Resolución General 3712/2015
Lineamientos operativos para la
redefinición de la herramienta Liquidación Manual (LMAN), la que en el Sistema
Informático MALVINA (SIM)
Buenos Aires, 21 de Enero de 2015.
VISTO el plan de acción aprobado por esta
Administración Federal para la implementación del Sistema Informático MALVINA
(SIM), y
CONSIDERANDO:
Que con la implementación del Sistema Informático
MALVINA (SIM) se prevé incorporar procesos tendientes a simplificar y facilitar
las funciones de las áreas operativas y de control de la aduana, como también
mejorar los procedimientos a través de los cuales los operadores de comercio
exterior cancelen sus obligaciones tributarias aduaneras.
Que, en ese orden de ideas, se establecen los
lineamientos operativos para la redefinición de la herramienta Liquidación
Manual (LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a
denominarse Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades
y atributos, así como la gestión automática de la deuda aduanera y su
incorporación al Sistema de Cuentas Tributarias (SCT).
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 3.134
dispuso la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para
la cancelación de las obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas
garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo
destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que, actualmente, se encuentra disponible la
funcionalidad que permite generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), a
efectos de la cancelación de las operaciones aduaneras donde no existan las
figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana y se utilice la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Nº 33-69345023-9 de esta
Administración Federal.
Que, en consecuencia, corresponde establecer su
utilización obligatoria en concordancia con los objetivos tenidos en cuenta por
la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
- Objetivos
Artículo 1° — Establécense los lineamientos operativos
para:
a) La redefinición de la herramienta Liquidación Manual
(LMAN), la que en el Sistema Informático MALVINA (SIM) pasará a denominarse
Liquidación Malvina Anticipada y contemplará nuevas funcionalidades y
atributos.
b) La gestión automática de la deuda aduanera y su
incorporación —cuando tenga la condición de líquida y exigible— al Sistema de
Cuentas Tributarias (SCT).
- Liquidación Malvina Anticipada (LMAN)
Art. 2° — La LMAN se utilizará para registrar en el SIM
las liquidaciones aduaneras que deben ser comunicadas o notificadas a efectos
de su pago, así como determinadas situaciones de carácter informativo.
A tal fin, se deberá observar el Manual del Usuario
para el empleo de la LMAN, que estará en el micrositio pagos aduaneros del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Las LMAN se identificarán a través de un
Motivo y de un Estado, a saber:
a) Motivo: indica la causa por la cual se genera la
deuda o la situación de carácter informativo.
b) Estado: indica el momento en el que se encuentra el
trámite dentro de su circuito.
Art. 4° — Las LMAN podrán clasificarse de acuerdo con
los siguientes atributos:
a) Forma de registración: automática o por el servicio
aduanero.
b) Origen: deuda aduanera (recaudatorio) o situaciones
de carácter informativo (no recaudatorio).
c) Mecanismo de comunicación o notificación: de acuerdo
con lo establecido para el trámite de que se trate (SICNEA, en forma
presencial, etc.).
Asimismo, se indicará un plazo para el control de
gestión respecto de la cancelación de las LMAN.
La tabla de atributos impactará directamente en los
procesos automáticos del SIM y deberá, a todo efecto, ser cumplida por el
servicio aduanero.
La nómina de motivos de las LMAN y sus atributos serán
administrados por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros y se publicarán en el micrositio pagos aduaneros del sitio “web” de
este Organismo.
- Aspectos procedimentales
Art. 5° — Para la cancelación de las LMAN con origen en
deuda aduanera líquida y exigible (recaudatorio) se podrá optar por:
a) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP)
—Resoluciones Generales Nº 2.161, Nº 2.883 y Nº 3.134—.
b) Suscribir el convenio previsto en la Resolución
General Nº 1.639 y su complementaria.
c) Utilizar otros mecanismos que establezca este
Organismo (por ejemplo: plan de facilidades de pago).
Art. 6° — Cuando exista un impedimento para su cobro,
el servicio aduanero registrará dicha situación en el SIM mediante la
transacción habilitada a tal efecto, de acuerdo con el procedimiento
contemplado en el Manual del Usuario para el empleo de la LMAN.
Art. 7° — Cumplido el plazo para la cancelación de la
LMAN, sin que se haya efectuado su pago o registrado la situación indicada en
el Artículo 6°, la LMAN pasará automáticamente al estado Vencida y Exigible (VEE)
y se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 1122, inciso c) del
Código Aduanero.
Art. 8° — Superado el plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo para
su cancelación, la LMAN con estado VEE pasará automáticamente al estado Inicio
del Trámite de Boleta de Deuda (IBD), quedando su registro en el SIM a fin de
permitir la trazabilidad del cobro.
Art. 9° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, mencionado en el Artículo 8°, se podrá cancelar la deuda en sede
aduanera. A tal fin, se deberá registrar una nueva LMAN, la cual incluirá la
deuda original más los intereses correspondientes devengados hasta la fecha de
efectivo pago.
La cancelación de la LMAN respectiva se efectuará en
los términos del Artículo 5°, produciendo el levantamiento de la suspensión al
día siguiente del pago cancelatorio de la deuda, de corresponder.
Art. 10. — Cuando la LMAN se encuentre en estado IBD se
efectuará un registro informático automático, mediante el cual se ingresará la
información respectiva en el Sistema SIRAEF-ATENEA y la deuda en el Sistema de
Cuentas Tributarias (SCT).
El registro de deuda sistémico permitirá generar el
certificado de deuda, expedido por el servicio aduanero en los términos del
Artículo 1127 del Código Aduanero.
El certificado de deuda —generado sistémicamente e
impreso en papel— contendrá el facsímil de la firma del funcionario de la
Dirección General de Aduanas que tiene a cargo su emisión, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 1018 y siguientes del Código Aduanero y en los
Artículos 4° y 11 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
En dicho título ejecutivo, el funcionario
correspondiente de la Dirección General Impositiva certificará la personería
del representante del fisco para promover la acción judicial.
Producida la cancelación de la deuda, los pagos
efectuados se registrarán en el SCT y en el SIM.
Los procedimientos internos que deben observarse se
publicarán en la página de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros de la red de “Intranet” del Organismo.
Art. 11. — Los sujetos inscriptos en los Registros
Especiales Aduaneros podrán consultar el estado de sus deudas a través del
servicio “web” Mis Operaciones Aduaneras.
- Pago de obligaciones aduaneras donde no existan las
figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana.
Art. 12. — Para el pago de obligaciones aduaneras donde
no existan las figuras de importador-exportador y/o despachante de aduana se
deberá confeccionar un Volante Electrónico de Pago (VEP), en los términos de la
Resolución General Nº 3.134.
A tal fin, se deberá utilizar la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) Nº 33-69345023-9 de esta Administración
Federal y observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo para
la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), que estará en el sitio
“web” de esta Administración Federal.
Art. 13. — El procedimiento alternativo de acreditación
de fondos, para aquellas circunstancias en las que no pueda ser utilizado el
Volante Electrónico de Pago (VEP), será implementado por las Direcciones de
Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Servicios de Recaudación y
publicado a través del sitio “web” de esta Administración Federal.
Art. 14. — La solicitud de devolución de fondos no
afectados a una liquidación, a una destinación aduanera o a una garantía, será
formulada por el titular del depósito a través del sitio “web” de este
Organismo, ingresando con su Clave Fiscal al servicio Solicitud y Consulta de
Devolución de Saldos.
Esta Administración Federal efectuará la devolución
mediante una transferencia a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a
una cuenta en pesos declarada por el titular del depósito, la cual deberá estar
constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central
de la República Argentina, en los términos de la Resolución General Nº 2.675 y
su modificatoria. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo
del titular del depósito.
- Disposiciones generales
Art. 15. — La presente resolución general entrará en
vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será
operativa según lo previsto en el cronograma de implementación que se publicará
en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.
Art. 16. — A partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente, déjanse sin efecto el Artículo 3° de la Resolución General Nº
2.883 y su modificatoria, el Artículo 3° de la Resolución General Nº 3.134, la
Resolución General Nº 1.917 y su modificatoria —excepto la “Cuenta Única de
Recaudación Aduanera a Afectar” y el formulario OM-2132— y la Resolución
General Nº 2.890 y su modificatoria.
Art. 17. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección
General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.