Resolución 21/2016
Dase por declarado
el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, en la Provincia de Formosa.
Bs. As., 22/02/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0003120/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509
y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 4
de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de
FORMOSA, mediante los Artículos 1°, 2° y 5° del Decreto Provincial N° 42 del 29
de enero de 2016, declaró zona de desastre agropecuario para los cultivos de
mandioca, batata y hortalizas de producción bajo cubierta y el estado de
emergencia agropecuaria para los cultivos de bananas y algodón; desde el 1 de
enero al 30 de junio de 2016, en los establecimientos rurales afectados por
exceso de precipitaciones ocurridas durante los meses de noviembre de 2015 a
enero de 2016, ubicados en los Departamentos Pilcomayo y Pilagás y las
localidades de San Martín II y General Manuel Belgrano del Departamento Patiño.
Que a través de los
Artículos 3° y 5° del citado Decreto Provincial N° 42/16 se declaró el estado
de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, desde el 1 de enero al 30 de
junio de 2016, para los establecimientos rurales afectados por la inundación
ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus afluentes, así como también por
exceso de precipitaciones, durante el período productivo desde octubre de 2015
hasta enero de 2016, ubicados en los Departamentos: Laishi, Formosa, Pilagás,
Pilcomayo y Pirané, para los establecimientos que se encuentran comprendidos en
los siguientes límites: en el este el cauce natural del río Paraguay; hacia el
sur el cauce natural del río Bermejo, desde el río Paraguay hasta la localidad
de Lucio Victorio Mansilla, hacia el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el
cauce del riacho Pilagá, continuando por el mismo hacia el oeste hasta el cruce
de la Ruta Provincial N° 3, de allí en línea recta hacia el Norte pasando por
la localidad de Misión Tacaaglé, hasta el cauce natural del río Pilcomayo;
continuando por el mismo hacia el este, hasta la desembocadura en el río
Paraguay, como límite Norte.
Que a los efectos de la
aplicación de la Ley N° 26.509 la Provincia de FORMOSA solicitó, a la COMISIÓN
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en la reunión del día 4 de
febrero de 2016, que se declaren los estados de emergencia y/o desastre
agropecuario indicados en los considerandos primero y segundo.
Que la citada Comisión
luego de analizar la situación ocurrida recomendó la adopción de igual decisión
en el orden nacional y asimismo estableció que el 30 de junio 2016 es la fecha
de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de las
zonas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con lo estipulado en
los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los
efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la
Provincia de FORMOSA el estado de desastre y/o emergencia agropecuaria, según
corresponda, para los cultivos de mandioca, batata y hortalizas de producción
bajo cubierta, y el estado de emergencia agropecuaria para los cultivos de
bananas y algodón, desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, de las
explotaciones rurales afectadas por exceso de precipitaciones ocurridas durante
los meses de noviembre de 2015 a enero de 2016, ubicadas en los Departamentos
Pilcomayo y Pilagás y las localidades de San Martín II y General Manuel
Belgrano del Departamento Patiño.
Art. 2° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de
FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria para el sector ganadero, desde el
1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016, para las explotaciones rurales
afectadas por la inundación ocurrida por desbordes del río Paraguay y sus
afluentes, así como también por exceso de precipitaciones, durante el período
productivo de octubre de 2015 hasta enero de 2016, ubicadas en los
Departamentos: Laishi, Formosa, Pilagás, Pilcomayo y Pirané, para las
explotaciones que se encuentran comprendidas en los siguientes límites: en el
este el cauce natural del río Paraguay; hacia el sur el cauce natural deI río
Bermejo, desde el río Paraguay hasta la localidad de Lucio Victorio Mansilla,
hacia el oeste la Ruta Nacional N° 11 hasta el cauce del riacho Pilagá, continuando
por el mismo hacia el oeste hasta el cruce de la Ruta Provincial N° 3, de allí
en línea recta hacia el Norte pasando por la localidad de Misión Tacaaglé,
hasta el cauce natural del río Pilcomayo; continuando por el mismo hacia el
este, hasta la desembocadura en el río Paraguay, como límite Norte.
Art. 3° — Determínase que
el 30 de junio de 2016 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las explotaciones afectadas de las zonas declaradas en los Artículos 1° y 2° de
la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial
remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados,
acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad
competente de cada provincia.
Art. 5° — Las
instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios
para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución
gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 6° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Buryaile.