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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
19/06/2005
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Fecha: |
19/08/2005 |
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Dependencia: |
DC-12-2005-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 34/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes buscar soluciones
jurídicas que ayuden a fortalecer los esquemas de integración que los
vinculan; |
Que
el Consejo del Mercado Común aprobó la suscripción del Acuerdo sobre Traslado
de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 — Aprobar la suscripción de la "Enmienda al
Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del
MERCOSUR", que consta como Anexo de la presente Decisión. |
Art. 2 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05 |
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ENMIENDA AL
ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR |
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de
la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante “los
Estados Partes”; |
CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo sobre Traslado de Personas
Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo
Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004; |
ACUERDAN: |
ARTÍCULO ÚNICO |
Modificar el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas
entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República
Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como
sigue: |
“ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará
en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de
ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del
presente Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes
y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos
de ratificación y la fecha de entrada en vigor”. |
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días
del mes de junio del año dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos. |
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RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina |
_________________________________
CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil |
_________________________________
LEILA RACHID
Por la República del Paraguay
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_________________________________
REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del Uruguay |
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