RE/60/2014/GMC
MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA
INTERNACIONAL
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 64/10 y 67/10 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la cooperación
internacional es una herramienta que contribuye al fortalecimiento y desarrollo
del proceso de integración.
Que la experiencia y
trayectoria de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en
materia migratoria resulta de interés de los Estados Partes.
Que la suscripción de este
Memorando permitirá desarrollar un programa conjunto de cooperación en áreas de
mutuo interés.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar la firma
del “Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la
Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en materia de Cooperación
Técnica Internacional”, que consta como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV
GMC EXT. – Paraná, 14/XII/14.
ANEXO
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
ENTRE EL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA
LAS MIGRACIONES (OIM) EN MATERIA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL
El Mercado Común del Sur
(en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la
Organización Internacional para las Migraciones (en adelante OIM), representada
por el Director Regional para América del Sur, en adelante, las Partes,
CONSIDERANDO que la OIM es
la principal organización intergubernamental en el mundo en materia de
migraciones y que su labor consiste, entre otras, en brindar cooperación
técnica sobre cuestiones migratorias.
ENTENDIENDO la migración
como uno de los pilares del proceso de integración del bloque regional.
RESALTANDO la conveniencia
de que los Estados Partes reciban asistencia técnica en materia migratoria en
aras de alcanzar los objetivos previstos en el Estatuto de Ciudadanía del
MERCOSUR (Decisión CMCN° 64/10) y la Directriz 4 planteada por el Plan Estratégico
de Acción Social del MERCOSUR- PEAS (Decisión CMCN° 67/10), u otras acciones y
programas que se desarrollen en la materia dentro del proceso de integración.
RECORDANDO que, mediante
la Decisión CMC N° 12/04, se ha delegado en el Grupo Mercado Común la facultad
de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de
cooperación técnica, de conformidad con lo establecido en el Art 14, numeral
VII del Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO que el Grupo
de Cooperación Internacional del MERCOSUR (GCI), es el único órgano competente
para tratar toda la cooperación técnica del MERCOSUR.
RATIFICANDO el compromiso
de la OIM en el tratamiento de las migraciones bajo el respeto irrestricto de
los derechos humanos de los migrantes, de conformidad con el derecho
internacional.
CONSIDERANDO de interés
recibir cooperación en materia de ejecución de programas y proyectos regionales
de libre circulación, migratorios y de movilidad humana que redunden en
beneficio de los migrantes en los Estados Partes del MERCOSUR.
ACUERDAN
1. Las Partes
cooperarán en la ejecución de proyectos de cooperación en las áreas específicas
que se mencionan a continuación, sin perjuicio de otras que sean de interés
mutuo:
Protección
de los derechos humanos de los migrantes.
Libre
circulación de personas.
Migración y
desarrollo.
Flujos
migratorios mixtos.
Integración
e inclusión social de los migrantes.
Migración y
género.
Protección
de los niños, niñas y adolescentes migrantes.
Aspectos
laborales de las migraciones y libre circulación de trabajadores.
Migración
en zonas de frontera.
Control
migratorio y gestión de fronteras.
Estandarización
de datos estadísticos migratorios.
Sistemas de
información migratoria.
Capacitación
a funcionarios de la región.
Legislación
y regularización migratoria.
Asistencia
consular, vinculación con nacionales en el exterior y retorno.
Trata de
personas y tráfico ilícito de migrantes.
2. Los órganos del
MERCOSUR relacionados con las temáticas del punto 1 que tuvieren intención de
llevar adelante proyectos en el marco de este Memorando, deberán presentarlos
al GCI para su negociación conjunta con OIM y su posterior aprobación por el
GMC.
3. En el caso
específico de la Reunión de Ministros del Interior (RMI), ésta iniciará la
negociación y diseño de los proyectos de cooperación que son de su competencia
a través del FEM y una vez aprobados por Acuerdo de los Ministros, los mismos
deberán ser remitidos al GCI para su consideración y posterior aprobación por
el GMC.
4. La OIM y el GMC
mantendrán consultas periódicas sobre todos los aspectos relativos a la
ejecución de este Memorando de Entendimiento.
5. El presente
Memorando entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá una duración de
cuatro (4) años, renovables automáticamente. Cualquiera de las Partes podrá dar
por terminado el presente Memorando mediante notificación por escrito a la
otra, con una antelación no menor a los tres (3) meses. La terminación de este
Memorando no afectará el normal desarrollo y conclusión ordenada de las
actividades de cooperación que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en la ciudad de
Paraná, República Argentina, a los 15 días del mes de diciembre de 2014, en dos
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
_____________________________
Por la Organización
Internacional para las Migraciones (OIM)
___________________________
Por la Delegación de
Argentina
___________________________
Por la Delegación de
Brasil
___________________________
Por la Delegación de
Paraguay
___________________________
Por la Delegación de
Uruguay
___________________________
Por la Delegación de
Venezuela