Resolución 47/2016
Implementación
del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural
Buenos Aires, 14 de Abril
de 2016.
VISTO el Expediente N°
S01: 0062502/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las Leyes
Nros. 17.319, 24.076, 26.741 y 27.007, los Decretos Nros. 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 22 de fecha 10 de diciembre
de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de
2015, las Resoluciones Nros. 1 de fecha 18 de enero de 2013, 60 de fecha 8 de
noviembre de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013 todas ellas de la ex Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la
Ley N° 17.319 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar
la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de autoabastecimiento del país con el
producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios
de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la
Ley N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, por el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto
Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones,
se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por el Decreto N° 231
de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y se fijaron los
objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA.
Que por el Artículo 25 de
la Ley 27.007, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS administra el
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural creado por la
Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 y el Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creado por la
Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas de la ex Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y los planes que con el propósito de estimular la producción
excedente de gas natural se establezcan en el futuro.
Que el Decreto N° 272 de
fecha 29 de diciembre de 2015 disolvió la ex Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que con base en lo
dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 272/2015 las competencias que
fueron asignadas a la citada ex Comisión por el Reglamento del Régimen de
Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I al
Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que no correspondan a normas
derogadas por el Artículo 2° del Decreto N° 272/2015, así como las competencias
asignadas a dicha ex Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se
determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 17.319 y con
el alcance establecido en la Ley N° 26.197.
Que mediante el Artículo
4° del Decreto N° 272/2015 se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a
efectuar una revisión y reordenamiento integral de las normas de su competencia
referidas a la creación de registros y deberes de información en la industria
de los hidrocarburos, los que continuarán vigentes en tanto no se encuentren
alcanzados por la derogación dispuesta en el Artículo 2° del mencionado decreto
o por el reordenamiento que disponga este Ministerio.
Que de acuerdo al Artículo
5° del Decreto N° 272/2015 los actos emitidos por la ex Comisión en el
ejercicio de competencias asignadas por el citado reglamento o por otras
normas, conservarán su vigencia en tanto no se disponga lo contrario en forma
expresa por resolución de este ministerio.
Que la SECRETARÍA DE
RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta ser el
órgano competente, para absorber las funciones de la referida ex Comisión, en
el marco de los objetivos que le fija el Decreto N° 231/2015.
Que mediante las
Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, ambas de la ex Comisión se crearon, el
Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y el Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida
respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 2° del
Reglamento de Procedimiento Administrativo aprobado por el Decreto N° 1.759/72
(t.o. 1991).
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y
MINERÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Delégase en
la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
entender en la implementación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente
de Gas Natural creado por la Resolución N° 1 de fecha 18 de enero de 2013 y el
Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida creado por la Resolución N° 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, ambas
de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 2° — Autorízase al
señor Secretario de Recursos Hidrocarburíferos a realizar las delegaciones que
estime necesarias para la implementación del Artículo 1° de la presente medida
en los Subsecretarios con dependencia funcional del área.
Art. 3° — Los gastos que
demande la financiación del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural y del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida serán solventados con fondos del tesoro
nacional.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Juan J. Aranguren.