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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 13 |
07/12/1999
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Fecha: |
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Dependencia: |
DC-13-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO INTERNOS DE
LA SUBCOMISION DE
SEGUIMIENTO
Y CONTROL Y DE
LA
COMISION ADMINISTRADORA
DEL SISTEMA DE INTERCAMBIO DE
INFORMACION MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE
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VISTO: El Tratado de Asunción , el,Protocolo de Ouro Preto y el Acuerdo Nº 14/99 de los Ministros del Interior
del MERCOSUR, Bolivia y Chile
|
CONSIDERANDO: |
Que
resulta necesario aprobar los Reglamentos Internos de
la Subcomisión
de
Seguimiento y Control y de
la Comisión Administradora
del Sistema de Intercambio de Información , suscritos por los Ministros del
Interior del MERCOSUR , Bolivia y Chile
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
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Art 1º
- Aprobar los anexos I y III del Acuerdo Nº 14/99 suscrito por los Ministros
del interior del MERCOSUR , Bolivia y Chile, que figuran como Anexo ,en sus
versiones en español y portugués , y forman parte de a presente
Decisión
|
XVII
CMC - Montevideo , 7/XII/99
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ANEXO I -
MERCOSUR /RMI/ ACUERDO Nº 14/99
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REGLAMENTO
INTERNO SUBCOMISION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
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CAPITULO I
|
Disposiciones
Generales
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Artículo 1
|
Dependencia
|
La
Subcomisión
de
Seguimiento y Control, en adelante “
La Subcomisión
” dependerá en forma directa de
la Comisión Técnica
de
la Reunión
de Ministros del Interior del MERCOSUR y utilizará , para sus fines
administrativos , las estructuras de las respectivas secciones Nacionales (1)
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Artículo 2
|
Objetivo
|
Es
objetivo de “
La
Subcomisión
” velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos
vigentes , o que en el futuro puedan suscribirse , entre los Estados Partes
del MERCOSUR ,
la
República
de Bolivia y
la República
de Chile ,
con la finalidad de mejorar la seguridad en la región, dentro del ámbito de
competencia de este foro y a los efectos del desarrollo sustentable de la
misma
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Artículo 3
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Alcance
|
“
La Subcomisión
”
ejercerá, en forma periódica, la supervisión de las distintas acciones de
coordinación y operativas implementadas en los Acuerdos vigentes , o que en el
futuro se puedan suscribir, con el fin de evaluar su desarrollo , enmendar
errores o inconvenientes que surjan e introducir o proponer , de ser
necesario y por la vía correspondiente, nuevos modos de acción
|
(1)
A partir de la aprobación , por parte del CMC de las
Decisiones 14/96 “Participación de Terceros Países Asociados en Reuniones Mercosur” y 12/97 de Chile en Reuniones del MERCOSUR” ,
se motiva la participación en las Reuniones de Ministros del Interior del
MERCOSUR y los encuentros de las Comisiones Técnicas , a través de los
funcionarios desigandos para su composición , de
los señores Ministros de Gobierno de
la República
de Bolivia y del Interior de Chile.
Los Acuerod que se alcancen serán celebrados ,en primera instancia, como instrumentos del Mercosur. Cuando ambas partes lo estimen de interés esos
mismos textos serán suscritos entre el MERCOSUR, Bolivia y Chile
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Artículo 4
|
Responsabilidad
supletoria
|
“
La Subcomisión
” tendrá
como responsabilidad supletoria , el control y evaluación de equipos y medios
de comunicaciones e informática , y de otro tipo , con el fin de alcanzar la optimización
de los resultados que se procuran con los Acuerdos suscriptos o que se
suscriban en el futuro
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|
Artículo 5
|
Conformación
|
a.
“
La Subcomisión
estará integrada por Delegaciones de los Estados Partes del MERCOSUR , de
la República
de Bolivia y de
la República
de Chile .
Las Delegaciones podrán ser conformadas por hasta un total máximo de QUINCE
(15) funcionarios por país
|
b.
En la conformación de cada una de las Delegaciones , que en su conjunto
componen “
La Subcomisión
”
, se procurará la representación de todas las Instituciones y Organismos
comprometidos en la implementación y ejecución de las acciones operativas y
de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes
|
c.
Las Instituciones y Organismos deberán procurar la mayor permanencia posible,
en
la Delegación
, del funcionario asignado para su representación , a los efectos de la continuidad
y conocimiento deseable de las acciones y proyectos en desarrollo y/o
anticipar , en lo factible, designaciones que hagan posible reemplazos
transitorios o definitivos asegurando continuidad
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CAPITULO
II
|
Funcionamiento
de la Subcomisión
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|
Artículo 6
|
Reuniones
|
“
La Subcomisión
’ mentendrá Reuniones a los efectos de cumplir con su cometido . Las Reuniones se llevarán a cabo a pleno o por
Grupo Especializado de Trabajo. Cada Grupo Especializado ,en este caso,estará constituido por un número no superior a TRES
(3) delegados por cada país
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|
Artículo 7
|
Grupos
especializados
|
A
los fines del Artículo precedente , y en atención a las modalidades
delictivas y ámbitos de trabajo previstos en los Acuerdos vigentes , se establece
la conformación de los siguientes Grupos Especializados de Trabajo , en
adelante “Grupo/s Especializado/s” Delictual -
Migratorio - Ilícitos Ambientales - Informática y Comunicaciones y Tráfico
Ilícito de Material Nuclear y/o Radioactivo
|
|
Artículo 8
|
Comisiones
especiales
|
a.
En el ámbito de “
La
Subcomisión
” o “Grupo Especializado” podrán conformarse Comisiones
Especiales , cuando ello resulte conveniente y necesario , en procura del
diseño de suposiciones complementarias o mecanismos contribuyentes para
facilitar la implementación de las acciones operativas y de coordinación
previstas en los Acuerdos vigentes y optimizar los resultados
|
b.
Las Comisiones Especiales se conformarán en principio, con alguno de los
integrantes propios de la “
La
Subcomisión
” o “Grupo Especializado” y de resultar necesario
se podrá convocar a otros funcionarios cuya participación sea pertinente en
atención a la tarea que requiere ser encomendada.
La Comisión Especial
tendrá el carácter de temporaria y cesará en sus funciones concluida la tarea
asignada
|
|
Artículo 9
|
Reuniones
ordinarias
|
A
los efectos del artículo 6 “
La
Subcomisión
” mantendrá Reuniones Ordinarias a pleno o por “Grupo
Especializado”, de conformidad con el cronograma de Reuniones Semestrales
que, a la finalización de cada semestre y con vigencia para el semestre
entrante , será elevado para su aprobación y por vía de
la Comisión Técnica
a
la Reunión
de Ministros del Interior del Mercosur
|
|
Artículo
10
|
Reuniones
extraordinarias
|
“
La Subcomisión
”
mantendrá Reuniones Extraordinarias a pleno o por “Grupo Especializado” , a pedido de cualquiera de los Estados Partes cuando
razones excepcionales así lo aconsejen. La solicitud respectiva se tramitará
por
la
Secretaría Pro-Témpore
|
|
Artículo
11
|
Cronograma
de reuniones
|
El
cronograma de Reuniones Semestrales referido en el Artículo 9 contemplará
como mínimo , UNA (1) reunión de verificación de cada uno de los “Grupos Especializados”
Con antelación de no menos de quince días al encuentro de
la Comisión Técnica
,
habrá una Reunión de “
La
Subcomisión
” a pleno
|
|
Artículo
12
|
Organización
de la reunión
|
a.
El lugar donde se desarrollará
la
Reunión
y la ratificación o modificación fundada de la
fecha inicialmente prevista en el Cronograma Semestral de Reuniones , deberá
ser comunicado por parte de
la Secretaría Pro
Témpore a los Estados Partes y Asociados con un mínimo de QUINCE (15) días de
anticipación , acompañando el Programa Tentativo de Actividades y Proyecto
del Temario de
la Reunión
|
b.
En el caso de que
la Reunión
no pudiera realizarse en el Estado Parte que ejerce
la Presidencia
,
cualquier otro Estado podrá ofrecer la sede para celebrar
la Reunión
|
|
Artículo
13
|
Temario de
la reunión
|
A
los efectos de la elaboración del Temario se tomará como base lo obrado en la
última Reunión de “
La
Subcomisión
” o “Grupo Especializado” Asimismo , cada
Delegación deberá remitir anticipadamente a
la Secretaría Pro-Témpore
los temas que considere de
interés , a los efectos de ser incluidos en el Temario Definitivo
|
|
Artículo
14
|
Presentación
de anteproyectos
|
Las
Delegaciones en oportunidad de las Reuniones de “
La Subcomisión
” o
“Grupos Especializados podrán presentar Anteproyectos de Acuerdos
, sobre temática relacionadas y contribuyentes con las acciones
previstas en los Acuerdos vigentes.
|
Dichos
anteproyectos serán sometidos en su oportunidad a
la Comisión Técnica
, la que dispondrá sobre su tratamiento
|
|
CAPITULO
III
|
Verificación
y Control
|
|
Artículo
15
|
Verificaciones
administrativas
|
“
La Subcomisión
a pleno
a sus Grupos Especializados en sus respectivas reuniones, analizarán el estado
de cumplimiento y desarrollo alcanzados en cada una de las acciones
operativas y de coordinación previstas en los Acuerdos vigentes , o que en el
futuro se puedan suscribir , mediante la exposición de sus integrantes
,quienes deberán apoyarse en informaciones concretas , y cuando fuere posible
documentadas ,conforme se encuentre previsto en la propia acción o ello
resulte conveniente
|
|
Artículo
16
|
Verificaciones
en el terreno
|
Cuando
uno a más Estados Parte o Asociados resuelvan verificar en el terreno la
ejecución de alguna de las acciones acordadas, podrán invitar a los otros
Estados Parte y Asociados , a fin de que concurran a
dicha verificación en carácter de Observadores.
|
Se
procurará que se encuentren presentes en el lugar las autoridades competentes
, del nivel jerárquico más adecuado a los fines perseguidos
|
|
Artículo
17
|
Resultados
de la verificación
|
a.
Las conclusiones de “
La
Subcomisión
” , sobre la evaluación y resultados alcanzados
del desarrollo de los Acuerdos vigentes, en oportunidad de las Reuniones Ordinarias
o Extraordinarias se harán constar en Actas y presentadas para su
consideración, por intermedio de
la Secretaría Pro-Témpore
, ante
la Comisión Técnica
en ocasión de su reunión
|
b.
Cada informe deberá contemplar , según sea pertinente , todos o algunos de
los siguientes aspectos
|
1)
Cantidad de procedimientos o actividades vinculadas con las distintas
acciones llevadas a cabo hasta el momento de la verificación y/o que se defina
especialmente describiendo su “modus operandi”
|
2)
Organismos o funcionarios participantes
|
3)
Lugar y fecha de los procedimientos o actividades realizadas
|
4)
Resultados alcanzados en cada uno de ellos
|
5)
ventajas apreciadas e inconveniente surgidos a lo largo de su ejecución
|
6)
Propuestas de modificación de las acciones enunciadas o formulación de otras
nuevas
|
7)
Toda otra sugerencia o consideración que se aprecie conveniente mencionar o
analizar
|
|
Artículo
18
|
Recomendaciones
de la subcomisión
|
Las
recomendaciones de “
La
Subcomisión
” tendientes a la implementación de nuevos modos
de acción que permitan enmendar , corregir errores e inconvenientes que
surjan de la aplicación de los Acuerdos vigentes , en oportunidad de las
Reuniones Ordinarias o extraordinarias , se harán constar en Actas y
presentadas para su consideración , por intermedio de
la Secretaría
pro-Témpore , ante a Comisión Técnica en ocasión de su
reunión
|
|
Artículo
19
|
Conclusiones
y proposiciones de los grupos
|
Las
conclusiones o proposiciones a que arriben los “Grupos Especializados” en
oportunidad de mantener Reuniones Ordinarias o Extraordinarias , se harán
constar en Actas y elevadas por Secretaría a las respectivas Secciones
Nacionales , a los fines de su consideración en oportunidad de la próxima
Reunión a pleno de “
La
Subcomisión
” y/o en oportunidad de
la Reunión
de
la Comisión Técnica
, según sea el caso
|
|
CAPITULO
IV
|
Disposiciones
Complementarias
|
|
Artículo
20
|
Jefe de la
Delegación
|
Cada
Estado Parte o Asociado designará en oportunidad de las Reuniones Ordinarias
y/o Extraordinarias un Jefe de su Delegación Nacional .Al hacer dicha
designación el Estado Parte o Asociado tendrá en cuenta los principios
contenidos en la letra c del artículo 5º
|
|
Artículo
21
|
Consenso
|
Las
propuestas y/o recomendaciones de “
La Subcomisión
” se adoptarán por consenso
|
|
Artículo
22
|
Ausencia
de Delegación
|
a.
En el supuesto que una Delegación no asista a una Reunión convocada a pleno;dicha Delegación deberá pronunciarse, inexcusablemente
,sobre lo obrado en la oportunidad, presentando su adhesión o disidencias en
la próxima Reunión de “
La
Subcomisión
” o de
la Comisión Técnica
. Para ello ,
la
Secretaría Pro-Tempore
, conla debida antelación , remitirá a
la Sección Nacional
, de la que depende
la
Delegación
ausente , copia de lo obrado en la ocasión
|
b.
Similar procedimiento se utilizará en el caso de ausencia de una Delegación a
una reunión de Grupo Especializado
|
|
Artículo
23
|
Invitación
a Observadores de Terceros Países
|
La
presidencia de observadores de terceros países en las Reuniones de
la Sub Comisión
, los Grupos Especializados de Trabajo,las Comisiones Especiales y también las verificaciones previstas en el artículo
16 , estará subordinada a la aprobación previa de todos los Estados Parte y
Asociados
|
La
respectiva propuesta , debidamente fundamentada , será encaminada por el
Estado Parte interesado a las Secciones Nacionales de los otros Estados Parte
y Asociados , por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha de
la Reunión
o la
verificación
|
La
invitación sólo podrá ser formulada una vez de recibida la anuencia de todos
los demás Estados Parte y Asociados, quienes deberán expedirse hasta 5 días
antes de la fecha de inicio del evento. El silencio de un Estado Parte o Asociado
no podrá ser interpretado como aceptación de la propuesta de la invitación
|
|
CAPITULO V
|
Disposiciones
Finales
|
|
Artículo
24
|
Formalidades
de la documentación
|
a.
Las Actas, Recomendaciones y Proposiciones , que se labren en oportunidad de
las Reuniones de “
La
Subcomisión
” o “Grupos Especializados” , guardarán la forma
y demás aspectos administrativos previstos en la normativa MERCOSUR/GMC/RES
Nº (s) 17/97 , 18/97 y 37/98
|
b.
A los efectos del párrafo precedente , los documentos de “
La Subcomisión
” o “Grupo
Especializado” se identificarán con las siguientes siglas:
|
- Subcomsión de Seguimiento y Control: SSC
|
-
Grupos Especializados de Trabajo:
|
- Ambito Delictual -SSC/DEL
|
- Ambito Migratorio - SSC/MIG
|
- Ambito Ilícitos Ambientales -SSC/AMB
|
- Ambito Informática y Comunicaciones -SSC/INF
|
- Ambito Tráfico Ilícito Material Nuclear y/o Radioactivo
- SSC/TMR
|
|
Artículo
25
|
Aspectos
no contemplados
|
Todo
aspecto no contemplado en el presente Reglamento , se resolverá por la normativa
aplicable del MERCOSUR; en su defecto se resolverá por consenso
|
MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 13/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99
|
MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 14/99 -VI RMI -Montevideo , 17/XI/99
|
|
ANEXO III
- MERCOSUR /RMI/ ACUERDO Nº 14/99
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|
REGLAMENTO
INTERNO
|
|
COMISION
ADMINISTRADORA DEL SISME
|
CAPITULO
UNICO
|
|
Objetivos
|
Artículo 1
|
La
Comisión Administradora
del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR , Bolivia
y Chile (en adelante
la Comisión
)
tendrá por objetivo velar por el cumplimiento del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del SISME, la actualización tecnológica del Sistema , y
propender en primera instancia a la solución de controversias suscitadas
entre Partes
|
|
Atribuciones
y Competencias
|
Artículo 2
|
La Comisión
tendrá
los siguientes cometidos:
|
a.
Proponer modificaciones al Reglamento de Organización y Funcionamiento del
SISME
|
b.
Contribuir a la solución de controversias suscitadas entre las Partes ,
procurando que la cuestión se resuelva mediante acuerdo de aquellas y/o formulando
propuestas por intermedio de
la Subcomisión
de Seguimiento y Control
|
c.
Proponer las medidas administrativas y de orden técnico que permitan el
eficaz, adecuado y eficiente funcionamiento y control del SISME
|
d.
Verificar que las medidas de resguardo de la información y del sistema,
adoptadas y comunicadas por las Partes, cumplan su finalidad
|
e.
Requerir a las Partes los antecedentes pertinentes para auditar el Sistema en
su conjunto
|
f.
Elaborar los proyectos de actualización tecnológica del Sistema
|
g.
Adoptar todas aquellas medidas que fueran necesarias para el cumplimiento de
sus cometidos
|
|
Dependencia
|
Artículo 3
|
La Comisión
dependerá en forma directa de
la Subcomisión
de
Seguimiento y Control utilizada para sus fines administrativos las
estructuras de las respectivas Secciones Nacionales
|
|
Integración
|
Artículo 4
|
La Comisión
estará integrada por un representante de cada uno
de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y su respectivo alterno,
quienes deberán tener facultades suficientes para coordinar con los
Administradores de Nodos Nacionales
|
|
Artículo 5
|
De
conformidad con el tema a desarrollar en cada reunión , los representantes
podrán contar con los asesores que estimen convenientes
|
|
Funcionamiento
|
Artículo 6
|
La Comisión
mantendrá reuniones ordinarias semestrales y
Extraordinarias a solicitud de las Partes, cuando las circunstancias así lo
requieran. Las reuniones ordinarias se realizarán en
la Sede
del país que tenga a
su cargo
la
Secretaría Pro-Témpore
, y las
extraordinarias a solicitud de las Partes interesadas y en
la Sede
que estas acuerden
|
La Primera
reunión de
la Comisión
se llevará a cabo dentro del término
de treinta (30) días corridos a partir de la puesta en funcionamiento del
SISME , oportunidad ésta en que establecerá un calendario de actividad anual
|
|
Artículo 7
|
En
las reuniones extraordinarias únicamente podrán tratarse aquellos temas que
requieran de un pronunciamiento urgente y que estén contemplados en la
convocatoria y de conformidad con lo indicado en los artículos 1º y 2º de
este reglamento
|
|
Artículo 8
|
La
parte que solicita convocar a
la
Comisión
expondrá en su petitorio los motivos que invoque
para ello e indicará las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del SISME o instrumentos adicionales que considere aplicables.
|
La Comisión
deberá reunirse dentro de los quince (15) días
siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria
|
|
Artículo 9
|
Las
conclusiones de
la Comisión
serán consignadas en actas y elevadas a
la Subcomisión
de
Seguimiento y Control para su consideración, las que se identificarán con la
sigla MERCOSUR/RMI/SSC-INF/ACTA Nº ....
|
Cuando
la Comisión
resuelva efectuar propuestas acordes a sus cometidos, éstas serán
documentadas en actas y elevadas a
la Subcomisión
de Seguimiento y Control para su
consideración en
la Reunión
de Ministros del Interior y se identificarán con las siglas;
|
MERCOSUR/RMI/SSC-INF-PROP
Nº ...
|
|
Artículo
11
|
Las
propuestas de
la Comisión
se adoptarán por consenso de a totalidad de sus integrantes. En caso de no
lograrse o en ausencia de algún representante de una Parte se elevarán los
antecedentes acordados por los miembros presentes de
la Subcomisión
de
Seguimiento y Control
|
|
Artículo
12
|
En
el caso de ausencia de alguna Parte y para el supuesto de requerirse la
adopción de medidas urgentes,
la
Comisión
podrá adoptar por consenso de sus miembros presentes,
decisiones de carácter provisional, las cuales deberán ser comunicadas , vía
Secretaría Pro-Témpore a
la Sección Nacional
del Estado ausente
|
|
Artículo
13
|
El
presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación
|
MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 13/99 -VI RMI- Montevideo, 17/XI/99
|
MERCOSUR/RMI/ACUERDO
Nº 14/99 -VI RMI-Montevideo, 17/XI/99
|
|
|