Detalle de la norma DC-38-2014-CMC
Decisión Nro. 38 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados
Detalle de la norma

DC/38/2014/CMC

 

ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04, 28/04, 43/04 y 17/08 del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece que los Estados Asociados del MERCOSUR podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente firmados por los Estados Partes cuando sea de interés mutuo.

 

Que por la Decisión CMC Nº 43/04 la República del Ecuador fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR.

 

Que el 30 de junio de 2008 fue firmado el “Acuerdo sobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados”.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Aprobar la Adhesión de la República del Ecuador al “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado el día 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.

 

Art. 2 – El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la firma del Acta de Adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo.

 

Art. 3 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

 

 

ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

 

La República del Ecuador expresa, por medio del presente instrumento, su plena y formal adhesión al “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado el 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.

 

Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República del Ecuador al referido Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Chile firman la presente Acta junto con el Estado Adherente.

 

En el caso que el referido Acuerdo ya esté en vigor para los Estados Partes cuando la República del Ecuador deposite el respectivo instrumento de adhesión, aquel entrará en vigor en el día de su depósito.

 

En el caso que el referido Acuerdo aún no esté en vigor para los Estados Partes  cuando la República del Ecuador deposite el respectivo instrumento de adhesión, aquel entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.

 

La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.

 

FIRMADA en la ciudad de Paraná, República Argentina, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil catorce en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.