Resolución 74/2015
Régimen Regulatorio
de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
Buenos Aires, 1 de Abril
de 2015.
VISTO el Expediente N°
S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020, el Decreto
N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo
de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.020
estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS
LICUADO DE PETRÓLEO.
Que dicha Ley tiene como
objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas
Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos
que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que mediante el Decreto N°
470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N°
26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas
Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un
subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no
abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados
a la red de distribución de gas de su localidad.
Que, asimismo, el
mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que
funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO
DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO
NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de
hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan
o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el
servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de
distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de
Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones que
oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.
Que, mediante la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA HOGAR.
Que para la
implementación, seguimiento y control del programa resulta necesario crear el
Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, los requisitos para la
inscripción de los sujetos beneficiarios del programa, las causales de
suspensión o baja del registro y las condiciones de su funcionamiento.
Que por otra parte, en
virtud de una revisión de los niveles de consumo de GLP, corresponde modificar
las cantidades de garrafas asignadas en los meses de abril y mayo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020 y el
Artículo 6° del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del
Programa HOGAR.
Art. 2° — Determínase que
los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o
comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que
residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el
servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de
distribución de gas de su localidad que pretendan percibir el subsidio
establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, definidos en el
numeral 10 de la reglamentación del programa aprobada por la Resolución N° 49
de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán
inscribirse en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, conforme los
procedimientos que oportunamente se determinen.
Art. 3° — Hasta tanto los
hogares se hayan inscrito en el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR,
se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de
incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para
que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR.
Art. 4° — Durante los
primeros DOCE (12) meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que
hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR
deberán tramitar su inscripción definitiva.
Transcurrido dicho plazo y
no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del
registro.
Art. 5° — Serán causales
de suspensión del registro:
a) La verificación de
falta de cumplimento de los requisitos establecidos para acceder al
otorgamiento del subsidio;
b) La detección de más de
un titular en un hogar;
c) La ausencia de
movimientos en los fondos depositados para un hogar por un lapso igual o mayor
a SEIS (6) meses consecutivos;
d) La ausencia de
movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período adicional de
SEIS (6) meses consecutivos adicionales a los previstos en el punto c),
generará la baja del subsidio y consecuentemente se retirarán los fondos
depositados de la cuenta.
Art. 6° — La información
consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La
falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta
a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los
delitos de estafa y falsificación de documento público.
Art. 7° — Los eventuales
reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular
solicitante en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS serán resueltos por la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8° — El subsidio del
Programa HOGAR será percibido por los usuarios incluidos en el REGISTRO DE
BENEFICIARIOS y en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR.
Art. 9° — Sustitúyase la
tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la
Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, por el ANEXO de la presente Resolución.
Art. 10. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Mariana Matranga.
ANEXO
Esquema para la cantidad
de garrafas y su distribución mensual