Detalle de la norma RE-178-2015-ARN
Resolución Nro. 178 Autoridad Regulatoria Nuclear
Organismo Autoridad Regulatoria Nuclear
Año 2015
Asunto Nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de “Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear
Boletín Oficial
Fecha: 17/04/2015
Detalle de la norma

Resolución  178/2015

 

Nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de “Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear

 

Buenos Aires, 1 de Abril de 2015.

 

VISTO la Ley Nacional de Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio N° 66/04 y la Resolución General de la AFIP N° 1946/05 y lo propuesto por las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, DE ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y DE ASUNTOS JURIDICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares y salvaguardias internacionales.

 

Que el Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, la AGENCIA BRASILEÑO-ARGENTINA DE CONTABILIDAD Y CONTROL DE MATERIALES NUCLEARES (ABACC) y el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA) para aplicación de Salvaguardias; el Acuerdo Bilateral entre la REPÚBLICA ARGENTINA y REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para el Uso Pacífico de la Energía Nuclear, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA relativo a los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear y el acuerdo de la REPÚBLICA ARGENTINA y CANADÁ para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear establecen compromisos asumidos en materia de Salvaguardias y No Proliferación Nuclear.

 

Que la REPÚBLICA ARGENTINA comparte los objetivos y principios del Código de Conducta para la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes Radiactivas así como de las Directrices sobre Importación y Exportación de Fuentes Radiactivas, ambos emitidos por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (OIEA).

 

Que la REPÚBLICA ARGENTINA además asumió compromisos en virtud de su adhesión al régimen multilateral de control de exportaciones nucleares con el GRUPO DE PAISES PROVEEDORES NUCLEARES (NSG).

 

Que en particular la ARN es competente para establecer las regulaciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para desarrollar actividades nucleares y/o actividades asociadas al uso de material radiactivo y a tal efecto la ARN dictó la Resolución de Directorio N° 66/04, de fecha 7 de septiembre de 2004, mediante la cual se establecieron los requisitos para la importación o exportación de toda remesa de materiales radioactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear controlados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

 

Que en acuerdo con la ARN, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) dictó la Resolución General N° 1946/05 de fecha 22 de septiembre de 2005, que establece la necesaria intervención previa de la ARN en la oficialización de solicitudes de destinación tanto de Importación como de Exportación de materiales radiactivos, materiales nucleares o de materiales y equipos de interés nuclear.

 

Que de acuerdo al Artículo 5° de la Resolución General de AFIP N° 1946/05, la ARN deberá solicitar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección de Técnica, la inclusión o exclusión de toda mercancía que, en el marco de su competencia sea o no susceptible de contralor, así como mantener actualizados los formularios de autorización y el facsímil de firmas pertinente.

 

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha elaborado una versión actualizada de los Formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” F-SRFS-04 y de “Solicitud de Autorización de Exportación” F-SRFS-05.

 

Que las GERENCIAS DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, DE ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

 

Que el Directorio es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, inciso e) de la Ley N° 24.804.

 

Por ello, en su reunión de fecha 25 de marzo de 2015 (Acta N° 3)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

 

ARTÍCULO 1° — Aprobar los nuevos formularios de “Solicitud de Autorización de Importación” y de “Solicitud de Autorización de Exportación” de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear que reemplazaran a los formularios actuales emitidos por la ARN conforme Resolución del Directorio N° 66/04, que obran como Anexos I y II de la presente.

 

ARTÍCULO 2° — Establecer que el plazo de entrada en vigencia de los citados formularios será a partir del 15 de abril de 2015.

 

ARTÍCULO 3° — Establecer que las solicitudes de importaciones o exportaciones de material radiactivo o material nuclear y/o equipos de interés nuclear deberán materializarse a través de los nuevos formularios que obran como Anexos I y II de la presente.

 

ARTÍCULO 4° — Aprobar el facsímil de firmas de funcionarios de la ARN autorizados a suscribir las solicitudes de Autorización de Importación o Exportación que obra como Anexo III de la presente, que entrará en vigencia a partir de la fecha antes mencionada.

 

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, DE ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y DE ASUNTOS JURÍDICOS. Remítase copia a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, por conducto de la Dirección de Técnica. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

 

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 178/15

 

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ANEXO II A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 178/15

 

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ANEXO III A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 178/15

 

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