Detalle de la norma DE-560-2014-PEN
Decreto Nro. 560 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2014
Asunto Bienes de Capital comprendidos en las posiciones arancelarias. Hidrocarburos, modificación
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/2014
Detalle de la norma

Decreto 560-2014

 

Decreto Nº 927/2013. Modificación.

 

 Bs. As., 21/4/2014

 

 VISTO el Expediente Nº S01:0021969/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que la Ley Nº 26.741 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPUBLICA ARGENTINA el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

 

 Que el Artículo 2° de la citada ley establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de dichos fines.

 

 Que, asimismo, en su Artículo 3° se fija como principio de la política hidrocarburífera, entre otros, el de la incorporación de nuevas tecnologías que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la REPUBLICA ARGENTINA con ese objeto.

 

 Que en tal sentido y para avanzar decididamente en el desarrollo de los procesos que impulsa la Ley Nº 26.741, fue dictado el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, a través del cual se estableció un tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de tiempo determinado, para la importación de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas en su Anexo, como una medida tendiente a favorecer la actualización del equipamiento y maquinarias de las empresas que, estando inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas que lleva la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, creada por el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, hubieran declarado aquellos bienes como imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión.

 

 Que la experiencia recogida durante la aplicación de la citada medida permite concluir que resulta conveniente la incorporación de nuevas posiciones arancelarias a las oportunamente detalladas en el Anexo del Decreto Nº 927/13, de modo de incluir los bienes de capital que posibiliten la optimización en el cumplimiento de la finalidad perseguida coadyuvando, de esa manera, al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.

 

 Que en tanto la modificación introducida por la presente supone que las empresas alcanzadas puedan efectuar nuevas previsiones de incorporación de equipamiento y maquinarias al amparo del régimen de tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/13, resulta oportuno prorrogar su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.

 

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

 

 Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y la Ley Nº 26.741.

 

 Por ello,

 

 LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

 

 DECRETA:

 

 Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

 

 Art. 2° — Prorrógase la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto Nº 927/13, hasta el día 31 de diciembre de 2014, inclusive.

 

 Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.

 

ANEXO I

N.C.M.

D.I.E.

(%)

8421.39.90

14

8430.49.20

0

9406.00.92

14

7304.23.90

0

8413.50.90

0

8474.10.00

0

8479.89.99

0

8502.13.19

0

8705.20.00

0

 

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Modifica DE-927-2013-PEN Bienes de Capital comprendidos en las posiciones arancelarias. Hidrocarburos, modificación