Resolución 332/2015
Redistribúyese la
cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO TONELADAS
(3.995,18 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de
Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 27 de Agosto
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S05:0046054/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de
septiembre de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno
de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país una cuota de
exportación de azúcar crudo.
Que para el período
2014/2015 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA
Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización, comprendió
la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y
SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue
distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 12 de
noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del
Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) anunció el 8 de junio de
2015 una reasignación de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y
SIETE TONELADAS (157.937 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores
dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2015 (1 de octubre de 2014 al
30 de septiembre de 2015).
Que a raíz de ello, la
REPÚBLICA ARGENTINA recibió una asignación adicional de ONCE MIL DOSCIENTAS
SESENTA Y TRES TONELADAS (11.263 t), que deducido el margen de polarización
comprendió la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON DIECISIETE
TONELADAS (10.756,17 t).
Que del mismo modo, y
atento la renuncia efectuada por AZUCARERA LOS BALCANES S.A. se redistribuyó la
cantidad de VEINTISÉIS CON TREINTA Y UNA TONELADAS (26,31 t) que fuere asignada
oportunamente a dicho Ingenio mediante la citada Resolución N° 497/14.
Que de acuerdo a lo
informado por la Dirección General Impositiva (DGI), dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las razones sociales
AZUCARERA JUAN M. TERAN S.A. (C.U.I.T. N° 30-52544202-7), S.A. SER (C.U.I.T. N°
33-63092987-9) y JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I. (C.U.I.T. N° 30-52543681-7)
no han regularizado su situación impositiva y previsional ante dicho Organismo.
Que en consecuencia,
corresponde por el presente acto administrativo redistribuir el saldo total
asignado a las citadas razones sociales de TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO
CON DIECIOCHO TONELADAS (3.995,18 t) cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive.
Que a los efectos de dicha
distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado
mundial durante el año 2014 sin computar la cuota americana.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1.034 de fecha
7 de julio de 1995 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° —
Redistribúyese la cantidad de TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON
DIECIOCHO TONELADAS (3.995,18 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2014/2015, conforme
el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad
a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá
ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2015
inclusive.
ARTÍCULO 3° — El
incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente
a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de
cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma, los acuerdos
deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con la conformidad del cedente y
del cesionario antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones
contemplan la cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO