Resolución 61-2014-MIN
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0026255/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la Ley Nº 25.872,
los Decretos Nros. 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 2.025 de fecha 25 de
noviembre de 2008, 2.102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 941
de fecha 22 de julio de 2009 y 964 de fecha 1 de julio de 2010, las
Resoluciones Nros. 203 de fecha 31 de mayo de 2012 y 26 de fecha 18 de marzo de
2013, ambas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.872 creó
el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN con el objetivo de fomentar
el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y
consolidación de empresas nacionales.
Que el mencionado Programa
está dirigido particularmente al desarrollo de empresas jóvenes y,
especialmente, del emprendedorismo.
Que mediante el Artículo
6° de la mencionada ley, se creó la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS
PROYECTOS BENEFICIARIOS, con la finalidad de evaluar, calificar, aprobar o
rechazar, auditar la adjudicación de los beneficios previstos en la ley y,
adicionalmente, para brindar asistencia técnica para la consolidación y
subsistencia de los proyectos.
Que por medio del Artículo
22 del Decreto Nº 941 de fecha 22 de julio de 2009 se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 25.872 al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, facultándose al
mismo para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten
necesarias para su aplicación, como así también para delegar con el alcance que
establezca, la ejecución de los Programas y acciones regulados por dicha ley.
Que por medio de los
Decretos Nros. 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009, 1.458 de fecha 8 de octubre
de 2009 y 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del
MINISTERIO DE PRODUCCION por los de MINISTERIO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO y MINISTERIO DE INDUSTRIA sucesivamente.
Que mediante el Artículo
2° de la Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA se ubicó a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS en la órbita de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Artículo 5° de la
mencionada resolución estableció la incorporación del Programa “CAPITAL
SEMILLA” en el marco normativo de la Ley Nº 25.872 y su funcionamiento en el
ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS de
la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que el Programa “CAPITAL
SEMILLA” consiste en un concurso de proyectos para jóvenes emprendedores, a fin
de permitirles un financiamiento inicial, consistente en una asignación
dineraria a Tasa Cero denominada “Préstamo de honor”, cuyos montos varían de
acuerdo al emprendimiento, entre otras circunstancias, y que deberá
reintegrarse en función de la evolución de los objetivos previstos para el
proyecto aprobado.
Que asimismo, y a través
del Artículo 6° de la mencionada resolución, se creó el Registro de Potenciales
Beneficiarios del Programa “CAPITAL SEMILLA” y se determinó su funcionamiento
en el ámbito de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS
BENEFICIARIOS de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que, en aras de promover
la implementación del Programa mencionado, la Ley Nº 25.872 estimula la
articulación de la acción del ESTADO NACIONAL con entidades empresarias,
organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas.
Que mediante la Resolución
Nº 26 de fecha 18 de marzo de 2013 del MINISTERIO DE INDUSTRIA se derogó el
Reglamento Operativo del Programa que fuera aprobado mediante el Artículo 1° de
la Resolución Nº 226 de fecha 5 de julio de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
aprobándose el nuevo Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”,
introduciendo cambios en la evaluación y en la monetización de los proyectos
que resulten beneficiarios del mismo.
Que en este sentido,
resulta oportuno realizar la apertura de una nueva convocatoria para la
recepción de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL
SEMILLA”.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8° del
Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley Nº 25.872, la Ley de
Ministerios (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y la
Resolución Nº 203 de fecha 31 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA MINISTRA DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Convócase a
la presentación de proyectos emprendedores en el marco del Programa “CAPITAL
SEMILLA” de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS PROYECTOS BENEFICIARIOS
de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, según lo establecido en el
Reglamento Operativo del Programa “CAPITAL SEMILLA”.
ARTICULO 2° — Los
proyectos serán recibidos en UNA (1) convocatoria, bajo la modalidad virtual, a
través de la página web: https://sistemas.industria.gob.ar/jovenes y la misma regirá
a partir del día 1° de abril de 2014 y por el plazo de VEINTE (20) días
corridos para cada Región, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inicio 1° de Abril de
2014: NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco).
Inicio 19 de Mayo de 2014:
Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) y Cuyo
(San Juan, Mendoza, San Luis y La Rioja).
Inicio 7 de Julio de 2014:
NOA (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán y Catamarca).
Inicio 18 de Agosto de
2014: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Inicio 29 de Septiembre de
2014: Centro (Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y La Pampa).
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
DEBORA A. GIORGI, Ministra de Industria.