DC/50/2015/CMC
PARTICIPACIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCATIVO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 33/04, 24/08 y 06/11
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de
Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) tiene por objetivo
financiar los programas y proyectos del sector educativo del MERCOSUR que
fortalezcan el proceso de integración regional.
Que la incorporación de la
República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR como Estado Parte hace necesario
definir la forma en que participará en dicho Fondo.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - La participación
de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Financiamiento del
Sector Educativo del MERCOSUR (FEM) se rige por las condiciones establecidas en
el Anexo que forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La incorporación
de la presente Decisión implicará ipso jure la incorporación al ordenamiento
jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela de las Decisiones CMC
Nº 33/04, 24/08 y 06/11.
Art. 3 - Esta Decisión necesita
ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República
Bolivariana de Venezuela.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
PARTICIPACIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCATIVO DEL MERCOSUR
Art. 1 - La participación
de la República Bolivariana de Venezuela en el FEM se dará, en los términos del
Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 06/11, por medio de contribuciones anuales
conformadas de acuerdo con las siguientes pautas:
a) un aporte base de
US$ 30.000 (treinta mil dólares estadounidenses); y
b) un aporte
proporcional de US$ 2.200 (dos mil doscientos dólares estadounidenses) por cada
millón de habitantes en edad escolar (de 5 a 24 años), de acuerdo a la fuente
oficial de datos de población de la República Bolivariana de Venezuela
correspondiente a dos años anteriores al ejercicio en curso.
La República Bolivariana
de Venezuela efectuará sus aportes anuales al FEM en las fechas previstas en el
Artículo 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 33/04, modificado por la Decisión
CMC Nº 24/08.
Art. 2 - Los aportes a que
hace referencia el Artículo 1 del presente Anexo estarán destinados al
financiamiento de los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan
el proceso de integración regional.
Los recursos destinados a
financiar esos proyectos se regirán por lo establecido en las Decisiones CMC Nº
33/04, 24/08 y 06/11.