RE-60-2013-CPCEPNIH
Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”.
Bs. As., 8/11/2013
VISTO el Expediente
EXP-S01:0233485/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 24.076 y 26.741, el Decreto Nº 1.277 de fecha
25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la
Ley Nº 17.319 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741 establecen que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a
la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de
hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo
reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios
de la política hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la
Ley Nº 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, en el mismo sentido,
el Decreto Nº 1.277/2012, que creó la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, estableció
entre sus objetivos: (i) asegurar y promover las inversiones necesarias para el
mantenimiento, el aumento y la recuperación de reservas que garanticen la
sustentabilidad de corto, mediano y largo plazo de la actividad
hidrocarburífera; (ii) asegurar y promover las inversiones necesarias para
garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y
promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de recursos
convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores; (v) asegurar y promover
una leal competencia en el sector; y (vi) promover un desarrollo sustentable
del sector.
Que, en ese marco,
mediante el dictado de la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión fue creado el
“Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural”, por cuyo
conducto se implementó un mecanismo de compensación económica, a través del
incremento del precio del gas natural inyectado al mercado interno, para
aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, creado por el artículo 7° del citado Decreto Nº 1277/2012,
que se comprometieran a incrementar la inyección total de gas natural, y que, a
tales efectos, presentaran y obtuvieran la aprobación de “Proyectos de
Inversión en Inyección de Gas Natural” por parte de esta Comisión.
Que, si bien el programa
de estímulo referido obtuvo una mayoritaria adhesión por parte del sector
productor de gas natural, pudiéndose verificar a la fecha del dictado de la
presente una disminución en el declino de la producción del hidrocarburo,
resulta oportuno disponer de un mecanismo complementario que posibilite
fomentar la actividad productiva de aquellos actores del sector que, por
razones vinculadas, entre otras cuestiones, a sus escalas productivas y/o a las
características geológicas de los yacimientos sobre los que operan, no optaron
por solicitar su incorporación al régimen en cuestión.
Que, en consecuencia,
corresponde aprobar un programa de fomento a la inyección de gas natural que,
reconociendo sus particularidades productivas, aliente la incorporación de
empresas de inyección reducida, de modo de continuar, por un lado, aumentando
en el corto plazo la producción de gas, reduciendo de esta forma las
importaciones y, por otro lado, estimulando la inversión en exploración y
explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el
horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético
necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la
Argentina, en el mediano y largo plazo.
Que, con ese objetivo,
resulta conveniente la implementación de un programa de estímulo dirigido a
aquellas empresas, a través de un incremento del precio de gas natural
inyectado al mercado interno determinado por la relación entre la inyección de
gas natural efectivamente realizada por cada empresa y la tasa de declino anual
que al efecto se determine.
Que, en ese sentido, el
presente programa promueve la adhesión de las empresas inscriptas en el
Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas cuya inyección fuera
inferior en promedio a tres millones quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos
por día (MMm3/día) durante los seis meses inmediatamente anteriores a su
instauración, interesadas en obtener una mejora en el precio de la inyección de
gas natural, de conformidad con los parámetros técnicos que al efecto se
prevean.
Que a los fines de
implementar este esquema promocional, las empresas que soliciten su inscripción
en este régimen ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas y resulten aprobadas,
recibirán en forma trimestral del Estado Nacional una compensación, en moneda
nacional, que será la resultante de: (i) la diferencia que exista entre el
precio de la inyección de gas natural excedente y el precio efectivamente
percibido por la venta de aquél, más (ii) la diferencia que exista entre el
precio base y el precio efectivamente percibido por la venta del gas natural
comprendido en el segmento denominado inyección base ajustada.
Que, como contrapartida
del esquema mencionado, las empresas beneficiarias deberán comprometerse a
mantener —según la tasa de declino anual que se determine— ciertos niveles de
inyección de gas natural, tomando la obligación de compensar su imposibilidad
de alcanzar los valores de inyección asumidos mediante el compromiso de abonar
al Estado Nacional el costo final que implique la importación del hidrocarburo.
Que, corresponde entonces
aprobar un “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida”, donde se detallen las pautas básicas para la
inscripción de las empresas al programa, las cuales serán evaluadas, y en su
caso, aprobadas por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del
Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, cuando a su criterio las
inscripciones realizadas contribuyan al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de
producción gasífera y de su inyección en el mercado interno.
Que, asimismo, en el
programa de estímulo que se aprueba a través de la presente, se detallan las
bases y condiciones que regirán las respectivas inscripciones, así como las
prestaciones subvencionables a cargo del Estado Nacional y los deberes a cargo
de las empresas beneficiarias del régimen de compensación, respectivamente.
Que, en otro orden, y a
los efectos de incentivar la incorporación de la mayor cantidad de actores del
sector productor de gas natural, resulta oportuno prever que aquellas empresas
que fueran beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de
Gas Natural”, aprobado por la Resolución Nº 1/2013 de la Comisión y reunieran
las condiciones objetivas correspondientes, puedan solicitar el cese de su
participación en aquel programa y su incorporación en el régimen promocional
que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones que
determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica
del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº 1.277
de fecha 25 de julio de 2012.
Por todo ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el
“Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección
Reducida”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto
en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar
en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas su inscripción al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas
Natural a Empresas con Inyección Reducida” hasta el día 31 de marzo de 2014.
Art. 3° — La Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas recibirá, evaluará, y aprobará las peticiones de inscripción
que, a su criterio, contribuyan al autoabastecimiento nacional de
hidrocarburos, a través del incremento y/o mantenimiento de los niveles de
producción gasífera y de su inyección en el mercado interno, los cuales estarán
sujetos a las bases y condiciones establecidas en el Anexo de la presente
Resolución.
Art. 4° — Las empresas
beneficiarias del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural”, aprobado por Resolución Nº 1/2013 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas,
que reunieran las condiciones objetivas correspondientes, podrán solicitar el
cese de su participación en aquel programa y su incorporación en el régimen
promocional que por la presente se aprueba, en la forma y bajo las condiciones
que determine oportunamente la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.
Art. 5° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Los gastos que
demande la financiación del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida” serán solventados con fondos del Tesoro
Nacional.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Axel Kicillof. — Daniel O. Cameron. — Mario G. Moreno.
ANEXO I
BASES Y CONDICIONES DEL
PROGRAMA DE ESTIMULO A LA INYECCION DE GAS NATURAL PARA EMPRESAS CON INYECCION
REDUCIDA
I. Definiciones
A los fines de la
implementación del presente “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural
para Empresas con Inyección Reducida”, se adoptan las siguientes definiciones:
1) Empresa/s
Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas que acrediten
la condición de tener una “Inyección Base” inferior a los tres millones
quinientos mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día) durante los seis
meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa y cuyas
respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidas en el “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
2) Empresa/s
Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no
posean registros de inyección de gas natural y cuyos “Proyectos de Inversión
para la Inyección de Gas Natural” hubieren sido aprobados por la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, e incluidos en el “Programa de Estímulo a la Inyección de
Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
3) Comisión: Se trata de
la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1277, del 25 de julio
de 2012.
3) Gas Natural: Refiere a
cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente
predominantemente en metano con un poder calorífico de 9.300 kilocalorías,
cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS).
4) PIST: Punto de ingreso
al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas
Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.).
5) Inyección Base: Señala
a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa
para cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas Empresas Beneficiarias con
Inyección Previa el promedio deberá ser inferior a los tres millones quinientos
mil (3.500.000) metros cúbicos por día (MMm3/día); recaudo que deberá ser
acreditado en la forma en que lo establezca la reglamentación. Respecto de las
Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base” tomará como
valor cero.
6) Inyección Base
Ajustada: Se indica como “Inyección Base Ajustada” a la curva de inyección
teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del quince por
ciento (15%) respecto de la “Inyección Base”, acumulativa en forma escalonada
para cada año calendario durante la vigencia del Programa. La tasa de declino
se aplica una única vez al comienzo de cada año, manteniéndose el nivel
promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para
aquellas Empresas Beneficiarias que hayan ingresado al presente Programa
durante el año 2013, el valor de la Inyección Base Ajustada para los meses de
vigencia de 2013, coincidirá con el correspondiente al año 2014. Para aquellas
Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la “Inyección Base Ajustada”
tomará como valor cero.
7) Inyección Excedente:
Se refiere como “Inyección Excedente” al gas natural inyectado por la Empresa
Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima
de la “Inyección Base Ajustada” para cada período mensual durante la vigencia
del Programa.
8) Inyección Total: Se
trata como “Inyección Total” a la suma de la “Inyección Base Ajustada” más la
“Inyección Excedente”, es decir la totalidad del gas natural inyectado por
parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún
punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS -
Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución
regulada por ENARGAS), (ii) previo al “PIST”, el gas natural inyectado por
parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición
fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones
previas al “PIST”, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la
Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá
enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá
arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a 60 días a la fecha de
aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría
de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección
Total.
9) Curvas Teóricas para
el cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como “Curva Teórica
de Ajuste del 5%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la
“Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual
equivalente al cinco por ciento (5%). Por otro lado, se entiende como “Curva
Teórica de Ajuste del 10%”, a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre
la “Inyección Base” mensual y acumulativa con una tasa de declino anual
equivalente del diez por ciento (10%).
10) Precio Base: Es el
precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los
seis (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del programa de los
precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del
mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en
sus respectivas solicitudes de inscripción y/o “Proyectos de Inversión para la
Inyección de Gas Natural”, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior
aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
11) Precio de la
Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
se determinará según la “Inyección Total” de gas natural acreditada para el
período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios
diferenciados: 1. Zona de Siete Dólares Estadounidenses con Cincuenta Centavos
por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” es superior a la
“Inyección Base”; 2. Zona de Seis Dólares Estadounidenses por millón de BTU (6
USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la “Curva
Teórica de Ajuste del 5%” y hasta la “Inyección Base”; 3. Zona de Cinco Dólares
Estadounidenses por millón de BTU (5 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se
encuentra por encima de la “Curva Teórica de Ajuste del 10%” y hasta la “Curva
Teórica de Ajuste del 5%”; 4. Zona de Cuatro Dólares Estadounidenses por millón
de BTU (4 USD/MMBTU): si la “Inyección Total” se encuentra por encima de la
“Inyección Base Ajustada” y hasta la “Curva Teórica de Ajuste del 10%”; (ii)
Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán
por su “Inyección Total” o “Inyección Excedente” dependerá de las
características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos
proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se
encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se
encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren
comprendidas dentro del “Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas
Natural” de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las
empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos
casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de Siete Dólares
Estadounidenses con Cincuenta Centavos por millón de BTU (7,5 USD/MMBTU).
12) Precio de
Importación: se define como “Precio de Importación” al promedio ponderado del
precio de gas natural licuado de importación a la República Argentina (CIF
registrado en el “Sistema Informático María” de la Administración Nacional de
Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período
comprendido por los seis (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se
imputa.
II. Pautas para la
presentación de peticiones de inscripción al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida” para las
Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
Los sujetos inscriptos en
el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del “Programa de
Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”,
podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que
presenten la información que se detalla a continuación.
• Información a incluir en
la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias:
(i) El cálculo de su
“Inyección Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
(ii) El período de
vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los cuatro (4) años.
(iii) El cálculo de su
“Inyección Base Ajustada”, y las tablas con los datos mensuales de la “Curva
Teórica de Ajuste al 5%” y la “Curva Teórica de Ajuste al 10%” para el período
propuesto.
(iv) El cálculo del
“Precio Base”, acreditándolo en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
(v) Las empresas deberán
presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente
durante la vigencia de la inscripción al Programa.
Asimismo, la solicitud de
inscripción deberá incluir:
• Compromisos de
inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos.
• Otras condiciones o
deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria.
Las inyecciones de gas
natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para
aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo
económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del
país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través
del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión.
En todos los casos, la
Comisión podrá solicitar la documentación que acredite la veracidad y exactitud
de la información suministrada.
III. Pautas para la
presentación de “Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural” para
las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa:
Las Empresas
Beneficiarias sin Inyección Previa podrán presentar por ante la Comisión un
proyecto de inversión, cuya información será oportunamente detallada por la
Comisión, solicitando su evaluación y eventual aprobación a los efectos de su
inscripción en el programa de estímulo.
IV. Actuación de la
Comisión
La Comisión, en el marco
del trámite de evaluación de las solicitudes de inscripción y/o de los
proyectos presentados, según sea el caso, podrá requerir a los presentantes las
aclaraciones que estimare necesarias, así como también señalar los ajustes y/o
modificaciones totales o parciales a que deberán atenerse las presentaciones a
los efectos de su incorporación al programa. Cumplidos los requerimientos que,
eventualmente, hubiera efectuado, evaluará la solicitud de que se trate,
considerando la situación particular de cada empresa y si a su criterio
contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del
incremento y/o mantenimiento de los niveles de producción gasífera y de su
inyección en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la
presente incorporando a la empresa beneficiaria al “Programa de Estímulo a la
Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida”.
V. Régimen de Compensación
para la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas Beneficiarias.
• Compensación por la
Inyección Excedente
1) Las Empresas
Beneficiarias recibirán el “Precio de la Inyección Excedente”.
2) El Estado nacional se
compromete a abonar en forma trimestral a las Empresas Beneficiarias una
compensación económica, pagadera en moneda nacional al “Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del Banco Central de la República
Argentina correspondiente al último día hábil del período mensual en que se
haya efectuado la “Inyección Excedente” de gas natural, que resultará de: (a)
la diferencia que exista entre el “Precio de la Inyección Excedente” y el
precio recibido por la venta de la “Inyección Excedente”, más; (b) la
diferencia que exista entre el “Precio Base” y el precio recibido por la venta
de la “Inyección Base Ajustada”. Si el precio recibido por la Empresa
Beneficiaria por la venta de la “Inyección Base Ajustada”, fuese mayor al
“Precio Base”, la diferencia en exceso percibida por la Empresa Beneficiaria se
descontará de la compensación que ésta tuviera que percibir del Estado Nacional
en virtud de lo establecido en el presente Programa.
• Volúmenes de Inyección
3) A efectos de la
determinación de la “Inyección Base”, de la “Inyección Base Ajustada”, de la
“Inyección Excedente” y de la “Inyección Total” se realizarán los
correspondientes ajustes por adquisiciones y ventas de áreas. A efectos de su
cálculo se tomará la totalidad de las áreas en las cuales la Empresa
Beneficiaria tuviere participación, de acuerdo a su porcentaje en dichas áreas.
4) Cualquier proyecto
nuevo que esté ubicado previo al Punto de Ingreso al Sistema Transporte (PIST),
deberá contar con la aprobación de la Comisión y de las restantes autoridades
competentes, previo a su cómputo en el cálculo de la Inyección Total.
• Compromiso Mínimo de
Inyección:
5) Las Empresas
Beneficiarias con Inyección Previa, se comprometen y quedan obligadas a
inyectar como mínimo su “Inyección Base Ajustada”.
6) Si para un mes
determinado la Empresa Beneficiaria con Inyección Previa no hubiera alcanzado
la “Inyección Base Ajustada”, deberá abonar al Estado Nacional, por el volumen
faltante, el “Precio de Importación”, según el método de cálculo aprobado por
la presente.
VI. Obligaciones de
Información de las todas las Empresas Beneficiarias
1) A requerimiento de Ia
Comisión, y con la periodicidad que ésta indique, las Empresas Beneficiarias
deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o
facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos)
correspondientes al volumen de gas natural comercializado.
2) Las Empresas
Beneficiarias deberán remitir a la Comisión toda la información técnica,
cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de
las funciones y objetivos establecidos en el Decreto Nº 1.277, de fecha 25 de
julio de 2012.
3) La Comisión podrá
llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de
corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas
Beneficiarias.
VII. Vigencia de las
Inscripciones al “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para
Empresas con Inyección Reducida”
1) Las inscripciones al
programa tendrán una vigencia máxima de cuatro (4) años, prorrogable, a
solicitud de la empresa beneficiaria y previa resolución favorables por parte
de la Comisión, por un (1) año más.
2) La Comisión podrá
dejar sin efecto una inscripción, con causa en alguno de los siguientes
supuestos:
(i) La omisión,
inexactitud o falseamiento de la información provista por la empresa en la
presentación de la solicitud de inscripción o en su proyecto, o durante su
ejecución.
(ii) El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, y de sus normas o actos complementarios.
(iii) Incumplimiento por
parte de la Empresa Beneficiaria de las obligaciones contraídas en el marco del
presente programa, previa intimación por un plazo no inferior a quince (15)
días hábiles.
(iv) En caso de que el
“Precio de Importación” fuere igual o inferior al “Precio de la Inyección
Excedente”, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al
menos ciento ochenta (180) días corridos.
(v) En caso que los
valores de los contratos de suministro o facturas de la empresa, utilizados para
el cálculo mensual del promedio ponderado correspondiente a cada mes durante la
vigencia del “Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas
con Inyección Reducida” de los precios del gas natural comercializados por la
empresa, utilizado para determinar la compensación tuvieran, a criterio de la
Comisión, una disminución de precios y/o cantidades injustificada.