Detalle de la norma DC-14-2014-CMC
Decisión Nro. 14 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2014
Asunto Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común
Detalle de la norma

DC/14/2014/CMC

 

 

REUNIÓN DE AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03 del Consejo del Mercado Común.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Pueblos indígenas revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes.

 

Que los Pueblos indígenas de los Estados Partes se caracterizan por mantener relaciones de preservación de la naturaleza y de armonía con la madre tierra.

 

Que el tratamiento de los temas de interés para los Pueblos indígenas dentro del MERCOSUR contribuye al fortalecimiento de los pilares social, cultural, económico y político del proceso de integración.

 

Que el contenido del Eje II del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) establece la obligación de garantizar los Derechos Humanos, la asistencia humanitaria y la igualdad étnica, racial y de género.

 

Que es conveniente establecer un ámbito dentro de la estructura institucional del MERCOSUR para el encuentro de los Pueblos indígenas y el tratamiento de los temas que les son pertinentes, a efectos de promover su participación activa en el proceso de integración.

 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

 

Art. 1 – Crear la Reunión de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común.

 

Art. 2 – La RAPIM tendrá como función coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a los Pueblos indígenas de los Estados Partes, así como promover su interconexión cultural, social, económica, política e institucional en el marco del proceso de integración regional.

 

Art. 3 – La RAPIM será coordinada por representantes gubernamentales designados por los Estados Partes. Las respectivas Secciones Nacionales contarán con la participación de los Pueblos indígenas.

 

Art. 4 – La RAPIM elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria del CMC.

 

Art. 5 – Encomendar al Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la RAPIM en los términos de las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03.

 

Art. 6 – Los Estados Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa MERCOSUR aplicable.

 

Art. 7 – Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

 

 

XLVI CMC – Caracas, 28/VII/14.

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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