DC/14/2014/CMC
REUNIÓN DE
AUTORIDADES SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 02/02 y 23/03 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Pueblos indígenas
revisten relevancia histórica y cultural para los Estados Partes.
Que los Pueblos indígenas
de los Estados Partes se caracterizan por mantener relaciones de preservación
de la naturaleza y de armonía con la madre tierra.
Que el tratamiento de los
temas de interés para los Pueblos indígenas dentro del MERCOSUR contribuye al
fortalecimiento de los pilares social, cultural, económico y político del
proceso de integración.
Que el contenido del Eje
II del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS) establece la
obligación de garantizar los Derechos Humanos, la asistencia humanitaria y la
igualdad étnica, racial y de género.
Que es conveniente
establecer un ámbito dentro de la estructura institucional del MERCOSUR para el
encuentro de los Pueblos indígenas y el tratamiento de los temas que les son
pertinentes, a efectos de promover su participación activa en el proceso de
integración.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Crear la Reunión
de Autoridades sobre Pueblos indígenas (RAPIM) como un órgano auxiliar del
Consejo del Mercado Común.
Art. 2 – La RAPIM tendrá
como función coordinar discusiones, políticas e iniciativas que beneficien a
los Pueblos indígenas de los Estados Partes, así como promover su interconexión
cultural, social, económica, política e institucional en el marco del proceso
de integración regional.
Art. 3 – La RAPIM será
coordinada por representantes gubernamentales designados por los Estados
Partes. Las respectivas Secciones Nacionales contarán con la participación de
los Pueblos indígenas.
Art. 4 – La RAPIM
elaborará su Plan de Acción para ser considerado en la XLVII Reunión Ordinaria
del CMC.
Art. 5 – Encomendar al
Foro de Consulta y Concertación Política el seguimiento de la RAPIM en los
términos de las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03.
Art. 6 – Los Estados
Asociados podrán participar en la RAPIM en los términos de la normativa
MERCOSUR aplicable.
Art. 7 – Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVI CMC – Caracas,
28/VII/14.