Disposición 4/2015
Sustitución: Se
sustituye el apartado IV del inciso c del artículo N° 28 de la Resolución 199
del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28:
Inciso c) IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén
asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada sea la propia
FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los
Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá
asentar en el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem,
indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla de
Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la
columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar”.
Bs. As., 27/08/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0018298/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA,
la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 “Reglamentación
del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional” y la Resolución
N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que la Norma Internacional
para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, a través de su última actualización
de abril de 2013 “Reglamentación del embalaje utilizado en el comercio
internacional”, establece las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de
introducción de Plagas Cuarentenarias asociadas con los materiales de embalajes
de madera que se utilizan en el comercio internacional de mercaderías.
Que existen
establecimientos que de forma individual realizan una parte del proceso de
certificación de embalajes de madera de acuerdo a la NIMF N° 15.
Que el sistema de
trazabilidad tiene como finalidad realizar el seguimiento de los embalajes de madera
certificados de acuerdo a la norma internacional mencionada.
Que existen fábricas de
embalajes de madera que poseen en el mismo predio hornos secaderos
tradicionales de madera que realizan el tratamiento térmico a la madera que
luego utilizarán para la fabricación de sus embalajes, ambos establecimientos
habilitados por SENASA.
Que la Resolución Senasa
N° 199 del 8 de mayo de 2013, en su artículo 5 faculta a la Dirección Nacional
de Protección Vegetal a disponer los cambios que fueren necesarios en la
operatividad del sistema, en resguardo de la medida fitosanitaria implementada
sobre los embalajes de Madera, Madera de soporte y/o acomodación.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto está facultado
para el dictado del presente acto, conforme lo previsto en el artículo 5° de la
Resolución N° 199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE
PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución:
Se sustituye el apartado IV del inciso c del artículo N° 28 de la Resolución
199 del 8 de mayo de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28:
Inciso c) IV. En el caso que los establecimientos HOSETRAM y FEM estén
asociados en un mismo predio, y el destino de la madera secada sea la propia
FEM, no es necesario cumplimentar el sistema de trazabilidad mediante los
Anexos VII, VIII, X y XV. En reemplazo del cumplimiento del anexo X se deberá
asentar en el libro de actas, el volumen de madera destinada a la propia Fem,
indicando los procesos de secado. Asimismo se debe completar la Planilla de
Trazabilidad de Embalaje Certificado correspondiente al Anexo XVI, dejando la
columna correspondiente al N° de certificado HOSETRAM sin completar”.
ARTÍCULO 2° —
Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 4a, Subsección 1 del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 416 del 19 de septiembre de 2014
del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La
presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 4° — De forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protec