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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
22/12/2001
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-2001-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN
GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECÍPROCA PARA
LA SEGURIDAD REGIONAL
,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (MODIFICACION
DE
LA DEC. CMC
Nº 22/99)
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
7/96 y 22/99 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante Acuerdo Nº 13/99 (VI RMI – Montevideo, 17/XI/99 ) se
suscribe el Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional,
aprobado posteriormente por la Decisión CMC Nº 22/99 (XVII CMC – Montevideo,
07/XII/99); |
Que
es pertinente la complementación y adecuación de las acciones originalmente
previstas en el referido Plan de Seguridad Regional, en vista a los
acontecimientos y consecuencias derivadas de los recientes atentados
terroristas que impactaron gravemente, directa o indirectamente a la
comunidad internacional. |
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen elactual Capítulo II “Ámbito Delictual“
de la Decisión
CMC Nº 22/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación
Recíproca para la
Seguridad Regional”, que constan como Anexo I y forman
parte de la presente Decisión. |
Art.
2 - Aprobar el conjunto de Acciones operativas que sustituyen el actual Capítulo
VII “Ámbito del Terrorismo“ de la Decisión CMC
Nº 22/99 “Plan General de Cooperación y Coordinación Recíproca para la Seguridad Regional”,
que consta como Anexo II y forma parte de la presente Decisión. |
Art.
3 - Aprobar la sustitución del Numeral 7 del Capítulo IV “Ámbito Migratorio”
de la Decisión
CMC Nº 22/99 , en los términos siguientes: |
"Realizar
el intercambio de estadísticas sobre refugio, diferenciadas por región de
procedencia, que se hubieren producido en los distintos Estados Partes,
respecto de las solicitudes aceptadas, rechazadas e infundadas, mencionando
en este último caso el modus operandi
utilizado, como también toda aquella información que manejen los Estados
Partes acerca de las situaciones objetivas existentes en las posibles
regiones generadoras de refugiados. |
Los
Estados Partes se comprometen asimismo a conservar la confidencialidad de los
datos suministrados.” |
Art.
4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o funcionamiento del MERCOSUR. |
XXI
CMC – Montevideo, 20/XII/01 |
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ANEXO I |
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COMPLEMENTACION Y ADECUACION DEL PLAN
GENERAL DE COOPERACION Y COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL,
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (MODIFICACION DE LA DEC. CMC Nº 22/99) |
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CAPITULO II |
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Ámbito Delictual
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Sección 1ra |
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Narcotráfico |
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Acciones |
Compatibilizar
en toda la región, en cuanto fuere posible y especialmente en las zonas
fronterizas de cada Estado Parte, las actividades de control y fiscalización
para la detección del tráfico ilícito de drogas, precursores y sustancias
químicas controladas. |
2.
Coordinar por intermedio de los organismos competentes, el trabajo de las
Unidades Especiales de Lucha Contra el Narcotráfico y delitos conexos,
tendiendo a perfeccionar el accionar de las mismas en operaciones simultáneas
y coordinadas, cada una dentro de sus respectivos territorios. |
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Disposiciones complementarias |
a.
A los efectos de la presente acción se tomarán como base los operativos
coordinados con cada país por intermedio de los organismos con competencia
específica en la materia. |
b.
Luego de conocido ello, cada una de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
responsable de su ejecución y asignada en cada frontera motivará un enlace
con la contraparte del otro país, a los efectos de complementar o ampliar lo
actuado por parte de los organismos señalados. |
3.
Ejecutar en forma coordinada y simultánea a través de los organismos
responsables de cada Estado Parte, sin perjuicio de su actividad normal y en
las zonas de fronteras especialmente afectadas, operaciones sorpresivas de
control y fiscalización especialmente destinadas a la detección de individuos
u organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, precursores y
sustancias químicas controladas. |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada entre las Fuerzas de Seguridad
y/o Policiales de cada Estado Parte, sobre la base del Plan de Operativos
Semestrales que será aprobado en el marco de la Comisión Técnica,
a propuesta de la
Subcomisión de Seguimiento y Control. Sin perjuicio de
otros operativos que las partes acuerden en forma bilateral o
trilateral. |
b.
El Comando y la Fuerza
empleada pertenecerán al país en cuyo territorio se ejecute el operativo, los
que podrán invitar a observadores de los otros Países de la Región, acorde a
la legislación de cada uno de ellos. |
4.Confeccionar
e intercambiar, para uso exclusivo de los organismos competentes en la
materia, un informe de carácter reservado, donde se consignen: |
Los
procedimientos llevados a cabo y los “modus operandi” observados (técnicas de ocultamiento y
traslado, caminos o vías utilizadas, origen cierto o probable de la droga,
datos de los detenidos, etc.) |
Ubicación
en cada país, y en particular en las zonas de frontera y áreas de influencia,
de pistas de aterrizaje clandestinas, laboratorios, plantaciones, centros de
almacenamiento, rutas clandestinas terrestres y fluviales y todo otro dato de
interés para la lucha contra el narcotráfico y sus delitos conexos, a los
fines de la adopción de medidas apropiadas y oportunas. |
Información
de personas físicas o naturales y jurídicas involucradas en el tráfico
ilícito de drogas, precursores y sustancias químicas controladas, lavado de
activos provenientes del narcotráfico y delitos conexos, conforme a la
legislación de cada Estado Parte. |
a.
El informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones
Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”,
dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control. |
b.
Cuando las particularidades del caso, o la información disponible así lo
aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad a los fines
de los recaudos que cada Estado Parte estime conveniente adoptar. |
5.
Constituir, como medio alternativo, una red de comunicaciones de adecuado
nivel de seguridad y rápido accionar entre los Estados Partes, con sede en
las unidades especializadas y en los puntos de frontera, a fin de
intercambiar la información relacionada con la incautación de drogas,
precursores y sustancias químicas controladas, detenciones de personas y toda
otra información vinculada, cuya acción o consecuencia pueda proyectarse en
jurisdicción de otro país y que permita, por parte del mismo, la adopción de
medidas judiciales u operativas oportunas. |
6.
Crear, en los Estados Partes, en que aún no exista, un registro para el
control documental de toda persona física o natural y jurídica, dedicada
legalmente a la producción, importación, exportación, transporte y
comercialización de precursores y sustancias químicas controladas, quedando
tales datos a consulta e intercambio con los otros Estados. |
a.
A los fines de la presente acción las Secciones Nacionales de los Estados
Partes y Asociados que no cuentan a la fecha con dicho registro, se
comprometen a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de motivar su
creación. |
b.
Atribuir al Grupo de Trabajo Especializado Informática y Comunicaciones el
asesoramiento al Grupo de Trabajo Delictual en la
configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrará al SISME; asimismo en el diseño mencionado se
tendrá en consideración, como elemento contribuyente de aplicación, el
contenido del REGLAMENTO MODELO PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE SE
UTILIZAN EN LA
FABRICACION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTROPICAS, elaborado en el seno de la Comisión Interamericana
contra el Abuso de Drogas – CICAD - de la Organización
de Estados Americanos –OEA -, en el cual los Estados Partes han tenido
intervención por intermedio de los Grupos de Expertos constituidos al
efecto”. |
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Sección 2ra |
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Tráfico de Personas, Especialmente
Mujeres y Niños, y Tráfico de Migrantes Ilegales |
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Acciones |
1.
Realizar las acciones necesarias tendientes al efectivo cumplimiento de las disposiciones
de la Convención
sobre los Derechos del Niño y de la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores. Aquellos Estados Partes que no
hubieren ratificado alguna de ellas, deberán realizar las acciones internas
para su pronta ratificación y vigencia. |
2.
Intercambiar regularmente informes acerca de grupos delictivos que estén
siendo investigados o hayan sido desbaratados dedicados al tráfico de
personas y tráfico ilícito de migrantes, indicando
nacionalidad de los involucrados y modus operandi utilizado. |
Disposiciones
complementarias |
a.
Conforme a lo acordado en los Protocolos sobre “Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños” y “Tráfico Ilegal de Migrantes”,
firmado en el marco de la
Naciones Unidad en Palermo - Italia – Nov/ 2000 -, se
entenderá por: |
-
Tráfico de Personas: la actividad cometida intencionalmente tendiente a la
captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al
rapto, al fraude, al engaño, al uso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de
explotación. Esta explotación incluirá, entre otras la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la
extracción de órganos. |
-
Tráfico Ilícito de Migrantes:la actividad cometida
intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio
económico u otro beneficio de orden material, que posibilita o facilita el
tráfico ilícito de migrantes: |
·
La creación de Documento de Identidad o de viaje falso. |
·
La facilitación o suministro o la posesión de tal documento. |
·
El transporte y cruce de fronteras de migrantes que
no cuentan con ladocumentación habilitante.
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b.
A los efectos del presente Plan Minoría Edad será la que determine la
legislación interna de cada Estado Parte. Comprenderá también a aquellos
menores que hayan traspasado las fronteras nacionales en forma legítima, y
que se vean impedidos de regresar por motivos ilícitos, que los hagan
víctimas en su ser físico, moral y psicológico. |
3.
Extremar la fiscalización policial y de migración en la revisión de la
documentación legal de menores de edad, en especial cuando viajen sin la
compañía de sus padres o responsables legales, a fin de garantizar que éstos
no estén vinculados a ninguna forma de tráfico de menores. |
4.
Mantener una estrecha coordinación entre las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de la región, a fin de brindarse apoyo recíproco cuando se detecte
una situación irregular que se presuma tráfico de menores, con la finalidad
de adoptar todas las medidas de resguardo y protección del menor. |
5.Difundir
la información sobre personas, especialmente menores, buscadas, desaparecidas
y/o extraviadas, intercambiando la información que al respecto posean los
organismos de Control Migratorio, Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la
región, a fin de procurar y facilitar su ubicación en oportunidad de los
controles que se realicen, entre otros, en el ámbito de los Pasos
Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de Omnibus y Puertos, con el propósito de detectar tráfico
de personas. |
6.
Reforzar los servicios policiales preventivos especializados en los Pasos
Internacionales, Aeropuertos, Estaciones Ferroviarias, Terminales de ómnibus
y Puertos, con el propósito de detectar posible tráfico de personas. |
7.
Procurar la formación de una base de datos con los menores que viajen al
extranjero sin los padres o tutores, con el propósito de facilitar su
posterior seguimiento y verificación de destino. De igual manera, preparar y
disponer de un archivo centralizado con antecedentes, características, “modus operandi” y perfil
psicológico de quienes hayan cometido delitos sexuales contra menores. Los
Estados Partes cumplimentarán esta medida de conformidad a su legislación
interna. |
Atribuir
al Grupo de Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones” el
asesoramiento al Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”
en la configuración técnica de la base de datos que a los fines citados
precedentemente se integrará al SISME; asimismo se pondrá especial atención
al diseño de la base de datos, a fin de que ésta contemple la información
básica para todos los países de la región, además de la posibilidad de ser
complementada con la información que cada Estado Parte desee agregar conforme
a su realidad específica. |
8.
Poner en conocimiento de los Estados Partes, con la mayor brevedad posible,
informes acerca de grupos nacionales o transnacionales que estén siendo
investigados o hayan sido desbaratados, consignando modus
operandi y nacionalidades de los involucrados. |
El
intercambio de información referido, y en su caso la información
correspondiente como consecuencia de la ubicación física de la persona en
cuestión, se concretará por intermedio del SISME. Mientras tanto y como medio
alternativo hasta la puesta en funcionamiento del mencionado Sistema, el
intercambio se hará efectivo vía Fax o E-mail entre las respectivas Secciones
Nacionales. |
9.Procurar
a partir de la información disponible en los Organismos competentes en la
materia, la determinación de lugares y la identificación de personas y
organizaciones delictivas que, bajo diferentes modalidades, se dedican a la
captación de personas para su explotación y perversión |
10.Motivar,
a través de la cooperación, la continuidad de las tareas de investigación
iniciadas por las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de un Estado Parte, por
sus similares de los restantes Estados, a los fines de desarticular el
accionar de asociaciones ilícitas dedicadas a la venta y comercialización de
material pornográfico infantil. |
11.
Incentivar a la comunidad mediante campañas publicitarias u otro medio de
difusión para que, ante situaciones que merezcan dudas por desaparición de
personas, especialmente niños o niñas, informen en breve tiempo a la
autoridad competente. |
12.
Motivar campañas preventivas de auto-cuidado, para brindar seguridad personal
a niños y niñas frente a un desconocido. |
13.
Promover la formación y capacitación tendiente a la especialización de
personal policial en materia de tráfico de personas, especialmente menores, a
fin de que las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de la región puedan
intercambiar informaciones y procedimientos en un lenguaje común. |
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Sección 3ta |
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Contrabando |
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Acciones |
1.
Ejecutar periódicamente, en forma simultánea y coordinada, en las zonas fronterizas,
patrullajes terrestres, fluviales y/o lacustres –
incluso sus costas nacionales - a los efectos de prevenir o reprimir actos de
contrabando y el accionar de Grupos Delictivos Organizados, sin perjuicio del
patrullaje que realiza cada Fuerza de Seguridad y/o Policial en su país. |
Disposiciones
Complementarias |
a.
Dicha tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales de cada Estado Parte y otros organismos con
jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a fin de obtener un
resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan Semestral de Operativos
a que se hace mención en la
Sección 1ra"Narcotráfico" ( 3. a.) del presente. |
b.
La actividad de patrullaje que se determine, deberá contemplar la concreción
de “puntos de enlace” en aquellos lugares geográficos del límite
internacional que constituyen pasos no habilitados o zonas de riesgo. |
2.
Fortalecer, en forma permanente, la ejecución de tareas de inteligencia e
intercambio de información, entre los Organismos de Control y Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales comprometidos en la zona de frontera, a fin de
conocer cabalmente los lugares por donde pasa el centro de la actividad y
poder desarrollar así una labor operativa eficaz. |
A
los efectos de la presente acción resultarán contribuyentes las reuniones
locales de intercambio de información que, con una periodicidad mensual y
rotativa, deberán concretarse entre las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales
de cada uno de los Estados Partes, con asiento en las zonas de frontera. |
3.
Intensificar los controles sobre la compra y venta de armas, municiones,explosivos y otros
materiales relacionados, y sus traslados a través de las fronteras,
realizadas por los nacionales o residentes de un país en el territorio de
cualquiera de los otros. |
Ello
debería complementarse con el intercambio de información, entre las Fuerzas
de Seguridad y/o Policiales y Organismos de Control y/o de los Nodos
Nacionales, sobre todo tipo de traslados de estos efectos a través de las
fronteras. |
4.
Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada
Estado Parte, la realización de las acciones referidas en los apartados
precedentes que resulten pertinentes. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales en esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras. |
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Sección 4ta |
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Robo / Hurto de Automotores |
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Acciones |
Incrementar
en toda la región la colaboración y cooperación Interfuerzas
de Seguridad y/o Policiales entre los Estados Partes, mediante un intercambio
ágil y permanente de información relacionada con “pedidos de secuestros” de
automotores o “sin efectos” correspondientes, estandarizando la información,
los formularios y los sistemas operativos. |
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Disposiciones Complementarias |
a.
Aguardar, en principio, la puesta en servicio a pleno del SISME que prevé,
sobre el particular, el intercambio de información “automatizada” a partir
del diseño de labase de datos “
Información sobre Secuestros de Automotores, Embarcaciones y
Aeronaves”. |
b.
Mientras tanto, y como medio alternativo, mantener el intercambio de la
información relacionada con los “pedidos de secuestros” o “sin efectos” vía
Fax o Correo-e entre las respectivas Secciones Nacionales,de
conformidad con los formularios que se agregan como Anexo I del presente
Capítulo. |
2.
Establecer como el medio alternativo más adecuado para la tramitación en
forma rápida y eficiente de los “pedidos de secuestro” y “sin efecto”, en lo
referente a robos y contrabando de automotores a los restantes países, la
utilización de los sistemas de comunicaciones ubicados en la frontera.a. Aguardar hasta que la Comisión Especial
“Comunicaciones” - dependiente del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual” -abocada alanálisis
y propuesta técnica a fin de contar todas las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales con al menos un (1) canal compatible y/o disponible para
comunicaciones de emergencia, intercambio de información y/o coordinación de
acciones, a ambos lados de cada frontera sin limitaciones y sin necesidad de
recurrir a otros medios, se expida sobre el particular. |
b.
Mientras tanto, se establece que los Organismos de Seguridad y/o Policiales
empeñados en las zonas de frontera y comprometidos en la presente acción,
procurarán su cumplimiento con los medios de comunicaciones actualmente
disponibles. |
3.
Adoptar las medidas necesarias acorde a la legislación de cada país con el
finque, exclusivamente en caso de producirse traslados de vehículos fuera del
territorio de uno de ellos que no sean conducidos por sus legítimos
propietarios, la autoridad competente tenga la debida constancia mediante el
mecanismo que estime oportuno, respecto de quién emitió el poder respectivo,
de forma tal que en caso de no producirse el oportuno reingreso y/o la
existencia de algún ilícito se cuente con indicativos que permitan profundizar
las investigaciones. |
a.
El registro de dichos antecedentes, en principio a partir de la habilitación
del mecanismo que cada país estime oportuno crear para dejar la debida
constancia dispuesta oficialmente por la autoridad competente, deberá
contemplar como mínimo la siguiente información: |
1.Fecha
y hora, 2. Tipo de vehículo, 3. Chapa patente / dominio del vehículo, 4.
Nombre y Apellido del legítimo propietario, 5. Nombre y Apellido del
Conductor, 6. Tipo y número de documento, 7. Documentación presentada que
autoriza, justificay avala el traspaso, 8.
Escribano y/o autoridad que extendió la autorización y 9. Funcionario que
interviene en el control. |
b.
La información contenida en el Registro Especial deberá ser proporcionada,
previo pedido oficial, a las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales en el marco
de una investigación. |
4.
Procurar la instalación, en zonas fronterizas de toda la región, de puestos
para verificación de automotores, a fin de detectar vehículos automotores en
situación irregular, especialmente aquellos con numeración duplicada y/o
adulterada en chasis, motor y/u otras partes distintivas. |
a. Los
Organismos de Seguridad y/o Policiales empeñados en la zona de frontera, en
particular en los Pasos Internacionales o lugar cercano, deberán
procurar la instalación de los Puestos de Verificación de Automotores a
que se hace referencia. |
b.
Ello implica, en principio, para el caso de los Pasos Internacionales que no
cuenten con la posibilidad de dicho control en el mismo lugar o lugarcercano: |
1.
La capacitación y afectación de personal. |
2.
La afectación de otros medios e instalaciones. |
c.
Queda establecidoque la presente acciónesta haciendoreferencia a
la necesidad operativa, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales empeñadas
en la zona de frontera, en particular en los Pasos Internacionales o lugar
más próximo, de contar conmedios, personal e
instalaciones apropiadas (propias, de otros organismos, taller mecánico,
estaciones de servicio, etc)para la verificación
sólo de los vehículos que, a juicio de la autoridad actuante al momento del
control, presente indicios de adulteración en su número de motor, chasis y/u
otra parte distintiva y, por consiguiente, se motive la necesidad de su
estricta verificación. |
5.
Reforzar y/o instrumentar, en el más breve plazo posible, el mecanismo de
control del origen de los automotores introducidos ilegalmente en cada
territorio, a los efectos de detener a los autores de los ilícitos como así a
la pronta restitución de los vehículos secuestrados. |
A
los fines de la presente acción resulta contribuyente el Acuerdo de
Asunción sobre“Restitución de Vehículos Automotores
Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las Fronteras en el
Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente mediante
Acuerdos 7 y 8/99 en el marco de la
V RMI – Asunción, 11/VI/99. |
6.
Procurar la instrumentación, a partir de la información a ser proporcionada
por los Estados Partes con fronteras fluviales comunes, de una Base de Datos
a ser integrada al SISME, que contenga los datos de las embarcaciones
registradas y/o que operen en la zona, a los efectos de la identificación de
las mismas, como así también, el registro y la habilitación de las personas
que las conducen. |
a.
En una posterior etapa, disponer que elGrupo de
Trabajo Especializado “Informática y Comunicaciones”, dependiente de la Subcomisión
de Seguimiento y Control, concrete el diseño técnico de la Base de Datos que sobre el
particular se integrará al SISME. |
b.
A los fines de la presente acción resulta contribuyente elAcuerdo
de Asunción sobre“Restitución de Vehículos
Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que Trasponen Ilegalmente las
Fronteras en el Ámbito del MERCOSUR, Bolivia y Chile”, aprobado oportunamente.
|
7. A partir de la suscripción del presente Acuerdo
ninguno de los países dará curso a cualquier inscripción que se pretenda
realizar de un vehículo automotor, sin haber cumplido los requisitos
aduaneros de ingreso y comercialización. |
8.
Coordinar con las Autoridades Aduaneras, conforme a la legislación de cada
Estado Parte, la realización de las acciones referidas en los apartados
precedentes, que resulten pertinentes. |
9. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
en este ámbito se procurará la coordinación necesaria con el Comité Técnico
Nº 2 “Asuntos Aduaneros”, dado su competencia en lo relacionado a los
aspectos normativos y procedimentales de esta
materia, tales como controles y operativos en fronteras. |
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Sección 5ta |
|
Crimen Organizado |
|
Acciones |
1.
Intercambiar regularmente, en toda la región, informes acerca de grupos
delictivos nacionales o transnacionales, que estén siendo investigados o
hayan sido desbaratados en sus respectivas jurisdicciones, consignando “modus operandi” y todo otro
dato de interés. |
|
Disposiciones Complementarias |
a.
El informe referido será intercambiado en oportunidad de las Reuniones
Ordinarias del Grupo de Trabajo Especializado “Delictual”,
dependiente de la
Subcomisión de Seguimiento y Control. |
b.
Cuando las particularidades del caso o la información disponible así lo
aconsejen, el intercambio será motivado en tiempo y oportunidad, a los fines
de los recaudos que cada Estado Parte estime conveniente adoptar. |
2.
Implementar un sistema de trabajo conjunto que permita, con la debida
celeridad, remitir al resto de los países los datos filiatorios,
morfológicos yfotográficos de personas que, estando
involucradas en un proceso penal se hayan fugado – o intentaren hacerlo –
hacia alguno de los Estados Partes. |
a.
La información que podrá motivarse, a partir de la definición de un
formulario estandarizado, deberá ser intercambiada por intermedio del SISME,
sobre la base de la información que internamente y por parte de cada
organismo competente será proporcionada al respectivo Nodo Nacional. La
información a ser difundida deberá referirse a todos los hechos de fuga,
aunque en primera instancia no se suponga el traspaso de los prófugos por las
fronteras. |
b.
Para los casos de “prófugos” de lugares cercanos a la frontera, la
información inicial será proporcionada por la Fuerza de Seguridad y/o
Policial más cercanas a las del otro Estado Parte, ratificándose luego por el
SISME. |
c.
La conformación de la base de datos “Información sobre Personas”, a ser
implementada en el SISME, complementará la presente acción. |
3.
Coordinar la ejecución simultánea, por parte de las Fuerzas de Seguridad y/o
Policiales de cada Estado Parte, de patrullajes en zonas fronterizas, a los
efectos de prevenir o reprimir el accionar de grupos delictivos organizados,
sin perjuicio del patrullaje que, normalmente, cada una de ellas
realiza. |
A
los efectos de la presente acción, resulta igualmente válida la
Disposición Complementariaestablecida
en la Sección
4ta “Contrabando”, 1.b, que refiere: “La actividad de patrullaje que se
determine, deberá contemplar la concreción de “puntos de enlace” en aquellos
lugares geográficos del límite internacional que constituyen pasos no
habilitados o zonas de riesgo”. Deberá procurarse la realización de ambas
acciones en forma conjunta. |
4.
Impulsar operaciones coordinadas y simultáneas por parte de los Organismos
competentes en las regiones fronterizas de cada Estado Parte, con la
finalidad de detectar y reprimir el accionar de grupos delictivos organizados
y la comisión de delitos en general, sin perjuicio de los operativos de
control que, normalmente, cada uno de ellos realiza. |
Dicha
tarea deberá ser debidamente coordinada y consensuada entre las Fuerzas de
Seguridad y/o Policiales de cada Estado Partey
otros Organismos con jurisdicción y competencia en las zonas de frontera, a
fin de obtener un resultado operativo adecuado, sobre la base del Plan
Semestral de Operativos a que se hace mención en la Sección
1ra"Narcotráfico" ( 3. a.) del presente. |
|
Sección 6ma |
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Acciones |
Los
Estados Partes acuerdan cooperar en el cumplimiento de sus respectivas
responsabilidades instrumentando para ello un sistema de intercambio de
información permanente de carácter policial, específico y técnico en materia
de ilícitos económicos financieros que se experimenten en la región,
interrelación que se realizará entre las Secciones Nacionales, a través del
SISME. No obstante y en caso de urgencia y sin perjuicio de la operación
anterior se fomentará el enlace directo entre las autoridades con función
específica. |
2.
La cooperación recíproca se basará en la prevención, investigación y en los
procedimientos que se lleven adelante para combatir los delitos a que se
refiere la presente Sección. Asimismo se tomarán en cuenta las acciones
establecidas y conexas con esta materia, contenidas en el presente Plan. |
3. A requerimiento de una de las partes y de conformidad
con la legislación vigente en cada Estado Parte se suministrará información
económico-financiera sustancial y relevante para una investigación de
actividades que impliquen la inversión, ocultamiento, conversión o
transferencia de activos relacionados con maniobras de lavado de dinero,
estafa o defraudación. |
4.
La cooperación será prestada aún cuando los hechos que motiven la
investigación no constituyan delito en el Estado Parte requerido, en la
medida en que la legislación de cada uno de ellos lo permita. |
5. A los efectos de cumplir con las acciones acordadas
precedentemente se procurará la coordinación necesaria con los organismos
competentes en el caso dentro de cada uno de los Estado Partes, como también
con el Subgrupo de Trabajo Nro 4 "Asuntos
Financieros", dada su competencia en lo relacionado a los aspectosnormativos y procedimentales
en esta materia. |
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Anexo I – Sección 4ta |
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FORMULARIOS PARA EL INTERCAMBIO DE
INFORMACION RELACIONADA CON EL ROBO / HURTO DE AUTOMOTORES |
|
CONSIDERACIONES GENERALES |
1.
El pedido de secuestro preventivo debe referirse – exclusivamente - a
vehículos que por su modelo, año de fabricación, marca, valor en plaza y
características particulares que rodeen al hecho haga presumir que el mismo
traspondrá la frontera hacia otro país de la región, a los fines de evitar
listados inacabables. |
2.
Independiente del Formulario A “Pedido de Secuestro Preventivo” y B “Sin
Efecto Secuestro Preventivo”, queda abierta la posibilidad de que mediante el
Formulario C “Pedido de Antecedentes” se pueda requerir a los otros países de
la región antecedentes sobre robo / hurto y del propietario de cualquier
vehículo que se encuentre involucrado en un ilícito, o haya sido secuestrado
como consecuencia de las actividades de control interno. |
3.
Las Secciones Nacionales de cada país signatario, a través de su
correspondiente Nodo Nacional, centralizarán los pedidos que motiven las
respectivas Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y procederán a su inmediata
difusión a las restantes Secciones Nacionales. |
4.
Recibido el correspondiente pedido, las Secciones Nacionales de los países
signatarios lo retransmitirán a su vez a las respectivas Fuerzas de Seguridad
y Policiales a los efectos de su incorporación a las bases de datos y/o
tramitación según sea el caso. |
5.
Producido el secuestro preventivo de un vehículo procedente de alguno de los
Estados Partes, la
Sección Nacional correspondiente motivará una comunicación
de estilo a la contraparte interesada, con especificación del juzgado local
competente, a los efectos de que ratifique dicho pedido y se motiven los
trámites para su restitución. |
6.
La Sección
Nacional que originó el pedido de secuestro preventivo
motivará, a las restantes Secciones Nacionales, el correspondiente pedido de
“sin efecto”, a los fines de que se proceda a la descarga del sistema del
vehículo automotor recuperado. |
|
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“A” |
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES |
-
SECUESTRO PREVENTIVO - |
REQUERIMIENTO
NRO:(Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR:(Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE:(Sección Nacional a la que se le formula el
requerimiento) |
FECHA: |
Requiérese
el secuestro preventivo del vehículo cuyos datos y demás circunstancias se
expresan a continuación: |
TIPO
DE VEHÍCULO: |
|
MARCA: |
|
MODELO: |
|
AÑO
FABRICACIóN: |
|
DOMINIO/PATENTE: |
|
MARCA
MOTOR: |
|
NRO
MOTOR: |
|
MARCA
CHASIS/CARROCERÍA: |
|
NRO
CHASIS/CARROCERÍA: |
|
COLOR: |
|
JUZGADO
INTERVINIENTE: |
|
TIPIFICACIóN DEL DELITO: |
|
FECHA
DEL DELITO: |
|
AUTORIDAD
POLICIAL INTERVINIENTE: |
|
DAMNIFICADO
/ DENUNCIANTE: |
|
|
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“B” |
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES |
-
SIN EFECTO SECUESTRO PREVENTIVO - |
REQUERIMIENTO
NRO: (Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR: (Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE: (Sección Nacional a la que se le formula el
requerimiento) |
REFERENCIA
PEDIDO SECUESTRO: (Indicar el número asignado al Pedido de Secuestro
Preventivo) |
FECHA: |
|
Requiérese
se deje sin efecto el pedido de secuestro preventivo del vehículo cuyos datos
y demás circunstancias se mencionan a continuación: |
|
TIPO
DE VEHÍCULO: |
|
MARCA: |
|
MODELO:
|
|
AÑO
FABRICACIóN: |
|
DOMINIO/PATENTE:
|
|
CAUSA
MOTIVO “SIN EFECTO”: |
|
OTROS
ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
|
|
|
(SECCION
NACIONAL QUE MOTIVA EL REQUERIMIENTO) |
FORMULARIO
“C” |
ROBO
/ HURTO DE AUTOMOTORES |
-
PEDIDO DE ANTECEDENTES - |
REQUERIMIENTO
NRO: (Orden correlativo por año) |
MOTIVADO
POR: (Organismo interno que motiva el pedido) |
PARA
CONOCIMIENTO DE: Sección Nacional a la que se le formula el
requerimiento) |
FECHA: |
|
Requiérese
antecedentes sobre robo / hurto y del propietario del vehículo cuyos datos y
demás circunstancias se mencionan a continuación: |
TIPO
DE VEHÍCULO: |
|
MARCA:
|
|
MODELO:
|
|
AÑO
FABRICACIóN: |
|
DOMINIO/PATENTE:
|
|
MOTIVO
PEDIDO: |
|
AUTORIDAD
JUDICIAL INTERVINIENTE: |
|
FUERZA
SEG / POL INTERVINIENTE: |
|
OTROS
ANTECEDENTES DE INTERÉS: |
|
|
|
ANEXO II |
|
PLAN GENERAL DE COOPERACION Y
COORDINACION RECÍPROCA PARA LA SEGURIDAD REGIONAL |
|
CAPITULO VII |
|
Ámbito Terrorismo |
|
Sección Única |
|
Acciones |
1.
Conformar un foro especializado de intercambio y análisis de información
sobre Terrorismo en el ámbito de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR,
mediante convocatorias regulares para celebrar reuniones entre funcionarios
de nivel político y funcionarios de nivel técnico de Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de cada uno de los Estados Partes, que
serán organizadas por aquel que ejerza la Presidencia Pro
–Témpore en cada período. |
Disposiciones
complementarias |
a.
El mencionado foro estará constituido en principio por el Grupo de Trabajo
Permanente (GTP) del que dependerá el Grupo de Trabajo Especializado sobre
Terrorismo (GTE). |
b.
Asimismo, las Reuniones de Elementos Especializados y/o de Inteligencia del
MERCOSUR, previstas inicialmente en forma semestral, quedan comprendidas bajo
la órbita de las que realice el GTE. |
2.
Crear un Sistema Integrado de Intercambio de Información que contenga datos
disponibles sobre personas u organizaciones que en forma real o potencial
puedan apoyar o ejecutar acciones terroristas |
a.
Este sistema contendrá toda la información resultante de las actividades que
se realicen en los distintos niveles operativos, las que previamente
evaluadas se integrarán al mismo. |
b.
Dicha información,no
debería ser inicialmente de uso judicial, sino indicativa de una actividad
ilegal que debería ser puesta en conocimiento de la autoridad judicial
competente. |
3.
Conformar un Sistema de Consulta Rápida entre los Organismos Especializados
y/o de Inteligencia de los Estados Partes que permita instrumentar una rápida
colaboración ante situaciones concretas de riesgo terrorista, con medidas
específicas de resguardo y acceso a la información, hasta tanto se implemente
el SISME, se utilizarán los canales de consulta rápida que se han acordado
tanto para el Grupo de Trabajo Permanente (GTP) como para el Grupo de Trabajo
Especializado (GTE). |
a.
Este sistema de consulta rápida queda establecido: |
1)
Para el GTP los días martes de 10:00 a 12:00 hs. |
2)
Para el GTE los días viernes de 10:00 a 12:00 hs. |
b.
También se utilizará para agilizar el intercambio de requerimientos
sobre personas, organizaciones y modus operandis detectados, estableciendo las pertinentes
medidas específicas de resguardo y acceso a la información. |
4.
Intercambiar experiencias y capacitación de técnicos y especialistas, incluso
con aportes provenientes de terceros países, con el objeto de mejorar la
profesionalización de los recursos humanos de los países signatarios. |
Esta
acción se llevará a cabo por medio de la implementación de Cursos de
Actualización sobre lucha contra el terrorismo que permitan lograr, a través
del intercambio regional y extraregional, optimizar
los niveles de capacitación del personal de los órganos de Control. |
5.
Realizar un relevamiento o búsqueda tendiente a
identificar actores cuyos intereses seanafines a
las actividades del terrorismo internacional. |
Se
tratará de determinar que personas u organizaciones puedan encubrir
actividades ilícitas que guarden relación con acciones terroristas en la Región. |
6.
Establecer un Formulario Tipo de Intercambio de Información para
investigaciones relacionadas a Actividades Terroristas, que permitirán un fluido
intercambio entre los Estados Partes. |
a.
El mismo deberá contener un formato homogéneo, con elementos comunes tales
como que Organismo de Control solicita los datos, una breve descripción del
hecho que se investiga, preguntas simples y numeradas, firma de la autoridad
autorizada a efectuar el requerimientoy de
cumplimiento. |
b.
Por medio del referido formulario podrá requerirse información que responda a
alguno de los siguientes puntos de interés: |
1.
Sobre Personas: |
Ü
Registro de Refugiados. |
Ü
Registro de expulsados y rechazados por ingresos. |
Ü
Registro de visas rechazadas en el exterior. |
Ü
Personas condenadas por acciones vinculadas con el terrorismo. |
Ü
Personas procesadas por acciones vinculadas con el terrorismo. |
Ü
Registro de capturas. |
Ü
Inscripciones de nacimientos tardías. |
Ü
Otros registros no previstos. |
2.
Sobre Actividades y Organizaciones: |
Organizaciones
políticas extremistas. |
Fuentes
de financiamiento, lícitas e ilícitas de organizaciones y/o personas
vinculadas al terrorismo. |
Movimientos
inusuales de personas. |
Actos
terroristas cometidos. |
Control
y tráfico de elementos proliferantes de origen biológico, químico y atómico. |
Otros
de interés no previstos. |
7.
Los Coordinadores designados para el GTP y GTE estarán facultados para
efectuar requerimientos al Comando Tripartito de la Triple Frontera,
a las Unidades de Coordinación Conjuntas u otros Organos
de trabajo Regionales. |
8.
Establecer mecanismos de prevención en materia de lucha contra el bioterrorismo. |
a.
Para el logro de este propósito se intercambiará información sobre
laboratorios o industrias que produzcan insumos o tecnologías que puedan ser
utilizadas en la elaboración de armas químicas. |
b.
También será de vital importancia el intercambio de experiencias o
información preventiva para contrarrestar los efectos de distinto tipo de
enfermedades que se intente propagar. |
9.
Realizar el estudio de la legislación sobre terrorismo de los Estados Partes
del MERCOSUR, comparándolos con la legislación positiva vigente en el
continente y otras partes del mundo. |
Se
requerirá para ello la colaboración de expertos en dicha materia en la Región. |
10.
Encomendar que se elabore un Informe Bimestral de Apreciación Nacional, que
será entregado a la
Presidencia Pro Tempore para
elaborar una Apreciación Regional que se distribuirá a los Organismos
Especializados y/o de Inteligencia de los Estados Partes. |
a.
El referido informe será elaborado por el GTE, sin perjuicio del intercambio
puntual y permanente que se mantiene en los puntos de fronteras, mayormente
comprometidos en esta materia. |
11.
Compartir la información acerca de la repercusión de los actos terroristas
sobre la población de cada Estado Parte, considerando una visión actualizada
de la evolución de este fenómeno delictivo. |
|
|