Comunicación
"A" 5602
Mercado Único y
Libre de Cambios. Venta por canjes y arbitrajes con representaciones
diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otro personal
diplomático acreditado en el país.
Buenos Aires, 1 de Julio
de 2014.
Nos dirigimos a Ustedes a
los efectos de comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del
02.07.14 inclusive, lo siguiente:
Modificar el punto 5. de
la Comunicación “A” 4662 y complementarias reemplazándolo por el siguiente:
“5. Se permite a las
entidades autorizadas a operar en cambios, realizar canjes y arbitrajes por
transferencias desde y hacia el exterior, que realicen por el ejercicio de sus
funciones en el país, los siguiente clientes:
5.1. Organismos
internacionales.
5.2. Representaciones en
el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones
u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales en
los cuales la República Argentina es parte.
5.3. Misiones diplomáticas
y oficinas consulares acreditadas en el país.
5.4. Miembros de misiones
diplomáticas y oficinas consulares, que sean no residentes en el país, y que
estén acreditados como tales ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto con pasaporte diplomático, oficial o de servicio.
A los efectos del registro
de estas operaciones, las entidades deberán generar un boleto de compra y otro
de venta de cambio. En el boleto de compra se consignará el concepto 569 “Venta
por canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares,
organismos internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país”.
En tanto, que en el boleto de venta se consignará el concepto 969 “Compra por
canjes y arbitrajes con representaciones diplomáticas y consulares, organismos
internacionales y otro personal diplomático acreditado en el país”.
Saludamos a Uds.
atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de
Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de
Operaciones