DC/27/2014/CMC
REUNIÓN DE
MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
ESTRUCTURA ORGÁNICA
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el deporte, la
actividad física y la recreación representan un papel fundamental para la
profundización y la consolidación del proceso de integración regional y la
unión de los pueblos suramericanos.
Que el deporte, la
actividad física y la recreación requieren programas comunes para su desarrollo
en todas las etapas de formación y mejoramiento técnico científico, así como la
recuperación de la historia deportiva entre los Estados Partes.
Que es necesaria la
creación de una estructura orgánica, que facilite el funcionamiento de la
Reunión de Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE).
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – La Reunión de
Ministros y Altas Autoridades en Deportes (RMDE), órgano auxiliar del Consejo
del Mercado Común en los términos del artículo 8 inc. VI del Protocolo de Ouro
Preto, cuya función es proponer políticas e iniciativas comunes en el área de
deportes, así como intercambiar buenas prácticas en la materia, cuenta con la
estructura que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Adoptar la
denominación MERCOSUR Deporte para hacer referencia a la RMDE y sus órganos
dependientes.
Art. 3 – Los Estados
Asociados podrán participar en las reuniones del MERCOSUR Deporte en los
términos de la Decisión CMC Nº 18/04, sus normas modificatorias y/o
complementarias.
Art. 4 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC – Paraná,
16/XII/14.
ANEXO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
MERCOSUR DEPORTE
Art. 1 - La estructura del
MERCOSUR Deporte está compuesta por la RMDE y los siguientes órganos
dependientes:
- Comité
Coordinador Regional del Deporte (CCRD).
- Comisión para el
desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y la
recreación.
- Comisión para la
documentación y la investigación científica, tecnológica e innovación para el
deporte, la actividad física y la recreación.
- Comisión a favor
de un deporte limpio.
SECCIÓN I
REUNIÓN DE MINISTROS Y
ALTAS AUTORIDADES EN DEPORTES
Art. 2 - La RMDE
constituye la instancia orgánica superior del MERCOSUR Deporte, cuya función
será la de proponer políticas e iniciativas comunes en área de deportes así
como intercambiar buenas prácticas en la materia.
Art. 3 - La RMDE está
integrada por los Ministros y Altas Autoridades en Deportes de los Estados
Partes del MERCOSUR.
Art. 4 - La RMDE tendrá
las siguientes funciones:
a - establecer políticas
de cooperación y de integración regional como estrategia para fortalecer acciones
conjuntas en materia de universalización del deporte, la actividad física y la
recreación en la región;
b - elevar a consideración
del CMC o del GMC, según corresponda, proyectos de norma elaborados en las
distintas instancias de su estructura;
c - articular con los
demás órganos de la estructura institucional del MERCOSUR por medio del CMC o
GMC, según corresponda, para lograr una mayor inserción del deporte, la
actividad física y la recreación en el proceso de integración regional;
d - resolver situaciones
relativas a la estructura orgánica del MERCOSUR Deporte.
Art. 5 - La RMDE podrá
crear Comisiones y Grupos ad hoc para el cumplimiento de sus funciones.
SECCION II
COMITÉ COORDINADOR
REGIONAL DEL DEPORTE (CCRD)
Art. 6 - El CCRD es el ámbito
de asistencia permanente de la RMDE y de articulación e integración de las
políticas deportivas emprendidas por los demás órganos dependientes de la RMDE.
Art. 7 - El CCRD está
integrado por funcionarios y/o representantes designados por los Ministros y
Altas Autoridades en Deportes de cada Estado Parte.
Art. 8 - El CCRD se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias.
Art. 9 - El CCRD tendrá
las siguientes funciones:
a - preparar la agenda de
la RMDE;
b - proponer a la RMDE
políticas, programas y proyectos regionales en el ámbito del Deporte, la
Actividad Física y la Recreación;
c - supervisar y acompañar
las actividades de los demás órganos dependientes de la RMDE;
d - procesar y presentar,
según corresponda, las informaciones derivadas de las actas, informes y otros
documentos provenientes de los diferentes ámbitos del MERCOSUR Deporte;
e - difundir los avances y
los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR
Deporte;
f - actuar como canal de
comunicación del MERCOSUR Deporte con los demás órganos de la estructura
institucional del MERCOSUR;
g - informar a la RMDE
sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas y ejecutadas en
el ámbito del MERCOSUR Deporte, así como dar cuenta de su trabajo, siempre que
le fuera requerido por la RMDE.
SECCIÓN III
COMISIÓN PARA EL
DESARROLLO, FOMENTO Y LA UNIVERSALIZACIÓN DEL DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y
RECREACIÓN
Art. 10 - La Comisión para
el desarrollo, fomento y la universalización del deporte, la actividad física y
la recreación (CDFU) es el órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta
al tema de la universalización del deporte, la actividad física y la
recreación.
Art. 11 - La CDFU está
integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.
Art. 12 - La CDFU se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias.
Art. 13 – La CDFU se
encargará de desarrollar proyectos e intercambiar experiencias en programas de
deportes, actividad física y recreación, destinados a atender a la población
con mayores dificultades de inclusión y participación.
Art. 14 - La CDFU tendrá
las siguientes funciones:
a - elaborar proyectos de
cooperación técnica de conformidad con la normativa MERCOSUR aplicable a la
materia y proponer metodologías de trabajo para la universalización del
deporte, la actividad física y la recreación;
b - desarrollar proyectos
e intercambiar experiencias dirigidas a los sectores más vulnerables de la
población, haciendo énfasis en las mujeres, los adultos mayores, personas con
necesidades especiales y los pueblos indígenas;
c - establecer mecanismos
de cooperación y complementariedad para el desarrollo deportivo en todas sus
etapas con respecto al intercambio de información, especialización de deportistas
y técnicos, topes de preparación, uso de infraestructuras, equipamiento y
materiales deportivos, entre otros;
d - desarrollar e
intercambiar planes y mecanismos de cooperación dedicados a la formación y
capacitación del talento humano en el ámbito del deporte, la actividad física y
la recreación, coordinando acciones con la plataforma universitaria de los
Estados Partes y Estados Asociados;
e - proponer a la RMDE, a
través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales para la universalización
del deporte, la actividad física y la recreación;
f - informar a la RMDE, a
través del CCRD, sobre el desarrollo y los resultados de las acciones apoyadas
y ejecutadas en el ámbito del MERCOSUR Deporte, para la universalización del
deporte, la actividad física y la recreación.
SECCIÓN IV
COMISIÓN PARA LA
DOCUMENTACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN PARA EL
DEPORTE, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y LA RECREACIÓN
Art. 15 – La CDITI es el
órgano de asistencia de la RMDE en lo que respecta a investigación científica,
tecnológica e innovación, a la organización y difusión de la historia deportiva
de los Estados Partes.
Art. 16 – La CDITI estará
integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
y Altas Autoridades de Deportes de los Estados Partes.
Art. 17 – La CDITI se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria, y podrá realizar
reuniones extraordinarias.
Art. 18 – La CDITI tendrá
las siguientes funciones:
a – promover, incentivar,
intercambiar y compartir la investigación científica, tecnológica y de
innovación incluyendo y propiciando programas conjuntos e iniciativas en el
ámbito del deporte, la actividad física y la recreación entre los Estados
Partes;
b – proponer a la RMDE, a
través del CCRD, políticas, programas y proyectos regionales en el área de la
investigación científica, tecnológica e innovación;
c – desarrollar programas
para recuperar, organizar y difundir la historia deportiva, de la actividad
física y la recreación de los Estados Partes a través, principalmente, de
material bibliográfico, audiovisual, museos y otros;
d – promover el
desarrollo e intercambio de las informaciones estadísticas nacionales en
materia de deporte, la actividad física y la recreación;
e - promover proyectos
para ampliar, profundizar y sistematizar la comunicación en materia de deporte,
la actividad física y la recreación entre los Estados Partes y Estados
Asociados, y con otras regiones.
SECCIÓN V
COMISIÓN A FAVOR DEL
DEPORTE LIMPIO
Art. 19 – La Comisión a
favor del Deporte Limpio (CDL) es el órgano encargado de promover políticas
contra el dopaje y la corrupción en eventos deportivos, además de compartir
experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos deportivos, y
elaborar políticas para la promoción y garantía del deporte limpio en el
MERCOSUR.
Art. 20 – La CDL estará
integrada por los funcionarios y/o representantes designados por los Ministros
y Altas Autoridades en Deportes de los Estados Partes.
Art. 21 – La CDL se
reunirá por lo menos una vez por semestre de forma ordinaria y podrá realizar
reuniones extraordinarias.
Art. 22 – La CDL tendrá
las siguientes funciones:
a – realizar estudios y
compartir experiencias sobre la lucha contra la violencia en espectáculos
deportivos teniendo como objetivo la comprensión del fenómeno a los efectos de
su control, prevención y erradicación;
b – desarrollar proyectos
e intercambiar experiencias tendientes a contribuir con la paz y la sana
promoción de prácticas deportivas en el MERCOSUR;
c – apoyar de manera
decidida la lucha contra el dopaje en el deporte.