Circular 4/2014
Suspéndese —con
carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados
ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada
del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las
VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas
que debían ser Desconsolidadas.
Buenos Aires, 5 de
Noviembre de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA
N° 12048-587-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación
Argentina de Agentes de Carga Internacional solicita que ante el paro de
actividades efectuado por el sindicato de trabajadores del gremio GUINCHEROS,
iniciado el 2 de julio de 2014, se contemple extender, como excepción, el plazo
de presentación de los Manifiestos Desconsolidados, agregando a la fecha de
inicio de la medida gremial los días que perdure la citada medida de fuerza.
Que al respecto la
Resolución N° 630/94 (ex-A.N.A.) dispone por el Anexo IV “D” que el plazo para
la presentación de los Manifiestos Desconsolidados ante el Servicio Aduanero
deberá realizarse en el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada del
buque.
Que la situación planteada
resulta de público y notorio conocimiento y constituye un caso de fuerza mayor en
los términos del Artículo 514 del Código Civil, instituto aplicable a todos los
ordenamientos jurídicos.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el Artículo 7°, punto 9
del párrafo tercero del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente indicar lo
siguiente:
1. Suspéndese —con
carácter excepcional— para la presentación de los Manifiestos Desconsolidados
ante el Servicio Aduanero el plazo de CINCO (5) días siguientes a la entrada
del buque desde las CERO (0) horas del día 2 de julio de 2014 hasta las
VEINTICUATRO (24) horas del día 5 de julio de 2014, con relación a las cargas
que debían ser Desconsolidadas.
2. Compútese el plazo
prescripto por el Anexo IV “D” de la resolución citada en los considerandos
desde las CERO (0) horas del día 6 de julio de 2014, sin que proceda —por los
eventuales vencimientos producidos— la iniciación de las acciones
infraccionales y disciplinarias que la norma prevé.
3. Instrúyese a las
dependencias competentes a otorgar una prórroga por igual término y a los
mismos fines, para el caso de persistir las condiciones señaladas por el
congestionamiento derivado de la medida de fuerza que motiva la presente.
Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas.
Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.