RE/61/2014/GMC
ACUERDO POR CANJE
DE NOTAS REVERSALES ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
VISTO: El Tratado de
Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que se delegó en el Grupo
Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación
de programas de cooperación técnica.
Que es interés del
MERCOSUR dar inicio a un programa conjunto de cooperación con la República Federal
de Alemania que brindará apoyo al proyecto “Fortalecimiento de los Procesos
para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo para el
Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”,
que se desarrollará en el ámbito del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y
Evaluación de la Conformidad”.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la firma
del “Acuerdo por Canje de Notas Reversales entre el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania para el Proyecto
“Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos
de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos
Eléctricos de Uso Doméstico”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV
GMC EXT. - Paraná, 15/XII/14.
Paraná, 15 de diciembre de
2014.
Señor Embajador:
Tenemos el honor de
dirigirnos a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del 12 de diciembre de
2014, referida a la propuesta de celebración del Acuerdo sobre el Proyecto
“Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad y
Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de
Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”, entre los Estados Partes del MERCOSUR
y la República Federal de Alemania, cuya versión en idioma español,
textualmente dice:
“Señores Coordinadores
Nacionales del Grupo Mercado Común del MERCOSUR:
Sobre la base de los
convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania,
así como con referencia a la Nota Verbal número 193/07, de la Embajada de la
República Federal de Alemania en Montevideo, del 11 de diciembre de 2007, tengo
el honor de proponerles, en nombre del Gobierno de la República Federal de
Alemania, el siguiente Acuerdo sobre el proyecto “Fortalecimiento de los
Procesos para la Evaluación de la Conformidad y Procesos de Medida y Ensayo
para el Etiquetado de Eficiencia Energética de Artefactos Eléctricos de Uso
Doméstico”.
1. El Gobierno de la
República Federal de Alemania y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR),
representado por el Grupo del Mercado Común (GMC), que actúa explícitamente por
delegación del Consejo del Mercado Común, implementarán conjuntamente el
proyecto “Fortalecimiento de los Procesos para la Evaluación de la Conformidad
y Procesos de Medida y Ensayo para el Etiquetado de Eficiencia Energética de
Artefactos Eléctricos de Uso Doméstico”.
2. El objetivo del
proyecto consiste en fomentar en los Estados Partes del MERCOSUR la
infraestructura de la calidad para evaluar la eficiencia energética de
artefactos eléctricos de uso doméstico y fortalecer la confianza de los
consumidores en el etiquetado de eficiencia energética.
3. El Gobierno de la
República Federal de Alemania pondrá a disposición del proyecto recursos
humanos y realizará prestaciones materiales y, si procede, aportaciones financieras
por un monto total de hasta 1.200.000 euros (en letras: un millón doscientos
mil euros). El Gobierno de la República Federal de Alemania confiará la
ejecución del proyecto al Instituto Nacional de Metrología (PTB) de
Braunschweig.
4. El MERCOSUR
confía la ejecución del proyecto al Subgrupo de Trabajo No. 3 “Reglamentos
Técnicos y Evaluación de la Conformidad” del MERCOSUR. El MERCOSUR garantizará
que dicho Subgrupo cuente con los recursos humanos y la infraestructura
necesarios para asegurar la ejecución ininterrumpida del proyecto.
5. Los detalles del
proyecto y de las prestaciones y obligaciones respectivas se fijarán en
contratos de ejecución y, si procede, de financiación, que habrán de
concertarse entre el PTB y el MERCOSUR y que estarán sujetos a las
disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania, mientras no
se contravenga la legislación vigente en los Estados Partes del MERCOSUR.
6. En caso de que no
llegue a realizarse o sólo se realice en parte, el presente proyecto podrá ser
sustituido por otro si el Gobierno de la República Federal de Alemania y el
MERCOSUR así lo convienen.
7. El compromiso del
Gobierno de la República Federal de Alemania para el proyecto quedará sin
efecto si los respectivos contratos de ejecución y, si procede, de financiación
mencionados en el párrafo 5 no se conciertan dentro de un plazo de ocho años,
contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el compromiso
mencionado en el párrafo 3 el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2015, sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6.
8. Con arreglo a sus
posibilidades cada Estado Parte del MERCOSUR procurará, en la medida en que los
convenios bilaterales sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania
no lo regulen expresamente:
a) eximir a los
materiales suministrados por encargo del Gobierno de la República Federal de
Alemania de licencias, tasas portuarias, derechos de importación y exportación
y demás gravámenes públicos, así como de derechos de almacenaje, o asumir los
gastos correspondientes, y asegurar que pasen aduana sin demora. Las exenciones
precedentes también se aplicarán, a solicitud del organismo ejecutor, al
material adquirido en otros países;
b) eximir de todos
los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en los Estados
Partes del MERCOSUR en relación con la concertación y ejecución de los
contratos de ejecución y, si procede, de financiación mencionados en el párrafo
5;
c) responder en
lugar de los expertos enviados o los colaboradores locales del proyecto de los
daños causados por éstos en relación con el cumplimiento de las tareas a ellos
confiadas en virtud del presente Acuerdo. Por lo tanto, queda excluida
cualquier acción de repetición contra los expertos enviados. Solo podrán
hacerse valer derechos a restitución, cualquiera que sea el fundamento jurídico
en que se basen, en caso de dolo o negligencia grave;
d) conceder la
protección de la persona y de los bienes de los expertos enviados y de sus
familiares que convivan con ellos, así como la libre entrada en y salida de los
Estados Partes del MERCOSUR en todo momento y con exención de derechos y demás
gravámenes.
9. En lo que
respecta a los correspondientes privilegios y disposiciones de protección
personal, se aplicará lo dispuesto en los respectivos convenios bilaterales
sobre Cooperación Técnica vigentes entre cada uno de los Estados Partes del
MERCOSUR y el Gobierno de la República Federal de Alemania.
10. El presente
Acuerdo se concierta en alemán, español y portugués, siendo todos los textos
igualmente auténticos.
En caso de que los Estados
Partes del MERCOSUR se declaren conformes con las propuestas contenidas en los
párrafos 1 a 10, esta Nota y la Nota de respuesta en la que conste la
conformidad del MERCOSUR constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la
República Federal de Alemania y el MERCOSUR que entrará en vigor en la fecha de
la Nota de respuesta.
Aprovecho la ocasión para
reiterarles, Señores Coordinadores Nacionales del Grupo del Mercado Común del
MERCOSUR, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.”
Sobre ese particular,
tenemos el agrado de comunicar la conformidad del MERCOSUR con lo antes
transcripto y convenir que la presente Nota y la de Vuestra Excelencia
constituyen un Acuerdo entre el MERCOSUR y la República Federal de Alemania, el
que entrará en vigor en el día de la fecha.
Saludamos a Vuestra
Excelencia con nuestra más distinguida consideración.