DC/45/2015/CMC
REGLAMENTO INTERNO
DEL GRUPO MERCADO COMÚN
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/91, 05/91, 18/97,
02/98, 59/00, 20/02, 54/07, 01/10, 36/10, 24/14 y 44/15 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 26/01 y 19/12 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la evolución del
proceso de integración hace necesaria la continua actualización de la
estructura institucional del MERCOSUR y su normativa.
Que resulta conveniente
actualizar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común, de manera que refleje
el avance institucional alcanzado.
Que una de las
atribuciones del Grupo Mercado Común es someter al Consejo del Mercado Común su
Reglamento Interno.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Interno del Grupo Mercado Común”, que consta como Anexo y forma
parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar la
Decisión CMC N° 04/91.
Art. 3 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO DEL
GRUPO MERCADO COMÚN
Capítulo I
Composición
Artículo 1 - El Grupo
Mercado Común (GMC) es el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Artículo 2 - El GMC estará
integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar
obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de
los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. El GMC
será coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 3 - Los miembros
titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán, para todos los efectos,
la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo 4 - Los
Coordinadores del GMC podrán realizar las reuniones que consideren necesarias,
a fin de facilitar progresos sustantivos en los trabajos y dotar a las
deliberaciones del GMC de la mayor eficacia posible. Los Coordinadores podrán
reunirse igualmente, al principio de cada Presidencia Pro Tempore (PPT) con el
objetivo de presentar las prioridades a ser impulsadas durante el semestre.
Capítulo II
Funciones y Atribuciones
Artículo 5 - Son funciones
y atribuciones del GMC:
- Velar, dentro de
los límites de su competencia, por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de
sus Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
- Proponer
proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común (CMC);
- Tomar las medidas
necesarias para el cumplimiento de las Decisiones adoptadas por el Consejo del
Mercado Común;
- Fijar programas
de trabajo que aseguren avances para el establecimiento del mercado común;
- Homologar los
Reglamentos Internos de la Comisión de Comercioy del Foro Consultivo
Económico-Social;
- Intervenir en los
procedimientos de solución de controversias de conformidad con el Protocolo de
Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y en el Procedimiento
General de Reclamaciones ante la Comisión de Comercio del MERCOSUR de acuerdo a
lo dispuesto en el Anexo del Protocolo de Ouro Preto;
- Crear, modificar
o suprimir órganos tales como subgrupos de trabajo y reuniones especializadas,
para el cumplimiento de sus objetivos;
- Manifestarse
sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren sometidas por los demás
órganos del MERCOSUR en el ámbito de sus competencias;
- Negociar, con la
participación de representantes de todos los Estados Partes, por delegación
expresa del CMC y dentro de los límites establecidos en mandatos específicos
concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre del MERCOSUR con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales. El GMC, cuando disponga
de mandato para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. El
GMC, cuando sea autorizado por el CMC, podrá delegar los referidos poderes a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR;
- Integrar, en
representación del MERCOSUR, los órganos administradores de los acuerdos
comerciales celebrados con terceros países o grupos de países;
- Aprobar el
presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada por órganos de la
estructura institucional que cuentan con presupuesto conformado por aportes de
los Estados Partes;
- Adoptar
Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado en las
orientaciones emanadas del Consejo;
- Someter al CMC su
Reglamento Interno;
- Organizar las
reuniones del CMC, elaborar y circular el proyecto de agenda, preparar los
informes y estudios que éste le solicite.
- Considerar las
propuestas presentadas por los Estados Partes, las propuestas de las Reuniones
de Ministros y las recomendaciones del Parlamento del MERCOSUR y demás
propuestas dirigidas al Consejo del Mercado Común;
- Actuar en calidad
de Consejo de Administración del Fondo para la Convergencia Estructural del
MERCOSUR (FOCEM);
- Elegir al
Director de la Secretaría del MERCOSUR (SM);
- Designar al
Coordinador de la SM;
- Designar a los
miembros del Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR;
- Participar de las
Reuniones de Ministros y de las de los órganos y foros dependientes de la
estructura institucional del MECOSUR;
- Supervisar las
actividades de la Secretaría del MERCOSUR; y demás órganos del MERCOSUR;
- Dar seguimiento
al Foro Empresarial del MERCOSUR.
Asimismo, el GMC podrá
cumplir cualquier otra función y/o atribución que le encomiende el Consejo del
Mercado Común o que considere necesarias para el adecuado ejercicio de sus
competencias.
Capítulo III
Sesiones
Artículo 6 - Las reuniones
del GMC serán coordinadas por el Coordinador Nacional del Estado Parte en
ejercicio de la PPT.
Artículo 7 - El GMC se
reunirá en forma ordinaria o extraordinaria, tantas veces como fuere necesario.
Las reuniones ordinarias
se realizarán en las fechas y lugares a ser establecidos por la PPT, en
consulta con los demás Estados Partes, por lo menos, una vez cada tres meses.
Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier momento, a solicitud de
cualquier Estado Parte.
Artículo 8 - La PPT
circulará, al inicio de la Presidencia, un calendario tentativo con las fechas
delas reuniones previstas para el semestre.
Artículo 9 - La
convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones serán remitidas por la PPT
con la antelación debida a la fecha prevista de inicio de la reunión.
Las solicitudes de
inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes antes de
la fecha prevista para la reunión del GMC o podrán ser propuestas durante la reunión
del GMC.
Artículo 10 - En las
reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada Estado Parte estarán
integradas exclusivamente por representantes gubernamentales.
Artículo 11 - Las
reuniones del GMC serán registradas en Acta, de acuerdo con lo establecido en
la Resolución GMC N° 26/01, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 12 - El GMC se
pronunciará mediante Resoluciones que serán adoptadas por consenso, con la
presencia de todos los Estados Partes y serán obligatorias para los mismos.
Las Resoluciones serán
elaboradas en las versiones en portugués y español, iniciarán cada año con la
numeración 1 y a continuación se indicará el año.
Las mismas serán
identificadas con la siguiente denominación, de acuerdo a la Resolución GMC N°
26/01, sus modificatorias y/o complementarias.
MERCOSUR/GMC/RES Nº. .../
(AÑO)
Cada Resolución hará
referencia solamente a un tema.
Capítulo IV
Órganos y Foros
Dependientes
Artículo 13 – El GMC podrá
crear, modificar o suprimir Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y
Reuniones Especializadas, en adelante órganos y foros dependientes, para el
cumplimiento de sus objetivos.
En todos los casos, los
órganos y foros dependientes comprendidos en estas categorías serán creados
mediante Resolución del GMC, de acuerdo a los criterios generales establecidos
en la Decisión CMC N° 24/14, sus modificatorias y/o complementarias.
La respectiva norma de
creación deberá hacer mención al artículo 14, inciso V, del Protocolo de Ouro
Preto.
Artículo 14 - Los órganos
y foros dependientes podrán contar con una estructura interna propia. Dicha
estructura deberá integrarse por Comisiones y Subcomisiones.
Artículo 15 - Los
Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas elaborarán Programas de
Trabajo bianuales, que se remitirán para análisis y aprobación del GMC en su
última Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las
tareas indicadas en el mismo, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC N°
36/10, sus modificatorias y/o complementarias.
Artículo 16 - Los
Subgrupos de Trabajo y las Reuniones Especializadas cuya temática tenga
correspondencia en el ámbito de las Reuniones de Ministros del MERCOSUR deberán
enviar, siempre que sea posible, los programas de trabajo bianuales para la
consideración de los mismos, previo a su análisis y aprobación por los órganos
decisorios.
Artículo 17 - Cada Estado
Parte designará un coordinador nacional y su alterno que lo representarán en
las reuniones de los órganos y foros dependientes. El Coordinador Nacional y
su alterno deberán ser funcionarios gubernamentales.
Artículo 18 - Los órganos
y foros dependientes deberán reunirse con una frecuencia mínima de una reunión
presencial por semestre. La convocatoria y la agenda tentativa de las reuniones
serán remitidas por la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de
la PPT con, al menos, veinticinco (25) días de antelación a la fecha prevista
de inicio de la reunión.
Las solicitudes de
inclusión de temas deben ser remitidas a la PPT por los Estados Partes, por lo
menos diez (10) días antes de la fecha prevista para la reunión.
Con el consentimiento de
los Estados Partes se podrán tratar temas no incorporados dentro del plazo
mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 19 - La
participación de delegaciones y la aprobación de las actas en caso de
ausencias, se rige por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 44/15.
Artículo 20 – Las
reuniones de los órganos y foros dependientes serán registradas en Actas, de
acuerdo con las orientaciones establecidas en la Resolución GMC N° 26/01, sus
modificatorias y/o complementarias.
Artículo 21 - Los
proyectos de normas, Recomendaciones y Declaraciones serán elaborados y
negociados en los idiomas portugués y español, correspondiendo a los órganos
responsables de su elaboración o aprobación, según sea el caso, asegurar el
igual sentido de las dos versiones.
Dichos proyectos, una vez
consensuados y habiendo cumplido con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02,
sus modificativas y/o complementarias, serán elevados al GMC para su
tratamiento.
Capítulo V
Participación del Sector
Privado
Artículo 22 - Los Grupos,
Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas podrán
solicitar, en caso de considerarlo necesario para el cumplimiento de sus
objetivos, la participación de representantes del sector privado.
Artículo 23 - Podrán ser
invitados los representantes del sector privado que tengan representatividad en
el sector e interés directo en la materia en discusión en los Grupos, Subgrupos
de Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas.
Artículo 24 - En caso de
contar con la participación del sector privado, los Grupos, Subgrupos de
Trabajo, Grupos Ad Hoc y Reuniones Especializadas deberán cumplir sus
actividades en dos etapas, una preparatoria y otra decisoria. La etapa
decisoria estará reservada exclusivamente a los representantes gubernamentales
de cada Estado Parte.
Artículo 25 - Los
Coordinadores Nacionales de los Grupos, Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad Hoc y
Reuniones Especializadas deberán informar a la PPT con copia a las demás
Coordinaciones, con una antelación de no menosde ocho (8) días a la fecha
establecida para cada reunión, la composición de la delegación de
representantes del sector privado.