Resolución 23/2016
Modificación. Se
distribuye la cantidad de 43.243,36 t de azúcar crudo con polarización no menor
de 96° con destino a EEUU
Buenos Aires, 27 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S05:0010479/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N°
512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprende
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de
noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del
Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR) anunció el 8
de marzo de 2016 una reasignación de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y
TRES TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro
de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de
septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA
Y CUATRO TONELADAS (3.884 t), que deducido el márgen de polarización comprende
la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t).
Que en consecuencia,
corresponde por el presente acto administrativo distribuir la cantidad de TRES
MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t), cuyo ingreso a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016
inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio
que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido
por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS
AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese
el Artículo 1° de la Resolución N° 497 de fecha 2 de noviembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la
cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS
TONELADAS (43.243,36 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y
SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme al Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.”
ARTÍCULO 2° — Distribúyese
la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS (3.709,22 t)
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con
destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2016
inclusive.
ARTÍCULO 4° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 5° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
Distribución de la
ampliación de la cuota americana 2015/2016
Razón Social
|
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2015 (Toneladas a valor crudo)
|
Participación (%)
|
Distribución (Toneladas
a valor crudo)
|
ATANOR S.C.A.
|
9866,62
|
10,66%
|
395,24
|
AZUCARERA JUAN M. TERÁN
S.A.
|
5841,54
|
6,31%
|
234,01
|
CÍA. INVERSORA
INDUSTRIAL S.A.
|
19566,95
|
21,13%
|
783,83
|
INGENIO RIO GRANDE S.A.
CIA. ARG.
|
502,50
|
0,54%
|
20,13
|
INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL S.A.
|
5821,81
|
6,29%
|
233,21
|
JOSE MINETTI Y CIA.
LTDA. S.A.C.I.
|
17144,84
|
18,52%
|
686,80
|
LEDESMA S.A.A.I.
|
20992,27
|
22,67%
|
840,93
|
PROSAL S.A.
|
12857,85
|
13,89%
|
515,07
|
TOTAL
|
92594,38
|
100%
|
3709,22
|