Resolución 708/2015
“Proceso Productivo
de Tintorería para Telas”
Bs. As., 24/06/2015
VISTO el Expediente N°
S01:0041855/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.640
estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL
DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUD, creando un Área
Aduanera Especial.
Que de acuerdo al
Artículo 21, inciso b) de la mencionada ley, se tendrán por originarias del
Área Aduanera Especial a las mercaderías que hubieran sido objeto de un proceso
final, al tiempo de exportación, que implicare una transformación o trabajo
sustancial.
Que el Artículo 15 del
Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo
1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, facultó a la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
mediante la necesaria participación de la Gobernación del ex Territorio con el
asesoramiento de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) creada
por el Decreto N° 9.208 de fecha 28 de diciembre de 1972, para que a instancias
de parte interesada o de oficio, determine cuándo un proceso revestirá el
carácter de trabajo o transformación sustancial, mediante la explicitación de
procesos, y cuándo a su criterio correspondieren, materiales y normas de
seguridad y ajuste. En los casos en que se hayan definido los referidos
procesos, los mismos podrán ser revisados en un plazo no inferior a CINCO (5)
años. A los efectos expuestos para la determinación del carácter de
transformación o trabajo sustancial, como así también para su revisión, la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR y la Gobernación del ex Territorio
deberán ajustarse expresamente a los siguientes criterios: a) establecer para
cada producto un proceso de fabricación tipo que tendrá que ser equivalente con
el proceso industrial máximo alcanzado en el Área Aduanera Especial por cualquier
otra empresa para ese mismo producto y para el mismo tipo de tecnología; b)
deberá otorgarse un plazo de adecuación mínimo de SEIS (6) meses a las
industrias instaladas para cumplir con los requisitos que se establezcan por
producto, de conformidad con el inciso a); c) en los casos en que se explicite
la utilización de materiales, partes y/o piezas, constatarán que exista una
oferta no monopólica y en condiciones competitivas de calidad, abastecimiento,
precio e intercambiabilidad; y d) para la evaluación de las nuevas radicaciones
que se presentaren, deberá establecerse como condición imprescindible, el
compromiso de cumplimiento desde la puesta en marcha, de los requisitos que
rijan para el producto de que se trate, en materia de transformación sustancial.
Que el Artículo 1° del
Decreto N° 1.737 de fecha 18 de agosto de 1993, sustituido por el Artículo 2°
del Decreto N° 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, dispuso a los fines de
acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640 que un producto será
originario del Área Aduanera Especial cuando: a) el valor CIF de los materiales
originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, o b) se adecue a los
procesos productivos ya aprobados por los Decretos Nros. 1.009/89, 1.755/89,
2.810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992 de la Gobernación del
ex Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante la
Resolución N° 221 de fecha 19 de noviembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprobaron las secuencias de operaciones
correspondientes a los procesos productivos para tintorería húmeda y seca de
tejidos, los que revestirán el carácter de transformación sustancial en orden a
lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y el Artículo 24, inciso a)
de la Ley N° 19.640.
Que los miembros en
conjunto de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.), a través del
Acta N° 551 de fecha 27 de febrero de 2014 cuya copia autenticada luce a fojas
267/274 del expediente citado en el Visto, se manifestaron a favor de la
necesidad de revisar el proceso productivo vigente para la fabricación de telas
con cobertura de plástico, conforme el punto 17.A de dicha Acta.
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la
Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, establecieron los lineamientos principales para el
estudio de los procesos productivos vigentes aplicables a la cadena
textil-confeccionista amparada en el régimen especial fiscal y aduanero de la
Ley N° 19.640.
Que entre el 10 y el 14
de marzo de 2014, personal de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) y de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR, visitaron las plantas industriales textiles y confeccionistas
radicadas en la Ciudad de Río Grande, como así también los talleres textiles
que trabajan a “façon” para las empresas confeccionistas, retirando muestras de
los productos fabricados y de las materias primas utilizadas para poder
estudiar la posibilidad de sustituir aquellos insumos importados por
nacionales.
Que con fecha 25 de abril
de 2014 comenzó el proceso participativo liderado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
que a lo largo del año 2014 evaluó la necesidad de modificar los procesos
productivos textiles y confeccionistas, para lo cual se mantuvieron reuniones
en las que participaron representantes de las empresas fueguinas y de las
cámaras que las agrupan, de las empresas radicadas en el territorio nacional
continental y de las cámaras que las nuclean, de los gremios con representación
en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el
territorio nacional continental, del MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA de dicha Provincia y del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
Que habiendo identificado
aquellos procesos productivos que a criterio de la Autoridad de Aplicación
necesitaban ser modificados en primer lugar, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
solicitó formalmente al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) que
elaborara un proyecto de modificación de los procesos productivos para la
fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería para telas,
teniendo en consideración la sustitución de insumos importados, la
trazabilidad, la protección del medio ambiente y los ensayos y testeos
necesarios para poder certificar las operaciones realizadas, según surge de la
nota remitida con fecha 23 de octubre de 2014 obrante a foja 151 del expediente
citado en el Visto.
Que en base a los
informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la Dirección
de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial elaboró los
proyectos de resolución secretarial de actualización de los procesos
productivos para la fabricación de telas con cobertura de plástico y tintorería
para telas, sobre los cuales la Comisión para el Área Aduanera Especial
(C.A.A.E.) emitió opinión, conforme el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28
de abril de 2015 cuya copia autenticada luce a fojas 254/258 del expediente
mencionado en el Visto.
Que con fecha 27 de mayo
de 2015, el MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN ‘PRODUCTIVA de la Provincia de
TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) suscribieron un Convenio de Capacitación y
Asistencia Técnica en lo que se refiere a la toma y evaluación de muestras
textiles.
Que con fecha 11 de junio
de 2015, la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
realizó, una presentación, mediante el Expediente N° S01:0128304/2015 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y agregada a foja 298 del expediente
citado en el Visto, a efectos de remitir opinión en relación con los proyectos
de actualización de los procesos productivos para la fabricación de telas con
cobertura de plástico y tintorería para telas, habiendo considerado las
distintas opiniones vertidas en el Acta N° 564 (Extraordinaria) de fecha 28 de
abril de 2015 de la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.).
Que la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, a través del
Informe Técnico obrante a fojas 299/311 del citado expediente, analizó las
motivaciones tanto jurídicas como técnicas, concluyendo que se han cumplido
todas las premisas para la definición de los nuevos procesos productivos.
Que dadas las
modificaciones realizadas con posterioridad en el organigrama de aplicación de
la Administración Nacional centralizada, resulta ser hoy la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la autorizada por el Artículo 15 del
Decreto N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88,
para definir un proceso productivo tal que revista el carácter de
transformación sustancial.
Que pasados más de SIETE
(7) años desde el dictado de los procesos productivos actualmente vigentes, la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA se encuentra habilitada a su revisión.
Que las tecnologías
involucradas en los procesos productivos propuestos son acordes con las
actualmente utilizadas por las empresas que fabrican estos productos y se
respetó el plazo mínimo de SEIS (6) meses de adecuación, así como también los
informes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) incluyeron un
relevamiento de la oferta nacional disponible de insumos por lo que los
requisitos establecidos por el Artículo 15 del Decreto N° 1.139/88, sustituido
por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88, incisos a), b) y c) han sido
respetados, en tanto que los requisitos dispuestos por el inciso d) no resultan
procedentes en esta instancia.
Que en lo referente a la
tintorería para telas, corresponde eliminar la división presente en los
procesos productivos actualmente vigentes (según los cuales el producto a
obtener podía pertenecer a la familia de tintorería húmeda o tintorería seca),
ya que el proceso productivo de tintorería para telas necesariamente debe
involucrar la operación de teñido/estampado, garantizando una mayor agregación
de valor en el Área Aduanera Especial y, por lo tanto, se define el proceso
productivo de tintorería para telas como aquel que debe iniciar necesariamente
con la operación de teñido/estampado de telas y se definen como complementarias
a la operación principal de teñido/estampado aquellas operaciones de
terminación y acabado de la anteriormente denominada tintorería seca.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 15 del Decreto
N° 1.139/88, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 1.345/88.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase
el “Proceso Productivo de Tintorería para Telas” que, como Anexo I forma, parte
integrante de la presente medida. El mencionado proceso revestirá carácter de
transformación sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, inciso
b) y el Artículo 24, inciso a) de la Ley N° 19.640.
ARTÍCULO 2° — Las
empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 con
proyecto aprobado para realizar tintorería para telas deberán presentar, antes
del 31 de agosto de 2015, el Proyecto de Adecuación al proceso productivo
básico, de acuerdo al modelo que como Anexo II forma parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente
resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
Proceso Productivo de
Tintorería para Telas
Título I: Adecuación al Proceso
Productivo Básico (PPB) y Seguimiento
ARTÍCULO 1°.- El Proyecto
de Adecuación al Proceso Productivo Básico (PPB) se presentará ante la
Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en
la Avenida Paseo Colón N° 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dirigido a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial (DIPRO) dependiente de la Dirección Nacional de Industria
de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 2°.- El Proyecto
de Adecuación al PPB deberá contener la información necesaria para que la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, con la necesaria participación del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), verifique la capacidad instalada actual de la
planta.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de
adecuación para que las industrias instaladas cumplan con los requisitos que se
establecen en la presente resolución será de SEIS (6) meses contados a partir
de su entrada en vigencia, de conformidad con el Artículo 15, inciso b) del
Decreto N° 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, sustituido por el Artículo
1° del Decreto N° 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988.
ARTÍCULO 4°.- Una vez
vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el artículo precedente,
las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos
como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de
producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N° 4.712
de fecha 10 de noviembre de 1980, modificada por la Resolución N° 3.274 de
fecha 20 de septiembre de 1996, ambas de la ex Administración Nacional de
Aduanas.
ARTÍCULO 5°.- Las
industrias instaladas deberán presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA y ante EL MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO
SUR el stock de producto terminado a la fecha de vencimiento del plazo de
adecuación al que hace referencia el Artículo 3° del presente anexo, a efectos
de que la autoridad de contralor pueda verificarlo. Dicha presentación deberá
realizarse ante la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE
INDUSTRIA dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde
el vencimiento del plazo de adecuación antes citado.
Título II: Secuencia de
operaciones
ARTÍCULO 6°.- Se
consideran como procesos mínimos que revisten un carácter de transformación
sustancial sobre la materia prima para la presente resolución, a las
operaciones sucesivas de preparación y tintorería de tejidos, incluyendo como
alternativas al proceso de teñido, el estampado con pasta de estampar (en
adelante “convencional”) y el blanqueo óptico (en los términos del Capítulo I).
Las operaciones de terminación y/o acabado de tejidos son optativas y siempre
subsecuentes a los procesos de preparación y tintura (en los términos del
Capítulo II).
ARTÍCULO 7°.- En el caso
de aquellos productos obtenidos, tales como tejidos de fibras sintéticas
blanqueados, en los que la transformación sustancial no se vea reflejada con un
salto de partida del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.), los mismos no
podrán superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del volumen de producción.
ARTÍCULO 8°.- De darse la
situación en la cual por motivos técnicos una empresa no cumpla una de las
operaciones enunciadas en los Capítulos I y II, la misma deberá presentar la
información pertinente ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA para que, con
asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), emita un
informe en virtud de la documentación aportada, el cual será remitido al
MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que formule las observaciones
que considere pertinentes. Posteriormente se dará traslado de dicho informe a
la Comisión para el Área Aduanera Especial (C.A.A.E.) para su evaluación al
momento del inicio de producción.
Capítulo I: Proceso
Mínimo de Producción para Tintorería de Tejidos
ARTÍCULO 9°.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejidos teñidos, a
partir de tejidos crudos de fibras naturales, sintéticas, artificiales o
mezclas:
1. Recepción de tejidos
crudos.
2. Desenfardado.
3. Control de calidad.
4. Enrollado o plegado.
5. Chamuscado1.
6. Desencolado /
descrudado / blanqueo.
7. Reposo.
8. Lavado.
9. Secado.
10. Enrollado o plegado.
11. Mercerizado (solo para
tejidos de fibras celulósicas y sus mezclas) o Caustificado.
12. Teñido2.
13. Lavado.
14. Enrollado o plegado.
15. Secado.
16. Control de calidad.
17. Terminación y
Acabado3.
18. Expedición.
ARTÍCULO 10.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo de tintorería para telas:
Capítulo II: Proceso
Mínimo de Producción para Ennoblecimiento Textil
ARTÍCULO 11.- El
ennoblecimiento textil comprende los procesos de preparación, tintorería,
terminación y acabado. Las operaciones descriptas en los Artículos 12 a 36 son
optativas y complementarias al proceso obligatorio de la Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico.
ARTÍCULO 12.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido frizado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) -obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Frizado: obtención de
pelo por rotura de fibras.
6. Ramado: vaporizado y
planchado final.
7. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
8. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
9. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 13.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido frizado:
ARTÍCULO 14.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido esmerilado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Esmerilado: efecto
gamuzado por abrasión con cepillos.
6. Ramado: vaporizado y
planchado final.
7. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
8. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
9. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 15.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido esmerilado:
ARTÍCULO 16.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tondozado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Frizado: obtención de
pelo.
6. Tondozado: corte del
pelo a altura predeterminada.
7. Ramado: vaporizado y
planchado final.
8. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
9. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
10. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 17.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tondozado:
ARTÍCULO 18.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tumbleado
anti-pilling:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Frizado: obtención de
pelo.
6. Peinado:
paralelización y orientación del pelo.
7. Tondozado: corte del
pelo a altura predeterminada.
8. Tumbleado: efecto
símil piel ovina.
9. Ramado: vaporizado y
planchado final.
10. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
11. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
12. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 19.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tumbleado
anti-pilling:
ARTÍCULO 20.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido tubular
termofijado:
• Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
• Unión de Lotes.
• Revertido: exposición
del revés del tejido hacia el exterior.
• Termofijado Tubular:
estabilizar y evitar la formación de pliegues en los tejidos tubulares
compuestos por filamentos sintéticos.
• Revertido: exposición
del derecho del tejido hacia el exterior.
• Fraccionado: separación
del lote en piezas de longitud comercial.
• Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares de ancho y gramaje (peso/unidad de
superficie). Realización del test de estabilidad dimensional (ancho y largo)
realizado en condiciones de lavado a las temperaturas usuales en la tintura de
prendas (98°C) y secado en máquinas de tambor rotativo (tumbler).
• Embalado: envoltura con
película termocontraíble.
ARTÍCULO 21.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido tubular
termofijado:
ARTÍCULO 22.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido gofrado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Gofrado: grabado
mediante cilindro con relieve.
6. Polimerizado (en caso
de utilización de resinas).
7. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
8. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
9. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 23.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido gofrado:
ARTÍCULO 24.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido chintzeado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Chintzeado: obtención
de brillo permanente.
6. Polimerizado (en caso
de utilización de resinas).
7. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
8. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
9. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 25.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido chintzeado:
ARTÍCULO 26.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido recubierto:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Calandrado: laminado
del tejido para impermeabilizarlo respecto al proceso posterior.
6. Racleado: aplicación
de una película en una cara mediante “racle”.
7. Polimerizado (en caso
de utilización de resinas).
8. Ramado: secado.
9. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
10. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
11. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 27.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido recubierto:
ARTÍCULO 28.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido sanforizado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.
4. Ramado: secado y
planchado.
5. Sanforizado:
tratamiento mecánico-compresivo en sentido longitudinal del tejido para
asegurar estabilidad dimensional (pre-encogido).
6. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
7. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
8. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 29.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido sanforizado:
ARTÍCULO 30.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido impregnado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Impregnado:
impregnación con lubricantes de fibras y/o resinas sintéticas.
4. Ramado: Polimerízado,
secado y planchado.
5. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
6. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
7. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 31.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido impregnado:
ARTÍCULO 32.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido bondeado:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Bondeado: pegado de
DOS (2) telas entre sí, mediante la aplicación de adhesivos químicos.
4. Ramado: Polimerizado,
secado y planchado.
5. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
6. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
7. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 33.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio para la obtención de tejido hondeado:
ARTÍCULO 34.- Se definen
las operaciones mínimas obligatorias para la obtención de tejido estampado por
transfer:
1. Preparación y Teñido /
Estampado / Blanqueo Óptico (TEÑ) - obligatorio según Artículo 9°.
2. Unión de Lotes.
3. Estampado: aplicación
de colorantes o pigmentos mediante papeles estampados a través de la aplicación
de presión y temperatura.
4. Ramado: termofijado
para la fijación de los colorantes o pigmentos.
5. Fraccionado:
separación del lote en piezas de longitud comercial.
6. Control de Calidad:
verificación del cumplimiento de estándares.
7. Embalado: envoltura
con película termocontraíble.
ARTÍCULO 35.- Diagrama de
flujo de proceso mínimo obligatorio de para la obtención de tejido estampado
por transfer:
ARTÍCULO 36.- En caso que
durante la vigencia del presente proceso productivo surgieran nuevas
operaciones de ennoblecimiento que excedan el estado actual de la tecnología,
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA solicitará al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) la definición de la secuencia de operaciones correspondiente.
Título III: Insumos
nacionales
ARTÍCULO 37.- Todos los
insumos utilizados para el embalaje, etiquetado y demás, como así también las
bolsas plásticas, deberán ser de origen nacional. Se entenderá que un insumo
utilizado para estos fines será de origen nacional cuando haya sido producido
en el territorio nacional.
ARTÍCULO 38.- Un VEINTE
POR CIENTO (20%) de los insumos textiles utilizados en el proceso (tejidos)
deberá ser de origen nacional (territorio nacional continental y/o Área
Aduanera Especial). Se entenderá que un tejido es de origen nacional cuando
haya sido producido en el territorio nacional partiendo de hilado.
ARTÍCULO 39.- Ante la
dificultad o imposibilidad de aprovisionamiento de insumos nacionales, la
empresa deberá presentar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA el caso debidamente justificado con su respectiva documentación
respaldatoria. Ésta analizará la situación y elaborará un informe técnico, el
cual será remitido al MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para que
formule las observaciones que considere pertinentes. Posteriormente, se dará
traslado de dicho informe a la Comisión para el Área Aduanera Especial
(C.A.A.E.) para su evaluación al momento de la acreditación de origen. En caso
que el planteo todavía no haya sido resuelto al momento de haber finalizado el
período con acreditación de origen vigente, la empresa deberá garantizar las
exportaciones del producto en cuestión hasta ser aprobada su acreditación de
origen.
ARTÍCULO 40.- La empresa
deberá mantener registros adecuados y actualizados que permitan la trazabilidad
de los procesos, identificando el origen, las operaciones y los controles
realizados a cada partida de la materia prima adquirida, hasta la obtención del
producto final.
Título IV: Medio Ambiente
ARTÍCULO 41.- Se debe
evidenciar el cumplimiento legal en materia de medio ambiente, a través de la
adopción de medidas de prevención de la contaminación y el uso racional de los
recursos naturales, incluyendo la correcta gestión de los residuos
industriales, efluentes líquidos y emisiones gaseosas, y la implementación de
los requerimientos administrativos correspondientes. Para ello la empresa debe
identificar e implementar los requisitos de la actual normativa aplicable (Ley
Provincial N° 55 de Medio Ambiente, la Ley Provincial N° 105 de Residuos Peligrosos,
sus respectivos decretos reglamentarios) y sus futuras actualizaciones.
1 El proceso de gaseado o
chamuscado puede o no formar parte de las operaciones de preparación y
tintorería.
2 El teñido comprende las
operaciones de tinción de tejidos propiamente dicha, y/o estampado con pasta de
estampar, y/o Blanqueo Óptico.
3. La terminación y
acabado es optativa y se describe su alcance en los Artículos 11 y 12 a 36 de
esta resolución.
ANEXO Il