Resolución 462-2014
Bs. As., 15/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0058694/14 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 356 del 17 de octubre de
2008 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 87 del 6
de febrero de 2009, 442 del 6 de julio de 2011 y 308 del 8 de julio de 2014,
todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 356 del 17 de octubre de 2008 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) y se estableció que se pondría en
funcionamiento, en forma gradual, encontrándose actualmente implementado en la
totalidad de las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Que mediante la Resolución Nº 87 del 6 de febrero de 2009 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se estableció el mecanismo de transmisión
electrónica de datos que deben cumplir los operadores de empresas
agroalimentarias.
Que mediante la Resolución Nº 308 del 8 de julio de 2014 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se fijó el nuevo modelo de Certificado
Sanitario de Exportación Provisorio informatizado (CSEP) y se ordenó que el
mismo se implementara paulatinamente en su versión electrónica.
Que es necesario mantener el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA) actualizado, con el fin de verificar el estricto cumplimiento de las normas
sanitarias y administrativas vigentes, registrando el cierre de movimientos,
detalles de la faena y hallazgos de la misma en el Sistema Integrado de Gestión
de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA).
Que, en consecuencia, a fin de dar celeridad y simplificación a los trámites y
garantías a la protección de los datos suministrados, es necesario que todas
las personas físicas o jurídicas con tareas delegadas por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, procedan al cierre de movimiento en el
establecimiento de faena, carga de los detalles y hallazgos derivados de la
faena de los animales en establecimientos con habilitación oficial.
Que es de fundamental importancia avanzar en la implementación del Sistema de
Gestión de Certificados (SIGCER), herramienta que permite gestionar en tiempo
real los Certificados Sanitarios que amparan el tránsito de todos los productos
y subproductos de origen animal que egresan de establecimientos con
habilitación oficial del SENASA.
Que por razones de carácter operativo, es apropiado implementar progresivamente
los procedimientos establecidos en la presente norma en las Direcciones de
Centro Regional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sistema Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria (SIGICA). Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
Obligatoriedad. Se establece la obligatoriedad de implementar el Sistema
Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA) y el
Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER), en todos los establecimientos con
habilitación del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA.
ARTICULO 2° — Cronograma de Implementación. Los sistemas mencionados en el
artículo precedente, deben ponerse en práctica de acuerdo al Cronograma de
Implementación de Sistemas que a continuación se detalla:
Inciso a) SIGICA - Módulo Ciclo I: obligatorio a partir del 27 de octubre de
2014.
Inciso b) SIGICA - Partes de Supervisión: obligatorio según cronograma que se
incorpora a continuación.

Inciso c) SIGCER: obligatorio a partir del 1 de febrero de 2015.
ARTICULO 3° — Definiciones. A los fines de la presente resolución, se entiende
por:
Inciso a) SIGICA: se denomina de esta forma al Sistema Integrado de Gestión de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, herramienta informática compuesta por los
siguientes módulos:
Apartado A) Sistema Ciclo I: herramienta que permite gestionar el ingreso de
tropas a establecimientos faenadores, efectuar el cierre de los Documentos de
Tránsito Electrónico (DT-e) que acompañan a las tropas y declarar los detalles
de la faena y hallazgos sanitarios de relevancia derivados de la misma.
Apartado B) Partes de Supervisión: herramienta que permite gestionar las
auditorías realizadas por los Supervisores de la Dirección Nacional de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria a establecimientos con habilitación oficial
del SENASA. Mediante el mismo, se gestionan las visitas de supervisión, las No
Conformidades derivadas de las mismas y los planes de acción para el
levantamiento de las No Conformidades.
Inciso b) SIGCER: se denomina de esta forma al Sistema de Gestión de
Certificados, herramienta informática mediante la cual se gestionan los
Certificados Sanitarios correspondientes para amparar el egreso de productos y
subproductos de origen animal de los establecimientos habilitados (Certificados
Sanitarios de Exportación Provisorios, Permiso de Tránsito Restringido y
Permiso de Tránsito).
Inciso c) Usuario externo: toda persona física o jurídica externa al SENASA,
que utiliza las aplicaciones de Internet que este Organismo pone a disposición
de terceros.
ARTICULO 4° — Usuario externo. El usuario externo debe acceder al SIGICA y al
SIGCER a través de la página web habilitada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) (http://www.afip.com.ar), utilizando para ello la
“Clave Fiscal” otorgada por dicho Organismo. Es el responsable de comunicar de
forma obligatoria en el SIGICA el arribo de los animales amparados por el DT-e
con anterioridad a la autorización de la faena, declarar los detalles derivados
de la faena de dichos animales y solicitar los Certificados Sanitarios
correspondientes para amparar el egreso de productos y subproductos de origen
animal de los establecimientos de su titularidad (Certificados Sanitarios de
Exportación Provisorios, Permisos de Tránsito Restringido y Permisos de
Tránsito).
ARTICULO 5° — Verificación de cumplimiento. El personal del Servicio de
Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA es responsable de la verificación del cumplimiento de la
presente norma, como así también de la interacción entre los sistemas que el
Organismo pone a su disposición para los fines que éste designe.
ARTICULO 6° — Incumplimiento. El incumplimiento de la implementación de los
sistemas en los plazos establecidos en el Artículo 2° de la presente
resolución, implica que los titulares de establecimientos habilitados en el
orden nacional no podrán obtener por parte de este Servicio Nacional, la
autorización de emisión del respectivo DT-e para el traslado de animales o la
certificación sanitaria para amparar el tránsito de productos y subproductos de
origen animal, según corresponda.
ARTICULO 7° — Se encomienda a la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, la confección de los Manuales de Uso del SIGICA Ciclo I Web y
del Sistema de Partes de Supervisión.
ARTICULO 8° — La presente resolución entra en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN, Presidenta, Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.