Detalle de la norma DC-12-2005-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2005
Asunto Traslado de Personas condenadas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 12 19/06/2005 Fecha: 19/08/2005 
 
Dependencia: DC-12-2005-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
 

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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión 34/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que es voluntad de los Estados Partes buscar soluciones jurídicas que ayuden a fortalecer los esquemas de integración que los vinculan;

Que el Consejo del Mercado Común aprobó la suscripción del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 — Aprobar la suscripción de la "Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo de la presente Decisión.

Art. 2 — La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05

 
ENMIENDA AL ACUERDO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en adelante “los Estados Partes”;
CONSIDERANDO que existen errores en el “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004;
ACUERDAN:
ARTÍCULO ÚNICO
Modificar el Artículo 17 del “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”, suscrito en Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004, el cual queda redactado como sigue:
“ARTÍCULO 17. El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del cuarto instrumento de ratificación. El Gobierno de la República del Paraguay será el depositario del presente Acuerdo y notificará a los Gobiernos de los demás Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR, la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación y la fecha de entrada en vigor”.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil cinco, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
 
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RAFAEL BIELSA
Por la República Argentina
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CELSO LUIZ NUNES AMORIM
Por la República Federativa del Brasil

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LEILA RACHID
Por la República del Paraguay

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REINALDO GARGANO
Por la República Oriental del Uruguay
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
LE-26504-2009-PLN Relaciona Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DC-34-2004-CMC Traslado de Personas condenadas
Relaciona LE-23981-1991-PLN Traslado de Personas condenadas