Detalle de la norma DC-12-1999-CMC
Decisión Nro. 12 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 1999
Asunto Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 12 10/12/1999 Fecha:  
 
Dependencia: DC-12-1999-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,  las Resoluciones 20/95  y Nº 88/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Comité MERCOSUR de Normalización creado por Res. GMC 2/92 quedó suprimido en la Estructura Orgánica del MERCOSUR establecida por Res. GMC. 20/95, en el marco del Protocolo de Ouro Preto.

Que es conveniente establecer una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsable de los Reglamentos Técnicos y el organismo no gubernamental que reúna las entidades de los Estados Partes del MERCOSUR que se ocupan de las Normas Técnicas.

Que el Consejo del Mercado Común delega en el Grupo Mercado Común la atribución prescripta en el Art. 8 Numeral IV del Protocolo de Ouro Preto.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

Art. 1°.  Autorizar al Grupo Mercado Común a firmar el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, según el Proyecto adjunto.

XVII CMC- Montevideo, 7/XII/99

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MERCOSUR Y LA ASOCIACIÓN MERCOSUR DE NORMALIZACIÓN

El Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización, en adelante denominada AMN, organismo no gubernamental constituido como asociación civil sin fines de lucro y con sede en la ciudad de San Pablo, Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil, a través de sus representantes legales:

Considerando:

1) que es el propósito del MERCOSUR constituir y perfeccionar un Mercado Común mediante la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, una política comercial común, la coordinación de políticas y la armonización de las legislaciones en las áreas pertinentes para fortalecer la integración de los Estados Partes;

2) que es finalidad de la AMN promover el desarrollo de la normalización técnica, así como del perfeccionamiento tecnológico de la calidad de los productos y servicios fabricados y comercializados en los países del MERCOSUR;

3) que la AMN está integrada, entre otras, por todas las entidades de normalización técnica de los Estados Partes del MERCOSUR, que desarrollan los trabajos de normalización en el marco de entidades de normalización de alcance internacional;

4) que las normas técnicas, no obstante ser de cumplimiento voluntario, representan un importante instrumento en el comercio internacional y, en particular, en los procesos de integración económica regional;

5) que, dada la vinculación que existe entre los reglamentos técnicos (ámbito obligatorio) y las normas técnicas (ámbito voluntario), es conveniente establecer una cooperación entre los órganos del MERCOSUR responsables de los reglamentos técnicos y la AMN que se ocupa de las normas técnicas;

6) que resulta conveniente que la AMN desarrolle actividades de interés para el MERCOSUR.

Por lo tanto, ambas partes deciden celebrar el presente convenio que estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

 

Cláusula Primera

El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y condiciones que regirán la relación entre el MERCOSUR y la Asociación MERCOSUR de Normalización (AMN) para la elaboración de Normas Técnicas.

 

Cláusula Segunda

A los efectos de la aplicación del presente Convenio el órgano del MERCOSUR con el cual se relacionará la AMN es el Grupo Mercado Común (GMC). Esa relación se instrumentará operativamente a través del Subgrupo de Trabajo 3 -Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad dependiente del GMC.

 

Cláusula Tercera

La AMN deberá:

a) presentar al SGT N°3 el Plan Anual de Trabajo de elaboración de Normas Técnicas, el cual tendrá en cuenta las prioridades que establezca el MERCOSUR, así como el cronograma anual de sus reuniones, indicando lugar y fecha de celebración de las mismas;

b) enviar al SGT N°3, con anterioridad a cada Reunión Ordinaria del mismo cuya fecha de realización será comunicada a la AMN con veinte (20) días de anticipación, un informe relativo al estado de avance del Plan Anual de Trabajo, así como la evaluación de lo actuado hasta el momento. El informe será acompañado de las normas técnicas aprobadas;

c) proporcionar informaciones adicionales sobre el desarrollo del Plan Anual de Trabajo, siempre que le sea solicitado por el MERCOSUR;

d) disponer de un sistema de información, de libre acceso, sobre las propuestas, los proyectos de normas técnicas y las normas técnicas aprobadas, así como de otros documentos pertinentes a sus actividades;

e) adoptar, para el desarrollo de sus actividades, el "Código de Buenas Prácticas para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas" del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio;

f) participar de las reuniones del SGT N°3 u otros órganos del MERCOSUR, cuando le fuere solicitado; e integrar a sus reuniones de trabajo a los representantes designados por el MERCOSUR cuando este considere conveniente sus participación en las mismas;

g) fomentar la adopción de la normativa aprobada y difundirla en el MERCOSUR a través de las respectivas entidades nacionales de normalización.

 

Cláusula Cuarta

El presente convenio quedará sin efecto de pleno derecho en caso de que, por cualquier causa, la AMN dejara de estar integrada por entidades de normalización de todos los Estados Partes del MERCOSUR.

 

Cláusula Quinta

En el caso que se produzca la terminación del presente Convenio, la AMN se compromete a notificar la terminación del Convenio a todas las entidades y organizaciones nacionales e internacionales que estén prestando cooperación o asistencia técnica o financiera a la AMN o proporcionándole apoyo de cualquier naturaleza.

Dicha notificación podrá también ser efectuada por el MERCOSUR.

 

Cláusula Sexta

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de su firma.

Dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento del plazo establecido en la presente cláusula, las Partes iniciarán consultas para examinar la posibilidad de renovación del Convenio.

Las Partes se reservan el derecho de rescindir unilateralmente el presente Convenio en cualquier momento mediante un preaviso de sesenta (60) días.

 

Cláusula Séptima

Cualquier diferencia que surgiera entre las Partes del presente Convenio, será resuelta mediante consultas y negociaciones directas.

Firmado en........................, el día .........del mes de ..................de 19...., en dos ejemplares originales, en español y portugués, del mismo tenor.

_____________________________                     ___________________________

     En representación de la AMN                          En representación del MERCOSUR

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-6-2004-CMC Deroga MERCOSUR - de normalización