RE/51/2014/GMC
CONVENIO ENTRE LA
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL
MERCADO COMÚN DEL
SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR
EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del
Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se creó el "Fondo
de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)" con el
propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que
fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su
Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado,
seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.
Que en la XXIX Reunión de
Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF)
para la administración del FEM, habiéndose firmado el contrato de
administración correspondiente.
Que resulta necesario
suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la
suscripción del “Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) para la Administración del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma
español.
Art. 2 – Esta Resolución
no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - 27/XI/14.
CONVENIO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL
SECTOR EDUCACIONAL DEL
MERCOSUR
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO
Y
MERCADO COMÚN DEL SUR
(MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el
Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina
de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su
Presidente; resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los
antecedentes, consideraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de
octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y
la CAF, resolvieron celebrar el Convenio para la Administración del Fondo para
el Sector Educacional del MERCOSUR.
II. Con fecha 22 de
febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y
Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector
Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron modificar los artículos Segundo,
Tercero, Cuarto y Décimo Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18
de octubre del 2010.
III. Con fecha 19 de
noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministério da Educação,
Secretaria Executiva, Subsecretaria de Planejamento e Orçamento de Brasil, en
ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la
CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.
IV. Con fecha 6 de
octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y
Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector
Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio
hasta el 18 de julio de 2013.
V. Con fecha 18 de
noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de
Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del
MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Considerando:
VI. La coincidencia
de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el
MERCOSUR;
VII. Que el Sector
Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado
para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la
integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de
Educación (RME);
VIII. Que el Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR – (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la
Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del
Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración
regional;
IX. Que el Sector
Educativo del MERCOSUR – Reunión de Ministros de Educación del los Estados
Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado SEM – RME, durante
su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a la CAF;
Las Partes acuerdan lo
siguiente:
Capítulo I – DEL OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO – El
MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a la CAF la
custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento
del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar
programas y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados
Asociados del MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.
Capítulo II – DE LOS
DEPÓSITOS DEL FEM
ARTÍCULO SEGUNDO – La CAF
abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de
los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de
Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se
depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el
Artículo Primero de este Convenio.
ARTÍCULO TERCERO - La
“Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”
devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable
que la CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los
saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a
criterio de la CAF.
ARTÍCULO CUARTO – Los
Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al
FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de
América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del
Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y
notificarán a la CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más
tardar el mismo día que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo
electrónico la recepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de sus
aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional
del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y
rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa
variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.
Capítulo III – DEL
FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO QUINTO –
Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán
financiados con los recursos del FEM.
ARTÍCULO SEXTO – La CAF
deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del
SEM-RME para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos
del sector, aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore
del SEM-RME declara que los recursos otorgados no serán utilizados en
actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o
financiamiento de terrorismo, o por personas naturales y/o jurídicas
relacionadas a las mismas. Asimismo, declara y garantiza que ninguna
transferencia de fondos a terceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán
utilizada para los fines mencionados en este párrafo.
La CAF se reserva el
derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de
haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el
Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto
constituya un incumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el
pago de daños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será
notificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.
Capítulo IV – OTRAS
CAPTACIONES DE RECURSOS
ARTÍCULO SÉPTIMO – La CAF
cooperará con el SEM – RME en la captación de recursos financieros, con el
objetivo de financiar proyectos específicos e incrementar el capital fijo del
FEM.
Capítulo V – DE LOS
REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS
Y FINANCIEROS
ARTÍCULO OCTAVO – La CAF
mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos
desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los
primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la CAF remitirá al SEM – RME los
estados de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO – La CAF
mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las
transferencias solicitadas y realizadas, al menos por un (1) año calendario
posterior a dicha transacción.
Capítulo VI – DE LAS
AUDITORÍAS
ARTÍCULO DÉCIMO – Al
término de este Convenio la CAF entregará al SEM-RME un informe financiero
final auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el
SEM-RME podrá solicitar de la CAF la realización de otras auditorías, las
cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo
de estas auditorías será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y
condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser
realizadas por empresas externas distintas a CAF.
Capítulo VII – DE LA
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO –
Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución
del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las
Partes.
Capítulo VIII - DE LAS
MODIFICACIONES DEL CONVENIO
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO –
El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera
de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule
la otra Parte con miras a su modificación.
Capítulo IX – DE LAS
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO -
Todo aviso, solicitud, o comunicación que no sea una instrucción de
transferencia de fondos o de inversión, que las Partes deban dirigirse entre sí
para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por
escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo
electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado
anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el
correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación
se señalan:
MERCOSUR
Presidencia Pro Tempore
del Sector Educativo del MERCOSUR
CAF
Dirección de
Administración de Fondos Especiales
Torre CAF, Piso 5,
Avenida. Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
Teléfono No. (58212) 209
2111
Atención: Corina Arroyo
Correo electrónico:
carroyo@caf.com
Toda comunicación deberán
estar dirigidas al anterior remitente de la CAF, pero los originales pueden ser
entregados en las siguientes direcciones, Oficina país de CAF en donde esté
ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:
Oficina de CAF en
Argentina:
Avenida Eduardo Madero,
N°900,
Edif. Catalinas Plaza,
piso 15,
C1106ACV, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires,
Argentina
Telf.:54 4318 6400
Oficina de CAF en Brasil:
SAF/SUL Quadra 2, Lote 4,
Bloco D,
Efficio Via Esplanada,
Sala 404 CEP
70070-600 Brasilia. DF,
Brasil
Telf.: +55 (61) 2191-8600
Oficina de CAF en
Paraguay:
Av. Mariscal López 3811
c/ Dr. Morra Edificio
Mariscal Center
Piso 6. Asunción
Teléfono.:
+595-21-689-5211
Oficina de CAF en Uruguay:
Plaza Independencia 710,
Torre Ejecutiva
Piso 9, Montevideo,
Uruguay
Telf.: +598 29178211
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO – La
Presidencia Pro Tempore, a la fecha de la firma de este Convenio se encuentra a
cargo del Ministerio de Educación de la República Argentina (Pizzurno No. 935;
(CABA1020), Teléfono: +5411 – 4129 1150; Email: secadmin@me.gov.ar; Buenos
Aires , Argentina).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO –
Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en
forma oficial a la CAF los datos del Estado Parte que asumirá la Presidencia
Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y
registro de firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.
Capítulo X – DE LAS
INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO –
Toda instrucción de transferencia de fondos que el SEM-RME envíe a la CAF se
efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo
electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las
personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones de conformidad
con el Anexo 1, y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.
En el caso de no haber
disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta,
habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.
Las instrucciones
dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por la
CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar dirigidas a
la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo
Décimo Tercero.
2. Hacer referencia
al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
3. Incluir los
siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor
de la transferencia; (iii) código SWIFT; (iv) banco intermediario; (v)
beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$);
(vii) fecha de la transferencia.
4. Contener la firma
de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el
presente Convenio.
5. Las instrucciones
deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la
fecha en la que se solicite a la CAF que realice la transferencia.
CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y
DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO –
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá
una duración de un (1) año, renovable automáticamente por seis (6) meses, en
caso de no tener notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de
las Partes al menos con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento
del plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO –
Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier
momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6)
meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de
rescisión, la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos
de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM – RME.
La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO –
Tanto la CAF como el SEM – RME se comunicarán recíprocamente las eventuales
modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas
para la celebración de este Convenio.
CAPÍTULO XII – COMISIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO – La CAF
está facultada en aplicar las siguientes comisiones, con cargo al Fondo Para el
Sector Educacional del Mercosur, por los servicios de administración prestados
al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:
Comisión de Administración:
• US$ 15,000.00
correspondientes al periodo ene – dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho
periodo.
Comisión por
Transferencias:
• Comisión por
transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$
20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada
mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).
CAPÍTULO XIII – PORTAFOLIO
DE INVERSIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO
- SEM – RME instruirá a la CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo
de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro
instrumento de inversión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO
- En el caso de que la CAF no reciba instrucciones de inversión del SEM – RME,
a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, se
procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de
una semana, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir
las instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar de
acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba las
instrucciones de inversión por parte del SEM-RME.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO
– La CAF podrá hacer una propuesta de inversión al SEM – RME, si éste último
acepta, instruirá a la CAF la inversión a realizar. La CAF no será responsable
de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre
inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO –
Las partes podrán en el futuro establecer de mutuo acuerdo criterios de
inversión para la administración del Portafolio encomendada a la CAF conforme a
este Convenio. Los criterios que las partes acuerden al efecto deberán quedar
establecidos como anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez
que haya sido suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO –
Se autoriza a la CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los
gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o
contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen
en los términos del presente Convenio.
CAPÍTULO XIV –
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO –
El SEM – RME y la CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas
en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de
cooperación y colaboración para mejorarlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO
– Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser
desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los
cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de
las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho
del MERCOSUR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO –
La CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con
la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios
negocios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO –
Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre
todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.
CAPÍTULO XV – SUSPENSIÓN O
TERMINACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las
Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento
atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”)
que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días
calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es
posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos
de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones
gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa
imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible
resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8)
días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el
caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una
notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de
dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las
medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la
recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días
calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el
impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar
a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier
extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación
del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros
consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de
treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera
definitiva.
De conformidad de lo cual
los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en
idioma español, a los ___________ días del mes de _______ de 2014.
POR EL MERCOSUR y sus
Estados Partes POR LA CAF
L. Enrique García
ANEXO 1
FORMATO DE LISTA DE
PERSONAS
AUTORIZADAS PARA
REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN
Las firmas autorizadas
para representar al fondo y girar instrucciones de pago e inversión, serán las
de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR.
Al final de cada semestre, es decir, a más tardar quince (15) días hábiles
antes de concluir, la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma
oficial a la CAF los datos (Responsables, dirección, correo electrónico,
teléfono) del país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la
Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y enviarlo a
la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de tomar posesión de
la Presidencia Pro Tempore.
Incluir de cada persona
autorizada, la siguiente información:
• Copia de
documento de identidad
• Correo
electrónico
• Dirección y
teléfono
Nombre
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Cargo
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Muestra
de Firma
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