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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 12 |
10/12/1999 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-12-1999-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA
ASOCIACIÓN MERCOSUR
DE NORMALIZACIÓN |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones N° 20/95 y Nº 88/99 del Grupo
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC N° 2/92 quedó suprimido en
la Estructura Orgánica del MERCOSUR establecida
por Res. GMC. N° 20/95, en el marco del Protocolo
de Ouro Preto. |
Que
es conveniente establecer una cooperación entre los órganos del MERCOSUR
responsable de los Reglamentos Técnicos y el organismo no gubernamental que
reúna las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de las
Normas Técnicas. |
Que
el Consejo del Mercado Común delega en el Grupo Mercado Común la atribución
prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1°. Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de
Cooperación entre el MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización, según el Proyecto adjunto. |
XVII
CMC- Montevideo, 7/XII/99 |
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL
MERCOSUR Y
LA
ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN |
El
Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización, en adelante denominada AMN, organismo no gubernamental
constituido como asociación civil sin fines de lucro y con sede en la ciudad
de San Pablo, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil, a través
de sus representantes legales: |
Considerando: |
1)
que es el propósito del MERCOSUR constituir y perfeccionar un Mercado Común
mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos,
una política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización
de las legislaciones en las áreas pertinentes para fortalecer la integración
de los Estados Partes; |
2)
que es finalidad de
la AMN
promover el desarrollo de la normalización técnica, así como del
perfeccionamiento tecnológico de la calidad de los productos y servicios
fabricados y comercializados en los países del MERCOSUR; |
3)
que
la AMN está
integrada, entre otras, por todas las entidades de normalización técnica de
los Estados Partes del MERCOSUR, que desarrollan los trabajos de
normalización en el marco de entidades de normalización de alcance
internacional; |
4)
que las normas técnicas, no obstante ser de cumplimiento voluntario,
representan un importante instrumento en el comercio internacional y, en
particular, en los procesos de integración económica regional; |
5)
que, dada la vinculación que existe entre los reglamentos técnicos (ámbito
obligatorio) y las normas técnicas (ámbito voluntario), es conveniente
establecer una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los
reglamentos técnicos y
la AMN
que se ocupa de las normas técnicas; |
6)
que resulta conveniente que
la
AMN desarrolle actividades de interés para el MERCOSUR. |
Por
lo tanto, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que estará
regido por las siguientes cláusulas y condiciones: |
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Cláusula Primera |
El
presente convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones que
regirán la relación entre el MERCOSUR y
la Asociación MERCOSUR
de Normalización (AMN) para la elaboración de Normas Técnicas. |
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Cláusula Segunda |
A
los efectos de la aplicación del presente Convenio el órgano del MERCOSUR con
el cual se relacionará
la AMN
es el Grupo Mercado Común (GMC). Esa relación se instrumentará operativamente
a través del Subgrupo de Trabajo N° 3 -Reglamentos
Técnicos y Evaluación de
la
Conformidad dependiente del GMC. |
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Cláusula Tercera |
La AMN deberá: |
a)
presentar al SGT N°3 el Plan Anual de Trabajo de
elaboración de Normas Técnicas, el cual tendrá en cuenta las prioridades que
establezca el MERCOSUR, así como el cronograma anual de sus reuniones,
indicando lugar y fecha de celebración de las mismas; |
b)
enviar al SGT N°3, con anterioridad a cada Reunión
Ordinaria del mismo cuya fecha de realización será comunicada a
la AMN con veinte (20) días de
anticipación, un informe relativo al estado de avance del Plan Anual de
Trabajo, así como la evaluación de lo actuado hasta el momento. El informe
será acompañado de las normas técnicas aprobadas; |
c)
proporcionar informaciones adicionales sobre el desarrollo del Plan Anual de
Trabajo, siempre que le sea solicitado por el MERCOSUR; |
d)
disponer de un sistema de información, de libre acceso, sobre las propuestas,
los proyectos de normas técnicas y las normas técnicas aprobadas, así como de
otros documentos pertinentes a sus actividades; |
e)
adoptar, para el desarrollo de sus actividades, el "Código de Buenas
Prácticas para
la
Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" del
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de
la Organización Mundial
del Comercio; |
f)
participar de las reuniones del SGT N°3 u otros
órganos del MERCOSUR, cuando le fuere solicitado; e integrar a sus reuniones
de trabajo a los representantes designados por el MERCOSUR cuando este
considere conveniente sus participación en las mismas; |
g)
fomentar la adopción de la normativa aprobada y difundirla en el MERCOSUR a
través de las respectivas entidades nacionales de normalización. |
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Cláusula Cuarta |
El
presente convenio quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que, por
cualquier causa,
la AMN
dejara de estar integrada por entidades de normalización de todos los Estados
Partes del MERCOSUR. |
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Cláusula Quinta |
En
el caso que se produzca la terminación del presente Convenio,
la AMN se compromete a
notificar la terminación del Convenio a todas las entidades y organizaciones
nacionales e internacionales que estén prestando cooperación o asistencia
técnica o financiera a
la AMN
o proporcionándole apoyo de cualquier naturaleza. |
Dicha
notificación podrá también ser efectuada por el MERCOSUR. |
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Cláusula Sexta |
El
plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años contados a
partir de la fecha de su firma. |
Dentro
de los noventa (90) días anteriores al vencimiento del plazo establecido en
la presente cláusula, las Partes iniciarán consultas para examinar la
posibilidad de renovación del Convenio. |
Las
Partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente
Convenio en cualquier momento mediante un preaviso de sesenta (60) días. |
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Cláusula Séptima |
Cualquier
diferencia que surgiera entre las Partes del presente Convenio, será resuelta
mediante consultas y negociaciones directas. |
Firmado
en........................, el día .........del mes
de ..................de 19...., en dos ejemplares originales, en español y
portugués, del mismo tenor. |
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___________________________ |
En representación de
la AMN
En representación del MERCOSUR |
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