Detalle de la norma RE-74-2015-SE
Resolución Nro. 74 Secretario de Energía
Organismo Secretario de Energía
Año 2015
Asunto Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo
Boletín Oficial
Fecha: 07/04/2015
Detalle de la norma

Resolución  74/2015

 

Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

 

Buenos Aires, 1 de Abril de 2015.

 

VISTO el Expediente N° S01:0062261/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 26.020 estableció el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO.

 

Que dicha Ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.

 

Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se ha reglamentado el Título IV de la Ley N° 26.020, con el objetivo de garantizar de manera efectiva el acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, a precios diferenciales, a través de un subsidio a la demanda de los usuarios de bajos recursos de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP, que residan en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o que no se encuentren conectados a la red de distribución de gas de su localidad.

 

Que, asimismo, el mencionado Decreto ha creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (HOGAR), el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a: i) los/as titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad; y ii) a los Productores de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en ambos casos conforme a las especificaciones que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación.

 

Que, mediante la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015, la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha reglamentado el PROGRAMA HOGAR.

 

Que para la implementación, seguimiento y control del programa resulta necesario crear el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, los requisitos para la inscripción de los sujetos beneficiarios del programa, las causales de suspensión o baja del registro y las condiciones de su funcionamiento.

 

Que por otra parte, en virtud de una revisión de los niveles de consumo de GLP, corresponde modificar las cantidades de garrafas asignadas en los meses de abril y mayo.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 26.020 y el Artículo 6° del Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015.

 

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

 

Artículo 1° — Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR.

 

Art. 2° — Determínase que los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario, consumidores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes o no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad que pretendan percibir el subsidio establecido en el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, definidos en el numeral 10 de la reglamentación del programa aprobada por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, deberán inscribirse en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS del Programa HOGAR, conforme los procedimientos que oportunamente se determinen.

 

Art. 3° — Hasta tanto los hogares se hayan inscrito en el Registro de Beneficiarios del Programa HOGAR, se conformará un REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR, con el objeto de incorporar de forma automática a los sectores más vulnerables de la población para que accedan al subsidio desde la fecha de implementación del Programa HOGAR.

 

Art. 4° — Durante los primeros DOCE (12) meses de vigencia del Programa HOGAR, aquellos titulares que hayan sido incluidos automáticamente en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR deberán tramitar su inscripción definitiva.

 

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose tramitado la inscripción, se procederá a disponer la baja del registro.

 

Art. 5° — Serán causales de suspensión del registro:

 

a) La verificación de falta de cumplimento de los requisitos establecidos para acceder al otorgamiento del subsidio;

 

b) La detección de más de un titular en un hogar;

 

c) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un lapso igual o mayor a SEIS (6) meses consecutivos;

 

d) La ausencia de movimientos en los fondos depositados para un hogar por un período adicional de SEIS (6) meses consecutivos adicionales a los previstos en el punto c), generará la baja del subsidio y consecuentemente se retirarán los fondos depositados de la cuenta.

 

Art. 6° — La información consignada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada. La falsedad incurrida por el interesado en la información declarada estará sujeta a las penalidades que a tales efectos determina el Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento público.

 

Art. 7° — Los eventuales reclamos que se presenten por la ausencia de incorporación de un titular solicitante en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS serán resueltos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

 

Art. 8° — El subsidio del Programa HOGAR será percibido por los usuarios incluidos en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS y en el REGISTRO DE BENEFICIARIOS PRELIMINAR.

 

Art. 9° — Sustitúyase la tabla del numeral 11.3 del Reglamento del Programa HOGAR, ANEXO de la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO de la presente Resolución.

 

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mariana Matranga.

 

ANEXO

 

Esquema para la cantidad de garrafas y su distribución mensual

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
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