RE/30/2015/GMC
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN VIDRIO DESTINADOS A
MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98, 17/01 y 56/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente
Resolución se reglamentan los instrumentos designados termómetros clínicos de
líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
“Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en
vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano”, que consta como
Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Cada aprobación
de modelo y verificación primitiva efectuadas por alguno de los Estados Partes
serán aceptadas por los demás Estados Partes una vez establecido un Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo para estos instrumentos.
Art. 3 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - La presente
Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - La Resolución GMC
N° 17/01 se aplicará también a los líquidos termométricos distintos al
mercurio.
Art. 6 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/I/2016.
XLV GMC EXT. – Brasilia,
15/VII/15.
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