Resolución 138/2014
Apruébase el
procedimiento para la actualización de datos de las empresas inscriptas en el
“Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el
Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” que como Anexo, con
SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
Buenos Aires, 13 de Agosto
de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0159633/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 379 de
fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo
dispuesto por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de
los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de
marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos
industriales radicados en el Territorio Nacional.
Que el objeto principal
del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local
productora de bienes de capital, a fin de que pueda participar en condiciones
equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación
nacional.
Que a los efectos de
lograr una mejor administración de la información de las empresas beneficiarias
del régimen, resulta necesario introducir un procedimiento de actualización de
los datos oportunamente declarados por éstas.
Que a tal fin, se ha
desarrollado un aplicativo informático por el cual los beneficiarios deberán
actualizar cada TRES (3) meses, los datos referidos a la empresa, actividad que
realiza y productos alcanzados por el régimen.
Que esa actualización de
datos será requisito necesario para el otorgamiento del bono fiscal creado por
el Decreto Nº 379/01.
Que a tal fin, se
establecerá un plazo para que las empresas alcanzadas por la presente puedan
adecuarse a la nueva normativa.
Que lo expuesto resulta
independiente de lo establecido en el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de
2001 y de las obligaciones que, en consecuencia, emanan de la Resolución Nº 542
de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente resolución
se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 8° del
Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
procedimiento para la actualización de datos de las empresas inscriptas en el
“Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el
Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias” que como Anexo, con
SEIS (6) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — La
actualización de datos será condición necesaria para el otorgamiento del bono
fiscal creado por el Decreto Nº 379 de fecha de marzo de 2001 y sus
modificaciones.
ARTICULO 3° — El
incumplimiento de los extremos previstos en la presente resolución conllevará
al rechazo de la solicitud hasta tanto se dé acabada observancia.
ARTICULO 4° — Los beneficiarios
deberán actualizar cada TRES (3) meses, en carácter de declaración jurada, los
datos referidos en el Anexo de la presente. El procedimiento para la
actualización se realizará vía internet, a través de la página de web del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar) en la cual los
beneficiarios deberán completar y transferir el formulario de actualización o
confirmación de datos referidos a la empresa, actividad que realiza y productos
alcanzados por el régimen.
ARTICULO 5° — El sistema requerirá
el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que
será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por éste.
La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento
del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste
responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su utilización para
acceder al sistema, resguardo y protección, así como los datos transmitidos,
son de exclusiva autoría y responsabilidad de la empresa solicitante. La clave
mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá
utilizarse como medio de identificación para las sucesivas comunicaciones que
se realicen en el futuro.
ARTICULO 6° — Los datos
solicitados por la presente resolución no eximen del cumplimiento del resto de
la normativa del régimen estatuido por el Decreto Nº 379/01 y sus
modificaciones.
ARTICULO 7° — Aquellas
empresas que al día 30 de octubre del presente año no hayan dado cumplimiento a
la presente resolución, serán dadas de baja del “Registro de empresas locales
fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de
fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas
modificatorias y complementarias”, del régimen estatuido por el Decreto Nº
379/01 y sus modificaciones, mediante resolución de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8° — La presente
medida comenzará a regir a partir de los QUINCE (15) días corridos de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO
REQUERIMIENTOS PARA LA
ACTUALIZACION DE DATOS, DEL “REGISTRO DE EMPRESAS LOCALES FABRICANTES DE LOS
BIENES COMPRENDIDOS EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 23 DE MARZO DE
2001 DEL EX - MINISTERIO DE ECONOMIA Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS”
I.- Datos de la empresa.
- C.U.I.T. N°:
- Razón social:
- Tipo ente:
- Fecha de constitución:
- Página web
Institucional:
- Correo electrónico:
II.- Domicilio legal.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
III.- Domicilio
constituido.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
IV.- Domicilio real.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
V.- Domicilio de
auditoría.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
VI.- Domicilio fiscal.
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Código de actividad
principal inscripta en AFIP:
- Código de actividad
secundaria inscripta en AFIP:
VII.-
Contactos/Representantes.
- Nombre y apellido:
- Tipo y número de
documento:
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
- Cargo y tipo:
VIII.- Datos productivos.
- Valores de Bienes de Uso
excepto construcción e inmuebles:
- Valores de construcción
e inmuebles:
- Monto de ventas anuales
en el mercado local:
- Monto de ventas anuales
en el mercado externo:
- Ingresos anuales:
- Promedio anual de
personal afectado a producción:
- Promedio anual del
personal administrativo contable:
- Sector industrial:
IX.- Actividades desarrolladas
por la empresa (según CLANAE).
- Categoría (según
CLANAE):
- División (según CLANAE):
- Grupo (según CLANAE):
- Clase (según CLANAE):
- Subclase (según CLANAE):
- Actividad:
- Principal/secundaria:
X.- Datos a cargar de
Representantes y/o Concesionarios.
- Razón social:
- C.U.I.T. N°:
- Tipo societario:
- Calle/Ruta:
- Número:
- Piso:
- Departamento:
- Provincia:
- Localidad:
- Código postal:
- Código de área +
teléfono:
- Código de área + fax:
- Correo electrónico:
XI.- Productos.
- Tipo de producto
(seriado - no seriado):
- Código del producto:
- Descripción del
producto:
- Posición del Nomenclador
Común del MERCOSUR: