RG-3628-2014-AFIP
Declaración
aduanera. “Código AFIP”. Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación
sumaria particular “PART”. Su implementación.
Bs. As., 8/5/2014
VISTO la Resolución
General Nº 2.964, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución
general implementó los “Códigos AFIP” para el registro de declaraciones
aduaneras que, por sus particularidades, deben realizarse en forma
simplificada.
Que aquellas operaciones
que actualmente se tramitan por expediente y/o se registran a través de la
afectación sumaria particular “PART” requieren de un procedimiento ágil de
declaración aduanera, que al mismo tiempo permita generar la información
necesaria para ejercer las tareas de control y fiscalización propias de este
Organismo.
Que, en tal sentido,
corresponde incorporar el registro de las referidas operaciones en el Módulo
Declaración Detallada, mediante la utilización de “Códigos AFIP”.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese
para las mercaderías cuya declaración aduanera actualmente tramita por
expediente y/o afectación sumaria particular “PART”, el procedimiento para su
registro informático a través del Módulo Declaración Detallada.
A tal fin, se deberá
observar las pautas que se consignan en el Anexo I y las contenidas en el manual
de usuario externo que estará disponible en el micrositio
“Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Lo dispuesto en
el artículo precedente será de aplicación, en esta primera etapa, para la
declaración de las operaciones/destinaciones de importación que, con sus
respectivos “Códigos AFIP”, se detallan en el Anexo II.
A estos efectos se integrará,
con carácter de declaración comprometida, el formulario OM-1993-A SIM con los
referidos códigos y demás datos exigidos por el sistema informático.
La información consignada
en dicho anexo y sus actualizaciones estarán disponibles en el micrositio “Operaciones/Destinaciones
declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 3° — Las
declaraciones indicadas en el Artículo 1° están eximidas del pago del arancel
único establecido por la Resolución General Nº 563.
Art. 4° — La Subdirección
General de Recaudación incorporará las operaciones / destinaciones que así lo
requieran a la presente modalidad de registro, actualizará los subregímenes,
“Códigos AFIP” y requisitos para su declaración —con las exigencias técnicas
determinadas por la Dirección General de Aduanas— y establecerá los contenidos
de los manuales de usuarios, como también las instrucciones operativas
complementarias que se requieran para la implementación de esta resolución
general.
Lo indicado en los
párrafos precedentes será comunicado por dicha subdirección general a través
del micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Código AFIP” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema de
Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
Art. 5º — Las
declaraciones indicadas en el Artículo 1° están alcanzadas por las obligaciones
de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y
Nº 2.721, sus respectivas modificatorias y complementarias. La única modalidad
admitida para su archivo y digitalización será a través de un Prestador de
Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD).
Cuando dicha declaración
sea registrada por el servicio aduanero, su digitalización mediante los servicios
de un PSAD se efectuará en virtud de lo previsto en el Artículo 10 de la
Resolución General Nº 3.069.
Art. 6° — Las presentes
declaraciones se encontrarán sujetas a los criterios de selectividad que
determine la Dirección General de Aduanas.
Art. 7° — Apruébanse los
Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 8° — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo,
inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9° — Déjanse sin
efecto, para las operaciones / destinaciones de importación, los motivos SIM de
afectación sumaria particular “PART”, publicados en el micrositio
“Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), a partir de la fecha de entrada en vigencia
de la presente.
Art. 10. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
EN EL MODULO DECLARACION DETALLADA
Las declaraciones
indicadas en el Artículo 1° de esta resolución general deberán formalizarse
mediante el registro de los subregímenes habilitados a tal efecto en el Módulo
Declaración Detallada.
1. Las declaraciones
serán registradas por un despachante de aduana, excepto las que se detallan a
continuación, cuyo registro podrá ser efectuado por un despachante de aduana o
por el servicio aduanero:
a) Importación para
consumo de mercaderías donadas. Artículo 17 de la Ley Nº 23.871 y su
modificación.
b) Ingreso de materiales
anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación
provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto
Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley Nº
24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).
c) Importación para
consumo de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y
que sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que
comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o
deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y Nº
426/01 (ex ME).
d) Ingreso de restos
humanos incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.
e) Mudanzas, incluidos
los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley Nº
25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92
(ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.
2. Para las declaraciones
cuyo registro deba ser efectuado por un despachante de aduana se podrá
solicitar —siempre que existan razones fundadas— su registro por el servicio
aduanero. A tal efecto, dicha solicitud deberá ser presentada ante la Aduana de
registro, la cual de corresponder procederá a su declaración.
3. El declarante deberá
seleccionar el subrégimen correspondiente a la operación que registra de la
siguiente nómina:
a) PI01: Particular
Importación para consumo sin documento de transporte.
b) PI04: Particular
Importación para consumo con documento de transporte.
c) PI05: Particular
Importación para consumo con documento de transporte DAP.
d) PI06: Particular
Importación para consumo sobre depósito de almacenamiento.
e) PIT1 : Particular
Importación Temporal sin documento de transporte.
f) PIT4: Particular
Importación Temporal con documento de transporte.
g) PIT5: Particular
Importación Temporal con documento de transporte DAP.
h) PIT6: Particular
Importación Temporal sobre depósito de almacenamiento.
i) PRI1: Particular -
Retorno de Salida Temporal.
j) PZF1: Particular de
Egreso de Zona Franca para consumo en el territorio aduanero.
ANEXO II
(Artículo 2°)
CODIGOS AFIP HABILITADOS
04. IMPORTACION
|
0000.04.01.000 F
|
Importación para consumo
de mercaderías en carácter de donación. Ley Nº 23.871 y su modificación.
|
0000.04.02.000 N
|
Importación de
automotores equipados con mecanismos apropiados para ser conducidos por
personas discapacitadas. Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.
|
0000.04.03.000 W
|
Importación para consumo
de mercaderías destinadas a bomberos. Ley Nº 25.054 y sus
modificaciones.
|
0000.04.04.000 D
|
Mudanzas, incluidos los
automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados. Ley
Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109.
Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria, Resolución
Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.
|
0000.04.05.000 L
|
Importación para consumo
efectuada por Cáritas Argentina. Ley Nº 22.614.
|
0000.04.06.000 U
|
Importación de
mercaderías por Asociaciones Cooperadoras Escolares. Ley Nº 14.613.
|
0000.04.07.000 B
|
Importación para consumo
de mercaderías en carácter de donación realizada en el marco del Convenio de
Cooperación Técnica entre la República Argentina y Alemania, Italia, España,
Estados Unidos de América, Japón y Comunidad Europea. Ley Nº 23.905 y su
modificación.
|
0000.04.08.000 J
|
Importación para consumo
de equipos y materiales efectuada por la Entidad Binacional Yacyretá, sus
contratistas, subcontratistas y proveedores, con destino a la ejecución de
las obras acordadas en el Tratado suscripto entre la República Argentina y la
República del Paraguay. Ley Nº 20.646. Resolución Nº 1.793/86
(ANA).
|
0000.04.09.000 R
|
Ingreso de materiales
anatómicos y/o tejidos con fines de implante, de estudio o de investigación
provenientes de cadáveres o de seres humanos, efectuado por el Instituto
Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI). Ley
Nº 24.193. Resolución Nº 384/97 (DGA).
|
0000.04.10.000 H
|
Ingreso de
correspondencia – documentación efectuado por Prestadores de Servicios
Postales/ Courier (PSP/Courier)
|
0000.04.11.000 Q
|
Importación de diarios
por salón.
|
0000.04.12.000 Y
|
Importación definitiva
para consumo de mercaderías sin finalidad comercial y/o industrial por parte
de personas físicas, incluidos los medicamentos para uso del destinatario y
los animales domésticos y de compañía. Resolución General Nº 3.172.
|
0000.04.13.000 F
|
Restos humanos
incinerados o no. Resolución General Nº 3.172.
|
0000.04.14.000 N
|
Importación de obras de
arte. Ley Nº 24.633.
|
0000.04.15.000 W
|
Importación de
mercaderías bajo el régimen de Franquicias Diplomáticas, excluidos los
automóviles. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios.
|
0000.04.16.000 D
|
Correspondencia
diplomática o consular. Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios.
|
0000.04.17.000 L
|
Importación de
repuestos, accesorios y elementos que fueren necesarios para la reparación,
conservación y mantenimiento de medios de transporte extranjeros. Artículo
515, inciso b) del Código Aduanero. Artículo 69, apartado 1 del Decreto
Nº 1.001/82 y sus modificatorios.
|
1000.04.18.000 U
|
Importación para consumo
de medicamentos para uso compasivo que no se comercialicen en el país y que
sean necesarios para el uso personal de pacientes con enfermedades que
comprometan su vida, que evolucionen hacia la invalidez o que incapaciten o
deterioren su calidad de vida. Resolución Conjunta Nº 942/01 (ex MS) y
Nº 426/01 (ex ME).
|
0000.04.19.000 B
|
Importación de
mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o
vendidas en, o con motivo de, exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas
por estados extranjeros o entidades de relevante importancia. Ley
Nº 21.450. Resolución Nº 4.127/80 (ANA).
|
0000.04.20.000 T
|
Mercaderías para consumo
a bordo y materiales, repuestos e implementos destinados a la reparación y
mantenimiento de aeronaves que cumplan vuelos internacionales. Artículo 516
del Código Aduanero. Artículo 70 del Decreto Nº 1.001/82 y sus
modificatorios. Resolución Nº 2.676/79 (ANA).
|
0000.04.21.000 A
|
Importación de
mercaderías destinadas a Tiendas Libres. Ley Nº 22.056. Resolución
Nº 4.483/82 (ANA).
|
0000.04.22.000 H
|
Importación de aparatos,
instrumental y sus repuestos efectuada por Mutuales y Obras Sociales. Ley
Nº 20.321 y sus modificaciones. Artículo 5°, inciso l) de la Ley
Nº 20.545 y sus modificaciones.
|
0000.04.23.000 Q
|
Importación temporal de
vehículos de turistas procedentes de países distintos de los Estados Parte
del MERCOSUR, Bolivia y Chile. Resolución Nº 308/84 (ANA).
|
0000.04.24.000 Y
|
Material Promocional.
Régimen especial para la circulación entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Resolución General Nº 2.345.
|
0000.04.25.000 F
|
Importación para consumo
de medicamentos y demás bienes que no se produzcan en el país y que sean
necesarios para el uso personal de las personas con discapacidad a los
efectos de su tratamiento y/o proceso de rehabilitación y/o capacitación.
Resolución Nº 1.388/97 (MEyOySP).
|
0000.04.26.000 N
|
Otros motivos no
contemplados.
|