DC/42/15/CMC
ACUERDOS CELEBRADOS
CON LOS ESTADOS ASOCIADOS DEL MERCOSUR
(ACTUALIZACIÓN DE LA
DECISIÓN CMC Nº 28/04)
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/04 del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos
suscriptos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados forman parte del acervo
normativo del bloque.
Que resulta necesario
adecuar la Decisión CMC Nº 28/04 a la luz de los avances recientes en el
proceso de integración regional.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Sustituir la
cláusula del Art. 4 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:
“(Nombre de los Estados
Partes del MERCOSUR), en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República
de.............................................. (Nombre del Estado o Estados
Asociados que corresponda), son partes del presente Acuerdo”.
Art. 2 - Sustituir la
cláusula del Art. 5 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:
"1. El presente
Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento
de ratificación por el (xxx) Estado Parte del MERCOSUR.
Para los Estados Asociados,
el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR
lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el
Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la fecha del depósito
del instrumento de ratificación del último Estado Parte.
Para los Estados Asociados
que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará
en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de
ratificación.
2. Los derechos y obligaciones
derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan
ratificado.
3. La República del
Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos
instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los
depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como
enviarles copia debidamente autenticada del mismo”.
Art. 3 - Sustituir el Art.
8° de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:
“Los Acuerdos suscriptos
entre los Estados Partes y uno o más Estados Asociados estarán abiertos a la
adhesión de otros Estados Asociados.
Cuando un Estado Asociado
presente una solicitud de adhesión a un Acuerdo suscrito entre el MERCOSUR y
otro u otros Estados Asociados, la adhesión se instrumentará mediante el
depósito del correspondiente instrumento de adhesión ante el depositario.
En caso de que el Acuerdo
al cual el Estado Asociado solicita adherir no incluya una cláusula de
adhesión, el Consejo del Mercado Común adoptará una Decisión mediante la cual
se apruebe esa adhesión y los Estados Signatarios de dicho Acuerdo firmarán un
“Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión”, de conformidad con el modelo que
consta en el Anexo II y su Apéndice.”
Art. 4 - Sustituir el
Anexo II de la Decisión CMC N° 28/04 por el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC – Asunción,
20/XII/15.
ANEXO
MODELO DE DECISIÓN PARA
APROBAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DE ESTADOS ASOCIADOS A INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS
CON OTROS ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, (nombre del Acuerdo al que se adhiere),
las Decisiones Nº 28/04 y (número de la presente Decisión) del Consejo del
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que
Que
Que
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMUN
DECIDE:
Art. 1.- Aprobar la
solicitud de adhesión de la República de....... (Estado Asociado en cuestión)
al Acuerdo (nombre del Acuerdo) (a los siguientes Acuerdos) celebrado/s entre
los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados:
- (nombre del acuerdo)
- (nombre del acuerdo)
- (nombre del acuerdo)
- (nombre del acuerdo)
Art. 2.- El Consejo del
Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del
“Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión" de la República de.......
(Estado Asociado en cuestión) al Acuerdo (nombre del Acuerdo), de conformidad
con el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3.- Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
APÉNDICE
ACTA DE APROBACIÓN DE LA
SOLICITUD DE ADHESIÓN DE (ESTADO ASOCIADO) AL
(TÍTULO DEL ACUERDO)
(Nombre de los Estados
signatarios del Acuerdo) aprueban por la presente la solicitud de adhesión de
(Estado Asociado) al (Título del Acuerdo), suscripto en (lugar y fecha de
suscripción).
El (Título del Acuerdo)
entrará en vigor para (Estado Asociado) en el día de la fecha del depósito de
su instrumento de adhesión.
La República del Paraguay
será depositaria de la presente Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión.
FIRMADA en la ciudad de
(nombre), (país), el (día) de (mes) de (año), en un original, en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.