Detalle de la norma RE-497-2015-SAGPA
Resolución Nro. 497 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2015
Asunto Se distribuye la cantidad de 43.243,36 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU
Boletín Oficial
Fecha: 06/11/2015
Detalle de la norma

Resolución  497/2015

 

Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S05:0053929/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

 

Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281t).

 

Que deducido el margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).

 

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.

 

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones al mercado mundial durante el año 2014, sin computar la cuota americana.

 

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares correspondientes a la presente cuota.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y complementarias.

 

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2015 y hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive.

 

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.

 

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

 

ANEXO

 

Distribución de la cuota americana 2015/2016

 

Razón Social

Azúcar Exportado al Mercado Mundial en 2014
(Toneladas a valor crudo)

Participación
(%)

Distribución
(Toneladas a valor crudo)

COMPAÑÍA INVERSORA INDUSTRIAL S.A.

4.755,95

13,29%

5.748.08

LEDESMA S.A.A.I.

14.614,86

40,85%

17.663,63

PROSAL S.A.

16.408,66

45,86%

19.831,64

TOTAL

35.779,47

100%

43.243,36

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-23-2016-SMA Modifica Modificación. Se distribuye la cantidad de 43.243,36 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-512-1997-SAGPA Se distribuye la cantidad de 43.243,36 t de azúcar crudo con polarización no menor de 96° con destino a EEUU