Detalle de la norma DC-27-2014-CMC
Decisión Nro. 27 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE)
Detalle de la norma

DC/27/2014/CMC

 

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

ESTRUCTURA ORGÁNICA

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04  del Consejo del Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el deporte, la actividad física y la recreación representan un papel fundamental para la profundización y la consolidación del proceso de integración regional y la unión de los pueblos suramericanos.

 

Que el deporte, la actividad física y la recreación requieren programas comunes para su desarrollo en todas las etapas de formación y mejoramiento técnico científico, así como la recuperación de la historia deportiva entre los Estados Partes.

 

Que es necesaria la creación de una estructura orgánica, que facilite el funcionamiento de la Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE).

 

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – La Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro Preto, cuya función es proponer políticas e iniciativas comunes en el área de deportes, así como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

 

Art. 2 - Adoptar la denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos dependientes.

 

Art. 3 – Los Estados Asociados podrán participar en las reuniones del MERCOSUR Deporte en los términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.

 

Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

XLVII CMC – Paraná, 16/XII/14.

 

 

ANEXO

 

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR DEPORTE

 

 

Art. 1 - La estructura del MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos dependientes:

 

         -    Comité Coordinador Regional del Deporte (CCRD).

 

-        Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

 

-        Comisión para la documentación y la investigación científica, tecnológica e innovación para el deporte, la actividad física y la recreación.

 

-        Comisión a favor de un deporte limpio.

 

SECCIÓN I

REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES

 

Art. 2 - La RMDE constituye la instancia orgánica superior del MERCOSUR Deporte, cuya función será la de proponer políticas e iniciativas comunes en área de deportes así como intercambiar buenas prácticas en la materia.

 

Art. 3 - La RMDE está integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Art. 4 - La RMDE tendrá las siguientes funciones:

 

a - establecer políticas de cooperación y de integración regional como estrategia para fortalecer acciones conjuntas en materia de universalización del deporte, la actividad física y la recreación en la región;

 

b - elevar a consideración del CMC o del GMC, según corresponda, proyectos de norma elaborados en las distintas instancias de su estructura;

 

c - articular con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR por medio del CMC o GMC, según corresponda, para lograr una mayor inserción del deporte, la actividad física y la recreación en el proceso de integración regional;

 

d - resolver situaciones relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.

 

Art. 5 - La RMDE podrá crear Comisiones y Grupos  ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.

 

 

 

SECCION II

COMITÉ COORDINADOR REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)

 

Art. 6 - El CCRD es el ámbito de asistencia permanente de la RMDE y de articulación e integración de las políticas deportivas emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMDE.

 

Art. 7 - El CCRD está integrado por funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de cada Estado Parte.

 

Art. 8 - El CCRD se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

 

Art. 9 - El CCRD tendrá las siguientes funciones:

 

a - preparar la agenda de la RMDE;

 

b - proponer a la RMDE políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito del Deporte, la Actividad Física y la Recreación;

 

c - supervisar y acompañar las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;

 

d - procesar y presentar, según corresponda, las informaciones derivadas de las actas, informes y otros documentos provenientes de los diferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;

 

e - difundir los avances y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte;

 

f - actuar como canal de comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR;

 

g - informar a la RMDE sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que le fuera requerido por la RMDE.

 

 

SECCIÓN III

COMISIÓN PARA EL DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREACIÓN

 

Art. 10 - La Comisión para el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la recreación (CDFU) es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta al tema de la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

 

Art. 11 - La CDFU está integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.

 

Art. 12 - La CDFU se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

 

Art. 13 – La CDFU se encargará de desarrollar proyectos e intercambiar experiencias en programas de deportes, actividad física y recreación, destinados a atender a la población con mayores dificultades de inclusión y participación.

Art. 14 - La CDFU tendrá las siguientes funciones:

 

a - elaborar proyectos de cooperación técnica de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable a la materia y proponer metodologías de trabajo para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación;

 

b - desarrollar proyectos e intercambiar experiencias dirigidas a los sectores más vulnerables de la población, haciendo énfasis en las mujeres, los adultos mayores, personas con necesidades especiales y los pueblos indígenas;

c - establecer mecanismos de cooperación y complementariedad para el desarrollo deportivo en todas sus etapas con respecto al intercambio de información, especialización de deportistas y técnicos, topes de preparación, uso de infraestructuras, equipamiento y materiales deportivos, entre otros;

 

d - desarrollar e intercambiar planes y mecanismos de cooperación dedicados a la formación y capacitación del talento humano en el ámbito del deporte, la actividad física y la recreación, coordinando acciones con la plataforma universitaria de los Estados Partes y Estados Asociados;   

 

e - proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación;

 

f - informar a la RMDE, a través del CCRD, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, para la universalización del deporte, la actividad física y la recreación.

 

 

SECCIÓN IV

COMISIÓN PARA LA DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA RECREACIÓN

 

Art. 15 – La CDITI es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta a investigación científica, tecnológica e innovación, a la organización y difusión de la historia deportiva de los Estados Partes.

 

Art. 16 – La CDITI estará integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades de Deportes de los Estados Partes.

 

Art. 17 – La CDITI se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar reuniones extraordinarias.

 

Art. 18 – La CDITI tendrá las siguientes funciones:

 

a – promover, incentivar, intercambiar y compartir la investigación científica, tecnológica y de innovación incluyendo y propiciando programas conjuntos e iniciativas en el ámbito del deporte, la actividad física y la recreación entre los Estados Partes;

 

b – proponer a la RMDE, a través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la investigación científica, tecnológica e innovación;

 

c – desarrollar programas para recuperar, organizar y difundir la historia deportiva, de la actividad física y la recreación de los Estados Partes a través, principalmente, de material bibliográfico, audiovisual, museos y otros;

d –  promover el desarrollo e intercambio de las informaciones estadísticas nacionales en materia de deporte, la actividad física y la recreación;

 

e - promover proyectos para ampliar, profundizar y sistematizar la comunicación en materia de deporte, la actividad física y la recreación entre los Estados Partes y Estados Asociados, y con otras regiones.

 

 

SECCIÓN V

COMISIÓN A FAVOR DEL DEPORTE LIMPIO

 

Art. 19 – La Comisión a favor del Deporte Limpio (CDL) es el órgano encargado de promover políticas contra el dopaje y la corrupción en eventos deportivos, además de compartir experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos deportivos, y elaborar políticas para la promoción y garantía del deporte limpio en el MERCOSUR.

 

Art. 20 – La CDL estará integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.

 

Art. 21 – La CDL se reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar reuniones extraordinarias.

 

Art. 22 – La CDL tendrá las siguientes funciones:

 

a – realizar estudios y compartir experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos deportivos teniendo como objetivo la comprensión del fenómeno a los efectos de su control, prevención y erradicación;

b – desarrollar proyectos e intercambiar experiencias tendientes a contribuir con la paz y la sana promoción de prácticas deportivas en el MERCOSUR;

c – apoyar de manera decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DC-18-2004-CMC Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE)