Detalle de la norma RE-61-2014-GMC
Resolución Nro. 61 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2014
Asunto Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de Alemania
Detalle de la norma

RE/61/2014/GMC

 

 

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

 

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

 

CONSIDERANDO:

 

Que se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

 

Que es interés del MERCOSUR dar inicio a un programa conjunto de cooperación con la República Federal de Alemania que brindará apoyo al proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, que se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”.

 

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

 

Art. 1 - Aprobar la firma del “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLIV GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.

 

 

Paraná, 15 de diciembre de 2014.

 

Señor Embajador:

 

Tenemos el honor de dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 12 de diciembre de 2014, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español, textualmente dice:

 

“Señores Coordinadores Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:

 

Sobre la base de los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania, así como con referencia a la Nota Verbal número 193/07, de la Embajada de la República Federal de Alemania en Montevideo, del 11 de diciembre de 2007, tengo el honor de proponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.

 

1.       El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), representado por el Grupo del Mercado Común (GMC), que actúa explícitamente por delegación del Consejo del Mercado Común, implementarán conjuntamente el proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.

2.       El objetivo del proyecto consiste en fomentar en los Estados Partes del MERCOSUR la infraestructura de la calidad para evaluar la eficiencia energética de artefactos eléctricos de uso doméstico y fortalecer la confianza de los consumidores en el etiquetado de eficiencia energética.

 

3.       El Gobierno de la República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras por un monto total de hasta 1.200.000 euros (en letras: un millón doscientos mil euros). El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Braunschweig.

 

4.       El MERCOSUR confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del MERCOSUR. El MERCOSUR garantizará que dicho Subgrupo cuente con los recursos humanos y la infraestructura necesarios para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto.

 

5.       Los detalles del proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de concertarse entre el PTB y el MERCOSUR y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, mientras no se contravenga la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR.

 

6.       En caso de que no llegue a realizarse o sólo se realice en parte, el presente proyecto podrá ser sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR así lo convienen.

 

7.       El compromiso del Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin efecto si los respectivos contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso mencionado en el párrafo 3 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6.

 

8.       Con arreglo a sus posibilidades cada Estado Parte del MERCOSUR procurará, en la medida en que los convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania no lo regulen expresamente:

 

a)       eximir a los materiales suministrados por encargo del Gobierno de la República Federal de Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, o asumir los gastos correspondientes, y asegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones precedentes también se aplicarán, a solicitud del organismo ejecutor, al material adquirido en otros países;

 

b)       eximir de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en los Estados Partes del MERCOSUR en relación con la concertación y ejecución de los contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo 5;

 

c)       responder en lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de los daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a ellos confiadas en virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida cualquier acción de repetición contra los expertos enviados. Solo podrán hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave;

 

d)       conceder la protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada en y salida de los Estados Partes del MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos y demás gravámenes.

 

9.       En lo que respecta a los correspondientes privilegios y disposiciones de protección personal, se aplicará lo dispuesto en los respectivos convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania.

 

10.     El presente Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos igualmente auténticos.

En caso de que los Estados Partes del MERCOSUR se declaren conformes con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta.

 

Aprovecho la ocasión para reiterarles, Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”

 

Sobre ese particular, tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el que entrará en vigor en el día de la fecha.

 

Saludamos a Vuestra Excelencia con nuestra más distinguida consideración.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-6-2016-GMC Relaciona Convenio de Ejecución entre el (MERCOSUR) y el Instituto Nacional de Metrología (PTB) de Alemania