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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
07/07/2004 |
Fecha: |
04/02/2005 |
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Dependencia: |
DC-12-2004-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
SUSCRIPCION DE CONVENIOS DE
COOPERACION TECNICA EN EL AMBITO DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y
la
Decisión Nº 10/91 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 77/97
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de la cooperación técnica internacional en apoyo a los procesos
de integración regional, la voluntad expresada por terceros países, grupos de
países y organismos internacionales de colaborar con el desarrollo del
MERCOSUR. |
La
conveniencia de llevar adelante una acción coordinada a los fines de
conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos de cooperación técnica que
se encuentran actual o eventualmente a disposición del MERCOSUR. |
La
necesidad de agilizar las acciones que se llevan adelante en el ámbito del
MERCOSUR para la suscripción de convenios en el marco de la negociación de
programas de cooperación técnica. |
Que
el creciente número de acciones de cooperación técnica que lleva adelante el
MERCOSUR requieren una respuesta celera y un control y seguimiento
constantes. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 - Delegar en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en
el marco de la negociación de programas de cooperación técnica, de
conformidad con lo establecido en el Art. 14, numeral VII del Protocolo de
Ouro Preto. |
Art.
2 - El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este Consejo, la
nómina de convenios suscriptos en el marco de la negociación de programas de
cooperación técnica. |
Art.
3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos
jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización y del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVI
CMC — Puerto Iguazú, 07/VII/04 |
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