Resolución General
3627
Digitalización de
los Manifiestos Originales. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga
de Importación y de Desconsolidación. Legajo Electrónico del Viaje del Medio de
Transporte Vía Acuática. Su implementación.
Bs. As., 8/5/2014
VISTO la implementación
del Sistema Informático MALVINA (SIM), y
CONSIDERANDO:
Que la simplificación y
facilitación de las funciones de las áreas operativas y de control de la
aduana, y la optimización de los procedimientos utilizados por los operadores
de comercio exterior para suministrar información sobre sus declaraciones se
encuentran entre los objetivos de esta Administración Federal.
Que los Artículos 131 y
403 del Código Aduanero establecen las facultades de este Organismo para
determinar las formalidades a las que habrá de ajustarse la presentación y
trámite de la documentación exigida al arribo o salida del medio de transporte
del territorio nacional.
Que atento al carácter
estratégico de la información contenida en los Manifiestos Originales de Carga
de Importación y de Exportación, y en concordancia con la modernización de la
gestión aduanera, corresponde incorporar, entre otros, los referidos documentos
a los procedimientos de digitalización y guarda establecidos por la Resolución
General Nº 2.573, sus modificatorias y complementarias.
Que en este contexto y a
efectos de agilizar los procesos inherentes al arribo del medio de transporte,
es preciso implementar la presentación electrónica y automática de los
Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM.
Que la integración en un
legajo electrónico de los documentos de cada viaje del medio de transporte redundará
en una gestión más eficiente de la información disponible.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Objetivos
Artículo 1° — Establécense
los lineamientos operativos aplicables a la:
a) Digitalización de los
Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y
de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que
arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática.
b) Digitalización de los
Documentos de Transporte Consolidados (madre).
c) Presentación electrónica
y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de
Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Art. 2° — Créase el
“Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”, el cual
estará conformado por los siguientes documentos:
a) Manifiestos Originales
de Carga de Importación.
b) Manifiesto del Rancho.
c) Manifiesto de la
Pacotilla.
d) Manifiestos Originales
de Carga de Exportación.
e) Documentos de
Transporte Consolidados (madre) de Importación.
f) Toda aquella
documentación que determine esta Administración Federal.
El referido legajo será
identificado durante su tramitación mediante el “Identificador de viaje” del
medio de transporte generado durante la transmisión de la Información
Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM.
Digitalización de los
Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y
de la Pacotilla
Art. 3° — El Agente de
Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio
de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT”,
asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel” conforme a lo
establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus
complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del
Artículo 1°.
Art. 4° — El “ATA MT”
deberá entregar los referidos documentos a un “Prestador de Servicios de
Archivo y Digitalización” (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de
los siguientes plazos:
a) Manifiestos Originales
de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte
al territorio nacional.
b) Manifiestos del Rancho
y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
c) Manifiestos Originales
de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio
de transporte del último puerto nacional con destino al exterior.
Art. 5° — El PSAD
designado por el “ATA MT” conforme al Artículo 4° será el único prestador
encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el
“Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática”.
Art. 6° — El PSAD
receptará los referidos documentos a través de la “Guía Electrónica del
Prestador” y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su
recepción.
A tal fin, se deberán
observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio
“Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Rectificación
Art. 7° — Las
rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán
efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el “Manual de
Rectificaciones” que se publicará en el micrositio “Depositario Fiel” del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Manifiesto de Carga de
Importación (MANI SIM)
Art. 8° — El “ATA MT”
deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día
del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento
habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de
Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado
convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA CBC”, hayan
registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.
Ratificación de Autoría de
la Declaración
Art. 9° — El “ATA MT” y
los “ATA CBC”, una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio
denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”.
Para acceder al citado
servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el
máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los
procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo
cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos
que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del
referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la
declaración aduanera por medios fehacientes.
Declaración de la fecha de
arribo del Medio de transporte
Art. 10. — El “ATA MT”
deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada
una de las aduanas en las que opere.
Dicho registro generará
electrónicamente el “Aviso de Descarga”, el cual será visualizado por el
servicio aduanero a través del SIM.
Presentación Electrónica y
Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)
Art. 11. — Dentro del
plazo de TREINTA (30) minutos de generado el “Aviso de Descarga”, y de no
registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso
de presentación electrónica y automática de los MANI SIM.
La presentación de los
MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte
papel.
Las referidas
declaraciones pasarán a estado “Presentado” siempre que:
a) El Manifiesto Original
del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización
en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.
b) El “ATA MT” y los “ATA
CBC”, según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.
c) Se haya registrado la
fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.
d) No existan bloqueos de
las áreas de control u operativas que impidan la presentación.
Art. 12. — Cuando el
medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los
sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota
informando la carga embarcada en los puertos precedentes.
Para la presentación
sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en
los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
Descarga
Art. 13. — La
presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado
cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos
correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento
autorizada la operación de descarga.
Cargas Consolidadas
Art. 14. — El ATA
desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el
Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el
SIM.
Digitalización de los
Documentos de Transporte Consolidados (madre)
Art. 15. — El ATA
desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al “Depositario Fiel”
conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y
sus complementarias, respecto del original del Documento de Transporte
Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM.
Art. 16. — El ATA
desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el “ATA MT” conforme al
Artículo 4°, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre)
declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con
el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el
“Identificador de Viaje del Medio de Transporte”.
Art. 17. — El PSAD
receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la
“Guía Electrónica del Prestador” y deberá digitalizarlo dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.
A tal fin, se deberán
observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio
“Depositario Fiel” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Ratificación de Autoría de
la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM
Art. 18. — El ATA
desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM,
deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de Autoría de la
Declaración”.
Para acceder al citado
servicio se deberá contar con “Clave Fiscal” otorgada por este Organismo con el
máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los
procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual
utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos tecnológicos
que establezca esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
La utilización del
referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la
declaración aduanera por medios fehacientes.
Presentación Electrónica y
Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM
Art. 19. — El Manifiesto
de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a “Presentado”,
siempre que:
a) Se hayan efectuado los
controles sistémicos indicados en el Artículo 11.
b) El Documento de
Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su
digitalización.
c) El ATA desconsolidador
haya ratificado la autoría de la declaración.
d) Se hayan efectuado los
restantes controles sistémicos que realiza el SIM.
Disposiciones Generales
Art. 20. — Los procesos
que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar
electrónicamente los documentos que conforman el “Legajo Electrónico del Viaje
del Medio de Transporte Vía Acuática”.
No obstante ello, cuando
resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá
observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General
Nº 2.987.
Art. 21. — Las
disposiciones de esta resolución general complementan y/o modifican, según
corresponda, a los procedimientos previstos en la Resolución Nº 630 (ANA) del
15 de marzo de 1994 y Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995, sus respectivas
modificatorias y complementarias.
Art. 22. — Esta
resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se
publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 23. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.