución de programas y proyectos regionales
que redunden en beneficio de la protección de los derechos de las personas que
habitan en los Estados Partes del MERCOSUR.
RECORDANDO que, mediante
la Decisión CMC N° 23/14 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de
aprobar los programas de cooperación internacional de apoyo al MERCOSUR, así
como la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de
Programas de Cooperación Técnica de conformidad con lo establecido en el Art.
14, numeral VII del Protocolo de Ouro Preto.
DESTACANDO que, mediante
la Decisión CMC N° 23/14, el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el
único órgano del MERCOSUR con competencia para entender en materia de
cooperación internacional tanto intra como extra bloque y constituye el órgano
de identificación, selección, negociación, aprobación técnica, seguimiento y evaluación
de los programas y proyectos de cooperación internacional del MERCOSUR,
asegurando el cumplimiento de los principios y objetivos de la Política de
Cooperación Internacional del bloque.
CONVENCIDOS de la
conveniencia e importancia de una cooperación mutua en materia de promoción y
protección de los derechos humanos orientada a la participación activa y a la
sinergia con los Estados de la región, decidieron celebrar el presente
Memorando de Entendimiento:
1.- Las Partes mantendrán
una estrecha colaboración en temas de interés común, incluyendo la ejecución de
proyectos de cooperación en las áreas específicas de mutuo interés en el ámbito
de los Estados Partes del MERCOSUR.
2.- Queda entendido entre
los firmantes que todos los proyectos y demás actividades amparadas en este
Memorando se ejecutarán de conformidad con las respectivas disponibilidades
presupuestarias ordinarias.
3.- Las Partes definirán
de mutuo acuerdo los proyectos que serán ejecutados al amparo del presente
Memorando, de conformidad con la programación de ambas partes.
4.- Los órganos del
MERCOSUR que tuvieran intención de llevar adelante proyectos de cooperación en
el marco de este Memorando, deberán presentarlos al GCI para su negociación
conjunta con el ACNUDH y su posterior aprobación por el GMC.
5.- Corresponderá a cada
uno de los firmantes la supervisión de los fondos que respectivamente aporte
para el desarrollo de sus actividades realizadas al amparo del presente
Memorando.
6.- Las Partes mantendrán
consultas periódicas sobre la ejecución de este Memorando de Entendimiento.
7.- El presente Memorando
empezará a aplicarse a partir de la fecha de su firma y tendrá un plazo de
duración de cuatro (4) años, renovables por mutuo acuerdo de las Partes. Tanto
el ACNUDH como el MERCOSUR podrán manifestar la voluntad de dejar de aplicarlo
poniéndolo en conocimiento del otro, al menos con tres (3) meses de antelación
a la fecha en que deseara que sea interrumpida su aplicación. En ese caso, las
Partes se comprometen a no afectar las acciones que ya estén en curso.
8.- Lo previsto en este
Memorando no genera obligaciones en el ámbito del Derecho Internacional.
HECHO en la ciudad de
Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los ….. días del mes de ……. de
2016, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el MERCOSUR Por el
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH)