Resolución 498/2015
Apruébase el
proyecto de inversión presentado por la empresa FORD ARGENTINA S.C.A. en el
marco de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de
2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Buenos Aires, 29 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0097981/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N°
26.393 se estableció un Régimen de Desarrollo y Consolidación del Sector
Autopartista Nacional, estableciéndose un incentivo a la compra de las
autopartes locales por parte de las empresas fabricantes de determinados
productos automotores.
Que los sujetos alcanzados
por dicho Régimen podrán obtener el pago de un reintegro en efectivo sobre el
valor ex fábrica de las compras de autopartes locales, que sean adquiridas por
las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en el Artículo
2° de la Ley N° 26.393, y las matrices y moldes indicados en el Artículo 3° de
la Ley N° 26.393, que cuenten con establecimiento industrial radicado en el
Territorio Nacional al amparo del Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004.
Que a su vez, el Artículo
10 de la mencionada ley instituye en el supuesto de plataformas nuevas
exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y para las compras
de autopartes, matrices y moldes un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO
(8%) de su valor ex fábrica antes de impuestos en el primer año de producción,
al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo año de producción, al SEIS POR CIENTO
(6%) en el tercer año de producción.
Que la empresa FORD
ARGENTINA S.C.A. ha presentado un proyecto de inversión destinado a la
producción de una nueva plataforma para el modelo “FORD FOCUS C346”, el cual se
encuentra enmarcado en lo dispuesto por la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25
de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que dicho proyecto ha sido
analizado favorablemente por el Área Técnica conformada en la órbita de la
Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en las sucesivas etapas
de evaluación, los equipos técnicos en la materia se han pronunciado
positivamente respecto al cumplimiento de los requisitos de índole legal y
formal de la presentación efectuada, como así también sobre la consistencia de
las inversiones declaradas en relación a los principales objetivos del proyecto
y finalmente respecto del impacto económico del mismo, ponderando los aspectos
cuantitativos y cualitativos.
Que del análisis
practicado se desprende que el proyecto presentado por la empresa FORD ARGENTINA
S.C.A. se encuentra encuadrado dentro de lo establecido tanto por el Artículo
2°, inciso a) de la Ley N° 26.393, en cuanto se refiere a la producción de un
nuevo modelo de automóvil, como así también dentro de las previsiones
determinadas en la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de lo
mencionado precedentemente, corresponde conceder a la empresa FORD ARGENTINA
S.C.A. el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393 en la
forma determinada por el Artículo 10, inciso a) de la mencionada ley.
Que la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N°
26.393.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el
proyecto de inversión presentado por la empresa FORD ARGENTINA S.C.A. en el
marco de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25 de fecha 18 de diciembre de
2008 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2° — Asígnase el
beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ley N° 26.393 al titular del
proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1° de la presente medida,
conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso a) de la mencionada ley.
ARTÍCULO 3° — La
asignación del beneficio otorgado por el Artículo 2° de la presente medida
obligará a la empresa beneficiaria a un estricto cumplimiento de los
compromisos asumidos en su proyecto, en materia de inversión, generación de
empleo, proyección de ventas en el mercado local y externo, porcentaje de
integración nacional, y plan de compras de autopartes locales, conforme se
detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
En el supuesto de
comprobarse incumplimientos o infracciones al Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo
Argentino por parte de la empresa interesada, la Autoridad de Aplicación
aplicará las sanciones establecidas en el Título III, Capítulo I —Régimen
Sancionatorio— de la Ley N° 26.393.
ARTÍCULO 4° — Los derechos
y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las
previsiones de la Ley N° 26.393 y la Resolución N° 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria
en el expediente mencionado en el Visto.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese
la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO