Detalle de la norma DC-42-2015-CMC
Decisión Nro. 42 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2015
Asunto Acuerdos negociados en los foros de la estructura institucional del MERCOSUR
Detalle de la norma

DC/42/15/CMC

 

 

ACUERDOS CELEBRADOS CON LOS ESTADOS ASOCIADOS DEL MERCOSUR

(ACTUALIZACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 28/04)

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/04 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Acuerdos suscriptos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados forman parte del acervo normativo del bloque.

 

Que resulta necesario adecuar la Decisión CMC Nº 28/04 a la luz de los avances recientes en el proceso de integración regional.

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 - Sustituir la cláusula del Art. 4 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:

 

“(Nombre de los Estados Partes del MERCOSUR), en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de.............................................. (Nombre del Estado o Estados Asociados que corresponda), son partes del presente Acuerdo”.

 

Art. 2 - Sustituir la cláusula del Art. 5 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:

 

"1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el (xxx) Estado Parte del MERCOSUR.

 

Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la fecha del depósito del instrumento de ratificación del último Estado Parte.

 

Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

 

2.       Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado.

 

3.       La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo”.

 

Art. 3 - Sustituir el Art. 8° de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto:

 

“Los Acuerdos suscriptos entre los Estados Partes y uno o más Estados Asociados estarán abiertos a la adhesión de otros Estados Asociados.

 

Cuando un Estado Asociado presente una solicitud de adhesión a un Acuerdo suscrito entre el MERCOSUR y otro u otros Estados Asociados, la adhesión se instrumentará mediante el depósito del correspondiente instrumento de adhesión ante el depositario.

 

En caso de que el Acuerdo al cual el Estado Asociado solicita adherir no incluya una cláusula de adhesión, el Consejo del Mercado Común adoptará una Decisión mediante la cual se apruebe esa adhesión y los Estados Signatarios de dicho Acuerdo firmarán un “Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión”, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo II y su Apéndice.”

 

Art. 4 - Sustituir el Anexo II de la Decisión CMC N° 28/04 por el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

 

ANEXO

MODELO DE DECISIÓN PARA APROBAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DE ESTADOS ASOCIADOS A INSTRUMENTOS SUSCRIPTOS CON OTROS ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, (nombre del Acuerdo al que se adhiere), las Decisiones Nº 28/04 y (número de la presente Decisión) del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

Que

 

Que

 

Que

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

 

Art. 1.- Aprobar la solicitud de adhesión de la República de....... (Estado Asociado en cuestión) al Acuerdo (nombre del Acuerdo) (a los siguientes Acuerdos) celebrado/s entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados:

- (nombre del acuerdo)

- (nombre del acuerdo)

- (nombre del acuerdo)

- (nombre del acuerdo)

 

Art. 2.- El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del “Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión" de la República de....... (Estado Asociado en cuestión) al Acuerdo (nombre del Acuerdo), de conformidad con el Anexo de la presente Decisión.

 

Art. 3.- Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

APÉNDICE

 

ACTA DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE ADHESIÓN DE (ESTADO ASOCIADO) AL

(TÍTULO DEL ACUERDO)

 

(Nombre de los Estados signatarios del Acuerdo) aprueban por la presente la solicitud de adhesión de (Estado Asociado) al (Título del Acuerdo), suscripto en (lugar y fecha de suscripción).

 

El (Título del Acuerdo) entrará en vigor para (Estado Asociado) en el día de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión.

 

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión.

 

 

FIRMADA en la ciudad de (nombre), (país), el (día) de (mes) de (año), en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-28-2004-CMC Acuerdos negociados en los foros de la estructura institucional del MERCOSUR