Resolución 497/2015
Distribúyese la
cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS
TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y
SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 02 de
Noviembre de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UN TONELADAS (45.281t).
Que deducido el margen de
polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS
CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que las condiciones para
efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de
septiembre de 2016, inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante
el año 2014, sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la
entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio
que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de
tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido
por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha
7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme
al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a
los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30
de septiembre de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad
respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
Distribución de la cuota
americana 2015/2016
Razón Social
|
Azúcar
Exportado al Mercado Mundial en 2014
(Toneladas a valor crudo)
|
Participación
(%)
|
Distribución
(Toneladas a valor crudo)
|
COMPAÑÍA
INVERSORA INDUSTRIAL S.A.
|
4.755,95
|
13,29%
|
5.748.08
|
LEDESMA
S.A.A.I.
|
14.614,86
|
40,85%
|
17.663,63
|
PROSAL S.A.
|
16.408,66
|
45,86%
|
19.831,64
|
TOTAL
|
35.779,47
|
100%
|
43.243,36
|
|
|
|