RE/26/2015/GMC
REQUISITOS MÍNIMOS
PARA ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS
ESTADOS PARTES
SEGÚN EL RSI (2005)
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la
58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de mayo de 2005, aprobó el
nuevo Reglamento Sanitario Internacional (2005) que trata en su anexo 1 A de la
capacidad básica necesaria para la vigilancia y respuesta y en el 1 B de la
capacidad de puertos, aeropuertos y cruces fronterizos designados, entre ellos
para dar una respuesta adecuada a las emergencias de salud pública mediante el
establecimiento y mantenimiento de un plan de contingencia para Emergencias de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
Que es necesario
establecer procedimientos para la detección y control de eventos de salud
pública de importancia internacional en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos
en los Estados Partes.
Que es trascedente
establecer acciones a realizar en las zonas portuarias, aeroportuarias y
fronterizas terrestres para minimizar el riesgo de difusión de esos eventos de
salud pública entre los Estados Partes.
Que es necesario proteger
la salud de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y el público en
general en los puertos, aeropuertos y puntos fronterizos en el MERCOSUR.
Que debe tenerse en cuenta
la complejidad que surge de articular intersectorialmente con las autoridades
gubernamentales competentes en Puntos de Entrada y la exigencia de involucrarlas
en el diseño e implementación de los planes de contingencia con plazos
preestablecidos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Los “Requisitos
Mínimos para elaborar planes de contingencia para Emergencias de Salud Pública
de Importancia Internacional (ESPII) en puntos de entrada designados por los
Estados Partes según el RSI (2005)” son los que constan como Anexo y forman
parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados
Partes deberán elaborar y validar los Planes de Contingencia previstos en el
Artículo 1º en un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la
presente Resolución.
Art. 3 - Los Estados
Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales
competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución
deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del
15/I/2016.
XLV GMC EXT. - Brasilia,
15/VII/15.
ANEXO
REQUISITOS MÍNIMOS PARA
ELABORAR PLANES DE CONTINGENCIA PARA EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA DE
IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) EN PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS POR LOS
ESTADOS PARTES
SEGÚN EL RSI (2005)
Los planes de contingencia
para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en
puntos de entrada designados por los Estados Partes según el RSI (2005), deben
ser elaborados teniendo en cuenta los siguientes requisitos mínimos de
estructura:
1. Contextualización
- Titulo
- Autoridades y
organizaciones involucradas en la elaboración y ejecución del plan
(intersectorialidad)
- Introducción:
Justificación, consideraciones generales
- Definición del plan:
(Objetivos generales y específicos, Ámbito geográfico)
2. Aspectos éticos y
legales
- Marco legal
- Derechos y obligaciones
- Documentación exigible
- Resguardos éticos
- Glosario
3. Caracterización del
riesgo
- Mapa de riesgo
Tipificación de
situaciones: (Preemergencia o fase verde; Emergencia alerta o fase amarilla;
Emergencia alarma o fase roja, por ejemplo)
4. Recursos y medios
- Recursos: naturales,
infraestructura, humanos y financieros
- Medios disponibles
permanentemente
- Medios que se activan
y/o movilizan en caso de emergencia
5. Vigilancia
- Organización de la
información (detectar, evaluar, notificar e informar eventos, respuesta y
colaboración)
- Procedimiento de
detección y control de eventos.(Discriminado por naturaleza del evento, tipo de
punto de entrada y medios de transporte)
6. Estructura y
Operativización del plan
- Organigrama
Organismos involucrados
en la respuesta en la emergencia en los puntos de entrada (competencias, normas
de actuación para el personal)
- Flujograma
- Algoritmo
- Centro de coordinación
operativa y Órganos: Directivo, Ejecutivo y de Apoyo (misiones, competencias,
composición)
- Procedimiento de
activación y desactivación del plan
- Mecanismos para
coordinación con planes de otros ámbitos
7. Mecanismos de respuesta
y alerta
- Preservación de los
servicios básicos de los puntos de entrada
- Medidas de Bioseguridad
y protección personal
- Medidas de salud
ocupacional
- Manejo de casos en
puntos de entrada
- Mecanismos de referencia
y contrareferencia
- Otras medidas sanitarias:
Evacuación, alojamiento temporal y control de evacuados, Restricciones a viajeros:
Aislamiento y cuarentena, manejo de cadáveres, abastecimiento e inmunización,
etc.
8. Comunicación de riesgos
y crisis
- Redes de comunicación
disponibles en situación de normalidad
y/o emergencias
Información al
público y otros actores: (Objetivos, medios, contenido de la información,
responsables)
9. Capacitación y
formación
- Grupo objetivo
- Competencias a
desarrollar
10. Monitoreo y evaluación
- Actividades de
monitoreo, evaluación y supervisión.
- Definición de
Indicadores.
11. Ejecución, puesta a
prueba y revisión del plan
- Simulación y simulacros
- Revisión y actualización