DC- 05-2014
DEPÓSITO DE LOS
INSTRUMENTOS JURÍDICOS DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 80/00 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC Nº 80/00 establecen
que la República del Paraguay es depositaria del Tratado de Asunción, sus
Protocolos e instrumentos adicionales o complementarios y los Acuerdos
celebrados en su marco, firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR,
incluidos los suscritos por el MERCOSUR con terceros países, grupos de países y
organismos internacionales, a excepción de aquellos protocolizados en la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que resulta necesario
restablecer los procedimientos de notificación y depósito de los instrumentos
jurídicos del MERCOSUR de acuerdo a la normativa que establece el carácter de
depositario de la República del Paraguay.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art. 1 – Instruir a la
Secretaría del MERCOSUR a remitir a la República del Paraguay, dentro de los 10
días posteriores a la aprobación de la presente Decisión, los tratados
internacionales firmados entre los Estados Partes del MERCOSUR, incluidos los
Protocolos e instrumentos adicionales o complementarios adoptados en el marco
del Tratado de Asunción, documentos firmados por el MERCOSUR con terceros
países, grupos de países y organismos internacionales y los instrumentos de
ratificación y adhesión, obrantes en la Secretaría del MERCOSUR desde el 29 de
junio del 2012, a excepción de aquellos protocolizados en la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
Art. 2 - Esta Decisión no
necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por
reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
CMC
(Dec. N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/VI/14.
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