Detalle de la norma RE-1217-2015-SI
Resolución Nro. 1217 Secretaría de Industria
Organismo Secretaría de Industria
Año 2015
Asunto Certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea
Boletín Oficial
Fecha: 25/11/2015
Detalle de la norma

Resolución  1217/2015

 

Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de los vehículos marca SCAM, modelo SMT 55 con los siguientes números de V.I.N.: ZA9B5C04A60G40332, ZA9B5C04A60G40335, ZA9B5C04A60G40337, ZA9B5C04A60G40339, ZA9B5C04A60G40351, ZA9B5C04A60G40352, ZA9B5C04A60G40353, ZA9B5C04A60G40358, ZA9B5C04A60G40361, ZA9B5C04A60G40365, ZA9B5C04A60G40367, ZA9B5C04A60G40372 y ZA9B5C04A60G40376.

 

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0286004/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente citado en el Visto, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita se valide la homologación de TRECE (13) vehículos de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales, rurales y de interfase a los fines de la nacionalización de los mismos destinados al Plan Nacional de Manejo del Fuego.

 

Que la Ley N° 24.449 establece, en su Artículo 28, que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.

 

Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la citada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

 

Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N° 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.

 

Que, en virtud de dicho artículo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.

 

Que como resultado del análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones mencionadas en el Visto se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de seguridad activa y pasiva.

 

Que con la finalidad de coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779/95.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Tiénese por validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de los vehículos marca SCAM, modelo SMT 55 con los siguientes números de V.I.N.: ZA9B5C04A60G40332, ZA9B5C04A60G40335, ZA9B5C04A60G40337, ZA9B5C04A60G40339, ZA9B5C04A60G40351, ZA9B5C04A60G40352, ZA9B5C04A60G40353, ZA9B5C04A60G40358, ZA9B5C04A60G40361, ZA9B5C04A60G40365, ZA9B5C04A60G40367, ZA9B5C04A60G40372 y ZA9B5C04A60G40376.

 

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir las comunicaciones correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

 

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

 

 

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