Resolución 1217/2015
Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según
las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de
los vehículos marca SCAM, modelo SMT 55 con los siguientes números de V.I.N.:
ZA9B5C04A60G40332, ZA9B5C04A60G40335, ZA9B5C04A60G40337, ZA9B5C04A60G40339,
ZA9B5C04A60G40351, ZA9B5C04A60G40352, ZA9B5C04A60G40353, ZA9B5C04A60G40358,
ZA9B5C04A60G40361, ZA9B5C04A60G40365, ZA9B5C04A60G40367, ZA9B5C04A60G40372 y
ZA9B5C04A60G40376.
Buenos Aires, 19 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0286004/2015 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley N° 24.449 y
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita se valide la homologación de TRECE
(13) vehículos de uso especial diseñados para el combate de incendios forestales,
rurales y de interfase a los fines de la nacionalización de los mismos
destinados al Plan Nacional de Manejo del Fuego.
Que la Ley N° 24.449
establece, en su Artículo 28, que todo vehículo que se fabrique o se importe
para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de
seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones
contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que, asimismo, el
mencionado artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines
de la citada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden
dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que el Artículo 28 del
Título V del Anexo 1 al Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley N° 24.449, establece que la Autoridad Competente podrá
validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas
por otros países.
Que, en virtud de dicho
artículo, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA es la
Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las
disposiciones reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del
análisis técnico de la documentación incorporada a las actuaciones mencionadas
en el Visto se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los
requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de
coadyuvar al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a una entidad
como la solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución
se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1
al Decreto N° 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tiénese por
validada la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva, según
las Directivas de la Comunidad Económica Europea, acredita la homologación de
los vehículos marca SCAM, modelo SMT 55 con los siguientes números de V.I.N.:
ZA9B5C04A60G40332, ZA9B5C04A60G40335, ZA9B5C04A60G40337, ZA9B5C04A60G40339,
ZA9B5C04A60G40351, ZA9B5C04A60G40352, ZA9B5C04A60G40353, ZA9B5C04A60G40358,
ZA9B5C04A60G40361, ZA9B5C04A60G40365, ZA9B5C04A60G40367, ZA9B5C04A60G40372 y
ZA9B5C04A60G40376.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a
la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a emitir las comunicaciones
correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior registración
de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente, dirigidas a
la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.